STSJ Murcia 1245/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1245/2011
Fecha30 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01245/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 194/11

SENTENCIA nº 1.245/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.245/2011

En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 194/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 70, de 22 de febrero de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el procedimiento ordinario nº 31/08, en cuantía de 57.336'55 #, figuran como parte apelante el Ayuntamiento de San Javier, representado por la Procuradora Sra. Faz León y dirigido por el Letrado Sr. García Martínez, y como parte apelada la mercantil COCAMSA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendida por el Letrado Sr. D. Juan García García, sobre reclamación de cantidad por indemnización derivada de rescate de concesión.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada Ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por la

mercantil COCAMSA, S.L. contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de San Javier, ante la solicitud de reclamación de cantidad por importe de 57.336'55 # en concepto de indemnización por despido del personal empleado derivado del rescate de la concesión de servicio público de matadero comarcal que ostentaba la citada entidad, y declaró el derecho de la misma a percibir la indemnización de 57.336'55 #.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cartagena, para llegar a tal conclusión señala en la sentencia:

  1. Rechaza la prescripción de la acción para reclamar las indemnizaciones al haber transcurrido el plazo del año de haberse producido el hecho, ya que en virtud del principio de actio nata el plazo debe computarse desde que le fue notificada la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2006 en que se le notificó la confirmación de la sentencia de esta Sala.

  2. - En cuanto a la indemnización reclamada, entiende que procede indemnizar a la recurrente ya que en la Sentencia de 28 de noviembre de 2001 de esta Sala de lo Contencioso -administrativo no aceptó el concepto indemnizatorio que ahora se exige al entender que no existía prueba suficiente, sin perjuicio de que en el caso que efectivamente se hiciere ese desembolso pudiera ser reclamado a través del ejercicio de las acciones pertinentes ; es decir, dice la sentencia apelada, se admite la eventual procedencia de la indemnización, siempre que se acredite el desembolso.

  3. - En cuanto a la cuantía de la indemnización, considera que como la responsabilidad patrimonial tiende a la íntegra reparación del daño causado, habiendo acreditado la actora el desembolso efectivamente producido, no cabe cuestionar la procedencia de un acuerdo de conciliación efectuado ante el Servicio administrativo competente.

    Alega el Ayuntamiento apelante para fundamentar el recurso de apelación los siguientes motivos:

  4. - Prescripción de la reclamación.

  5. - Inexistencia de Responsabilidad. Ausencia de relación de causalidad y negligencia de la empresa, ya que considera que en el ámbito de responsabilidad patrimonial no se puede considerar acreditada la relación causa-efecto por la mera circunstancia de que la causa sea idónea para producir el efecto ya que:

    1. hay negligencia de la mercantil recurrente en continuar con la actividad en régimen de arrendamiento de instalaciones, y b) Incumplimiento de la orden de cese de la actividad, ya que la recurrente decidió continuar voluntariamente y en precario su actividad económica renunciando al cese de la actividad.

  6. - Que la cuantía reclamada ha sido indebidamente determinada, ya que la cuestión tiene una regulación específica en los arts. 51, 52 53 del Estatuto de los Trabajadores que establece una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.

    La parte apelada se opone al recurso planteado considerando en síntesis que no cabe la prescripción de la acción, ya que efectuó la reclamación el 11 de abril de 2006 cuando se dictó la sentencia del TS de 25-01-2006 que confirmó la sentencia de esta Sala de 28-11-2001, y dejó inalterado el que pudiera ser reclamada la indemnización una vez que efectivamente se hubiera realizado el desembolso a los...

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