STSJ Cataluña 7721/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7721/2011
Fecha28 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026967

CR

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 28 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7721/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Tècniques d'Estampació i Embutició de Metalls, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1036/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Manpower Team E.T.T., S.A.U., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Frida . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil TÉCNIQUES D'ESTAMPACIÓ I EMBUTICIÓ DE METALLS, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Frida y la mercantil MANPOWER TEAM, ETT, S.A.U., confirmando la resolución administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª Frida, ha prestado servicios, contratada por MANPOWER TEAM, ETT, SAU, cedida a la empresa usuaria TÉCNIQUES D'ESTAMPACIÓ I EMBUTICIÓ DE METALLS, S.A., (TESEM, S.A.), dedicada a la actividad de estampación y forja de metales, y en concreto la fabricación de tapones para frascos de perfume, desde el 16-4-2.007, con la categoría profesional de Peón de Sección de Baños, en jornada completa de 40 horas semanales, percibiendo un salario bruto mensual de 1.613,92 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 29-8-2.007 la trabajadora, sufrió un accidente de trabajo, cuando trabajaba en la empresa TESEM, S.A., con piezas de hierro realizando presión con las manos hubo de dejar de trabajar por dolor en la mano y los dedos, siéndole diagnosticado síndrome del túnel carpiano, iniciando situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo el 30-8-2.00; y siendo intervenida por los servicios médicos de la Mutua Universal Mugenat en fecha 22-11-2.007 por "dedos en resorte" de la mano derecha; en fecha 6-3-2.008 se sometió a idéntica operación en la mano izquierda.

  2. - En fecha 6-5-2.008 la Mutua Universal Mugenat expidió el alta de la trabajadora, indicando en el informe médico que precisaba seguir con el tratamiento de su patología de túnel carpiano bilateral por su médico de cabecera; se le expidió baja médica el 9-5-2.008 por contingencias comunes con el diagnóstico de túnel carpiano bilateral en grado moderado.

  3. - Instado expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 9-5-2.008, el ICAM dictaminó el 16-4-2.009 que dicha baja podía derivar de enfermedad profesional, y, finalmente, en fecha 10-11-2.010 el Juzgado de lo Social Nº 19 de esta ciudad dictó sentencia en la que se declara que la contingencia determinante de la situación de incapacidad temporal iniciada el 9-5-2.008 deriva de enfermedad profesional (Autos 614/2010).

  4. - La trabajadora causó baja no voluntaria en la empresa el 31-8-2.007.

  5. - La trabajadora siempre ocupó en la empresa el puesto de trabajo denominado "Enfilado de la línea manual", consistiendo la tarea en poner los tapones que se han de tratar superficialmente en unas parrillas de hierro, debiendo realizar las operaciones siguientes:

    -Coger dos parrillas del lugar donde se encuentran almacenadas.

    -Llevar las parrillas hasta la mesa de trabajo.

    -Poner una de las parrillas sobre la mesa de trabajo, que es un equipo de trabajo que aprieta las pinzas de la parrilla para que los operarios sólo tengan que depositar los tapones encima, sin hacer fuerza con las manos para introducirlos en las pinzas.

    -Presionar los pulsadores para que las placas de la mesa aprieten las pinzas de la parrilla.

    -Ir cogiendo tapones y poner uno a uno en cada pinza.

    -Una vez colocados los tapones, apretar los pulsadores para que las plazas de la mesa de trabajo liberen la parrilla.

    -Extraer la parrilla y dejarla en el suelo.

    -Trasladar las parrillas con los tapones hasta el carro que las conducirá a la siguiente sección.

  6. - En el puesto de "Enfilado de la línea manual" hay cuatro equipos de trabajo, compuestos cada uno por dos trabajadoras, colocadas una frente a la otra. El plano de trabajo no es totalmente simétrico: una operaria tiene respecto a la orilla de la mesa unos 9 centímetros, y la otra tiene 23 centímetros. Las mesas tienen una altura de 91, 92, 93 y 95 centímetros. Todas las mesas de trabajo miden 72 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo; la parte donde se ubican las placas que presionan las pinzas de la parrilla mide 40x60 centímetros.

  7. - Las parrillas tienen diferente tamaño, en función de los tapones de diferentes medidas y formas, siendo las dimensiones promedio de 70x48 centímetros, con un largo total de unos 108 centímetros(parrilla con mango). El mango, que es la parte por donde las operarias cogen la parrilla para transportarla, mide 2,5x1,5 centímetros y tiene un peso de entre 3 y 4 kilos.

  8. - En cada parrilla se han de poner entre 70 y 325 tapones, dependiendo del modelo; cada mesa (dos trabajadoras) completan entre 85 y 100 parrillas, en función del tipo de tapones que se hayan de manipular.

  9. - La distancia recorrida por las trabajadoras con las parrillas hasta el carro oscila entre 1,5 y 8 metros, según la ubicación de la mesa de trabajo.

  10. - Los tapones, son de aluminio, y tienen de distintas medidas y formas; tapones de forma cilíndrica con un diámetro de 1,9 centímetros y 1 centímetro de altura, tapones cuadrados de 2,8 x 2,8 x 2,8 centímetros, tapones rectangulares de 5,5 x 2,7 x 1,8 centímetros. Pesan en torno a 1 ó 2 gramos. 12.- La manipulación de los tapones comporta la adopción de la postura de pinza de las manos; dependiendo de la medida de los mismos, las trabajadoras los cogen con una mano y con la otra los van ubicando en la parrilla, o bien, si son más pequeños, los cogen con ambas manos, manteniéndolos en puñados en las manos, y los van colocando en la parrilla con las dos manos. Cada operaria coloca un tapón por segundo, aproximadamente.

  11. - Para algunas referencias de tapones existe una variación en el puesto de trabajo; en lugar de colocar las parrillas sobre el equipo de trabajo que presiona las pinzas, se cuelgan en una barra y la trabajadora ha de introducir las piezas en las pinzas de la parrilla manualmente; debiendo la operaria apretar con una mano las pinzas de la parrilla, y con la otra introducir las piezas. Bajo esta modalidad se realizan unas 40 parrillas por jornada, estableciendo una rotación, de forma que cada operaria completa 4 parrillas y es sustituida por otra, pasando las 8 trabajadoras por ese puesto de trabajo.

  12. - La trabajadora Sra. Frida esta destinada al turno de tarde, de 13:30 horas a 21:50 horas, con una pausa de 25 minutos a las 18:00 horas; se trabaja a rendimiento pero el rimo de trabajo no viene forzado por la máquina.

  13. - Según el informe técnico del Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona, en el puesto de trabajo de Enfilado de la línea manual, existe, entre otros, como factor de riesgo, que se califica como grave, el riesgo provocado por la realización en periodo superior a 4 horas de jornada de movimientos de flexión de muñecas inadecuado", "movimientos repetitivos"; como medida correctora se especifica "librar a la trabajadora la ficha de información/formación por accidentes".

  14. - En la ficha de información de riesgos laborales del puesto de trabajo adjuntada junto al contrato de trabajo suscrito por la Sra. Frida y proporcionada por la empresa demandante, no se indica que existan riesgos ergonómicos físicos.

  15. - La Sra. Frida recibió un curso de 3 horas de duración impartido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa Manpower Team, ETT, SAU, sobre riesgos del sector del metal, de fecha 16-4-2.007.

  16. - Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo, que emitió informe, que consta aportada a las actuaciones y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; y en el que se recoge que la dolencia padecida por la trabajadora está incluida dentro del Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, Grupo 2 (Enfermedades profesionales causas por agentes físicos), el agente F relativo a enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, que determinan la parálisis de los nervios debidos a la presión, incluyéndose, entre otros, el síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, así mismo también viene recogida expresamente la profesión de la trabajadora (trabajos de montaje, electrónica, mecánica). Y se concluye: "Procede, en definitiva, a juicio de quien suscribe, la calificación como profesional de la contingencia controvertida padecida por Dª Frida, quien durante meses estuvo realizando actividades repetitivas de manipulación manual que conllevaban la extensión forzada de la muñeca, con flexión inferior a 15º, con pronosupinación y sujeción en pinza, y movimientos repetitivos (más de 15 por...

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