SAP Zamora 333/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2011
Fecha30 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 321/2011

Nº Procd. Civil : 268/2011

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 333

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº.1 de BENAVENTE, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 321/2011, en los que aparece como parte apelante, la mercantil RECREATIVOS VADILLO S.L ., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, asistida por el Letrado D. VÍCTOR MANUEL REYERO ARIAS, y como parte apelada, D. Humberto y la mercantil RESTAURACION LATARCE S.L ., representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO, asistidos por el Letrado D. ELEUTERIO GORDALIZA SANDOVAL.

Siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 3 de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada por al representación procesal de RECREATIVOS VADILLO S.L., contra DON Humberto Y RESTAURACION LATARCE S.L., debo:

  1. Declarar el incumplimiento contractual por parte de los demandados consistente en la solicitud unilateral de no renovación automática de la autorización de emplazamiento de las máquinas instaladas en el BAR LATARCE (HB 1145), sito en Villardefrades, (Valladolid) Ctra. N-VI, PK 216.

  2. Declarar resuelto en fecha 4 de febrero de 2010, el contrato de explotación de máquinas recreativas en exclusiva celebrado por las partes en fecha 12 de noviembre de 2004.

  3. Condenar solidariamente a DON Humberto y RESTAURACION LATARCE S.L. a abonar a la

    demandante en concepto de daños y perjuicios por la resolución del contrato la cantidad de 20.000 euros.

  4. Condenar solidariamente a DON Humberto y RESTAURACION LATARCE S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 3.000 euros como devolución de la cantidad entregada en su día en concepto de prima de instalación.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso de apelación se centra exclusivamente en la determinación de la cantidad a abonar por la parte demandada a la actora, en virtud de la cláusula penal pactada contractualmente por las partes en el contrato suscrito en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, que teniendo una vigencia hasta el día 10 de junio de 2.014, no se pudo concluir su vigencia debido a que la entidad demandada no cumplió el compromiso de suscribir los documentos administrativos necesarios para el mantenimiento de las condiciones del contrato, en el que se pactó la explotación de forma exclusiva y excluyente de máquinas recreativas de la demandante en el local abierto al público por el demandado, con un plazo de duración de cinco años, prorrogable automáticamente por el mismo periodo, salvo si alguna de las partes denuncia su resolución con una antelación mínima de un mes al vencimiento.

No se discute en esta instancia, ni la validez de la cláusula penal, ni el incumplimiento de lo pactado por parte del demandado, pues la parte demandada ha consentido todos los pronunciamientos de la...

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