SAP Valencia 643/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2011:6566
Número de Recurso573/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000573/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 643

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000619/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

18 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s PLODER UICESA SAU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO M. POZUELO DE FELIPE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA, de otra como demandados-apelantes RAOS 2003 INVEST S.L. y ZAMIR SIGLO XXI S.L., dirigidos por el Letrado DON JOSE RAMÓN LLOPIS COTANDA y representados por la Procuradora DOÑA ALICIA SUAU CASADO; y de otra como demandados - apelado/s ECOVI SA y SEFERLAR S XXI SL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

18 DE VALENCIA, con fecha 7 de febrero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PLODER UICESA SAU, contra RAOS 2003 INVEST S.L., ECOVI S.A., SEFERLAR S. XXI S.L., y ZAMIR SIGLO XXI S.L., se declara que la sociedad demandada RAOS 2003 INVEST S.L. responde frente a la actora de la cantidad de 799.688 euros, por su condición de deudora principal.

Se absuelve a las demandadas del resto de las pretensiones de la parte actora.

Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y por los demandados Raos 2003 Invest S.L. y Zamir Siglo XXI S.L. se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de noviembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia se estimó en parte la demanda de juicio ordinario, en reclamación de 799.688 euros más intereses de mora al 25% anual, interpuesta por PLODER VICESA SAU, en lo sucesivo PLODER,como fiadora solidaria de una póliza de crédito de 6-7-2006,en ejercicio acumulado de las acciones de regreso y subrogación de los arts. 1838 y 1839 del CC contra RAOS 2003 INVEST S.L., en lo sucesivo RAOS, como deudora principal de la misma,las cuales acogió tal resolución y, de modo subsidiario y acumulado a estas acciones y para el caso de que en su ejecución constase la manifiesta insolvencia de la última de modo que no pudiera hacer frente en todo o en parte el abono de dicha suma, contra dos de las entidades cofiadoras solidarias en tal póliza, ECOVI S.A. y SEFERLAR S. XXI S.L, en reclamación de 639.750,40 euros más aquellos intereses de mora, las de regreso y subrogación de los arts.1210 y 1212 del CC o, alternativamente de no entenderse aplicable ni esa subrogación ni la solidaridad que regulan éstos,la de reintegro que recogen sus arts.1145 y 1844,las cuales rechazo la misma resolución,todo ello sin hacer expresa imposición de costas .

Contra dicha resolución formulan sendos recursos de apelación, por la actora PLODER y por las codemandadas RAOS y ZAMIR SIGLO XXI S.L, en lo sucesivo ZAMIR, permanciendo en situación de rebeldía ECOVI S.A. y SEFERLAR S. XXI S.L.

Se basa el recurso de la primera en que la sentencia recaída incurre en una indebida valoración de las pruebas al no entender acreditada la insolvencia de RAOS siendo que se ha declarado su situación concursal,en un error en aplicación de las normas sobre las acciones de reembolso y regreso en sede de la fianza y de la doctrina que permite la acumulación a ellas de la de subrogación,y contradice en parte la resuelto en este sentido por la dictada en otro proceso prácticamente idéntico al presente por esta Sección el 2-3-2011 a cuyos criterios hay que estar .

Se funda el recurso de la segunda en que la misma sentencia realiza una inadecuada valoración de las pruebas y vulnera los arts.1255 y 1196 del CC al no apreciar la excepción del compensación que opone por haber transferencias bancarias de la actora a su parte superiores a la suma que ella intenta compensar siendo que,en contra de ello, el acuerdo de la Junta General de 12-1-06 impide compensar esas transferencia con el préstamo litigioso,concurriendo también una falta de acción de la misma actora para el ejercicio acumulado de las acciones de reembolso y subrogación por ser incompatibles.

El último recurso se sustenta en la vulneración del art.394 de la LEC, pues desestimada la demanda respecto a esta demandada, las costas se han de imponer a la actora a salvo de razonar las existencia de dudas que según el primero llevarían a no imponerlas.

Cada parte se opuso al recurso de la otra por los fundamentos contrarios, por los del propio y por los de la sentencia que le favorecían.

SEGUNDO

Esta Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación, en relación con los motivos de los recursos, con examen y valoración de las pruebas practicadas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1) De las pruebas y actuaciones, resulta:

-Que la actora y todas las codemandadas pertenecen al mismo grupo empresarial, son socias de de RAOS y la primera tiene el 34% de sus participaciones sociales, ZAMIR el 50% y ECOVI S.A. y SEFERLAR

S. XXI S.L. el 16% .

-Que en fecha 4-10-10 se ha declarado el concurso de RAOS .

-Que la actora era fiadora solidaria,de una póliza de crédito de 2 millones de euros a amortizar en los tres plazos que fija y con unos intereses de demora del 25%, suscrita entre la codemandada RAOS y Bancaja de 6-7-2006 y de la que también eran fiadores solidarios todos sus socios que ostentaban el 100%100 del capital social de la primera,y de ellos lo eran las dos codemandadas en situación del rebeldía ECOVI S.A. y SEFERLAR S. XXI S.L cuya responsabilidad como tales se postula en la demanda,todo ello,según el documento de l 6-7-2006 que esos socios suscribieron como garantía para el caso de que la primera incumpliera con las obligaciones derivadas de esa póliza. . -Que a la fecha de vencimiento del segundo plazo de amortización previsto por el mismo préstamo la acreedora se comunicó a la actora que la póliza estaba parcialmente vencida por no haberse amortizado por RAOS por lo que la actora consignó notarialmente la suma de 258.400 euros en proporción al 34% de participación en el capital social que tenía de la segunda,todo ello según el indicado documento de 6-4-2006 .

-Que la actora el 18-12-08 transfirió a la cuenta adeudo de RAOS 799.688 como cancelación parcial del préstamo e intereses vencidos, suma que, tras requerimiento extrajudicial de pago, se reclama en esta demanda .

-Que en fecha 24-12-2008 la actora hizo otra transferencia de 1,328.013,89 euros a RAOS para la cancelación de otra póliza de crédito suscrita por ésta con la CAM el 22-10-08 de la que también era fiadora,suma que reclamó a la primera y la resto de las cofiadoras de la misma que son aquí demandadas en el juicio ordinario 627/09 en el que por sentencia de esta mismas Sección de 2-3-11 confirmando la de instancia se estimaba la demanda declarando la responsabilidad de RAOS por aquélla suma y para el caso de la constatación de su insolvencia la solidaria de dichas codemandadas

-En dicha sentencia de 2-3-11 se debaten aunque en relación con la última póliza los mismos hechos que plantean PLODER y RAOS en los presentes recursos y da cómo probados los siguientes." 1)De las pruebas resulta:

-Que la actora era fiadora solidaria,de una póliza de crédito de 2 millones de euros a amortizar en dos meses y con unos intereses de demora del 25%, suscrita entre la codemandada RAOS y la CAM el 22-10-2008 y de la que también eran fiadoras solidarias la codemandada-apelante ZAMIR y las otras dos codemandadas en situación del rebeldía .

-Que a la fecha de vencimiento citada quedaban por amortizar 1,328.013,89 euros que abonó la actora el 24-12-08,sin que documentalmente conste acuerdo alguno para su refinanciación y que,tras dos requerimientos extrajudiciales, a RAOS es la suma reclamada en la demanda .

-Que la actora el 20-5-08 pagó 177.402 euros por no atender RAOS a su vencimiento una póliza que tenía suscrita con la CAM y el 12-12-08 pagó 799.688 euros por igual motivo por otra que la misma tenía suscrita con Bancaja

- Que la actora tiene un 34% de participación en el capital social de RAOS y en Junta General de 12-1-06 se acordó que,en caso de que la segunda no obtuviera financiación bancaria todos los socios harían las aportaciones necesarias en proporción a esas aportaciones,y se hizo constar que la primera era deudora suya de 2.169.355,28 euros tras un préstamo que se le hizo en el año 2005 de 2,33.453 euros,deuda a cancelar en igual proporción y en relación con el cual la demandada admite quedar pendiente 961.962,28 euros,sobre los que pretende la compensación de la deuda objeto de la demanda como derivada del citado pacto en el que se fija,en resumen,un criterio de compensación de saldos deudores y acreedores .

-Según los documentos 1 a 30 aportados por la actora al contestar a dicha compensación opuesta,los

2.169.355,28 euros que le debía a RAOS los ha abonado mediante transferencias periódicas y de...

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