SAP Navarra 200/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución200/2011

S E N T E N C I A Nº 200/2011

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

-----------------------------------------------------En Pamplona/Iruña, a 30 de noviembre de 2011.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los presentes autos derivados del Procedimiento Abreviado nº 261/2010, Rollo de Sala nº 19/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona/ Iruña, y seguidos por los delitos de Falsedad en Documento Mercantil y Estafa, contra el acusado :

D. Juan Manuel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 2 de enero de 1982, en Pamplona (Navarra), hijo de Saturnino y de Camino, domiciliado en PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Tudela (Navarra), parcialmente solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistido por el Letrado D. Juan Jesús Soria Gulina .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, en ejercicio de la Acusación Particular, Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido del Letrado D. Javier Aguirre Navajas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona incoó las Diligencias Previas nº 2.978/2010

por un posible delito de estafa y falsedad, en virtud de querella interpuesta por la representación de "Banco Español de Crédito, S.A.", contra D. Juan Manuel, por un posible delito de falsedad y estafa.

Incoados los autos de Procedimiento Abreviado nº 261/2010, y remitidas por dicho Juzgado las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 19/2011, señalándose para la celebración del acto del juicio, tras una inicial suspensión del anteriormente señalado, el día 22 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250-6º del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos; y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390-1 (1 y 3), ambos del Código Penal . Y estimando autor responsable de dicho delito al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, con arresto subsidiario en caso de impago, por el delito de estafa; y la pena de un año y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con arresto subsidiario en caso de impago, por el delito de falsedad; solicitando, además, su condena al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a la entidad "Banco Español de Crédito, S.A." en la cantidad que se justifique en ejecución de sentencia que es adeudada a dicha entidad en relación con los hechos enjuiciados.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal, con la única matización de solicitar que se concretase la indemnización en su favor en el total de 200.820,08 euros.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, D. Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Administrador único de la entidad "Desarrollos Empresariales de Navarra, S. L.", concertó con fecha 11 de mayo de 2007 con la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", una denominada "póliza para descuento y anticipo de créditos mercantiles", cuyo objeto era facilitar al cliente por parte de la entidad bancaria el descuento o anticipo de créditos que aquél ostentare contra terceros y que respondiesen a operaciones comerciales realizadas por el cliente representados o comunicados al banco en la forma establecida en la referida póliza, abriéndose, como consecuencia de lo pactado en dicha póliza, en la sucursal de dicha entidad bancaria en la calle Chapitela de Pamplona, una cuenta especial en la que se irían adeudando los créditos descontados o anticipados.

Con fundamento y amparo en la referida póliza, el acusado Sr. Juan Manuel presentó para su descuento en la citada sucursal de la calle Chapitela un pagaré con nº NUM004, en el que se señalaba que había sido librado el día 1 de febrero de 2008, y se establecía como fecha de vencimiento la de 1 de julio de 2008, haciéndose constar en dicho pagaré que había sido expedido por la entidad "Elecnor, S.A.", figurando en el pagaré un sello de esta entidad, y sobre el mismo una firma ilegible, siendo el importe de dicho pagaré el de 204.321 euros, y señalándose como cuenta corriente contra la que se libraba el pagaré la nº NUM005

, correspondiente al BBVA, y a su oficina sita en la Avda. de Carlos III nº 33 de Pamplona.

Una vez entregado el citado pagaré en la antedicha sucursal del Banco Español de Crédito, S.A., su citado importe fuere abonado el día 25 de abril de 2008 en la cuenta corriente a la que antes nos hemos referido, de la que era titular en aquella sucursal la entidad "Desarrollos Empresariales de Navarra, S.L.", sociedad ésta de la que era socio y administrador único, así como apoderado, el referido acusado.

Una vez llegado el vencimiento del pagaré, el mismo no fue atendido por "Elecnor, S.A.", dado que no obedecía a operación mercantil real alguna que hubiere mantenido esa entidad con "Desarrollos empresariales de Navarra, S.L.", no habiendo sido expedido el citado pagaré por "Elecnor, S.A." ni perteneciendo a tal sociedad el sello reflejado en el mismo, ni habiendo sido extendida por ninguno de sus representantes o empleados la firma obrante en el pagaré.

La cuenta del BBVA contra la que se libró el referido pagaré no correspondía a "Elecnor S.A.", sino a "Desarrollos Empresariales de Navarra, S.L.".

La referida cantidad ingresada en la cuenta de esta última entidad en virtud del descuento del citado pagaré, fue dispuesta por el acusado, sin que hubiere reintegrado posteriormente su importe, presentando un saldo deudor la cuenta especial abierta en relación con la póliza de que se trata de 200.820,08 euros según liquidación efectuada con fecha 11 de junio de 2010.

La creación y presentación del referido pagaré fue ideada y dispuesta por el citado acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a examinar el fondo del asunto efectuaremos determinadas

consideraciones en relación con la decisión de esta Sala de no acceder a la solicitud de suspensión de la celebración del acto del juicio que se dedujo por la defensa del acusado el día anterior al señalado para tal celebración y se reprodujo en el propio acto del juicio.

Al respecto, alegó la defensa que, encontrándose el juicio señalado para el día 22 de noviembre de 2011, el anterior día 21 había designado el acusado a un letrado de su elección para que le defendiere en el presente procedimiento, pero que el mismo no podía asistir a dicho acto por no haber podido preparar la defensa, dado el escaso tiempo que mediaba entre su designación y el acto del juicio, así como por el hecho de tener un juicio señalado con anterioridad en otra ciudad.

La inicial solicitud, presentada ante esta Sala el día 21 de noviembre, fue denegada mediante Auto de la misma fecha, en el que se concluyó que no procedía acceder a la suspensión solicitada al apreciarse el ella un ejercicio abusivo del derecho.

La misma solicitud e idéntica respuesta se produjeron el siguiente día 22 de noviembre, con carácter previo a la celebración del acto del juicio.

Esa nueva denegación se basó en la citada apreciación de abuso de derecho que seguimos manteniendo, estimando que ninguna indefensión se ha causado al acusado ni se ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva.

Sobre el particular hemos de destacar lo siguiente:

  1. - Con fecha 30 de julio de 2010 designó el acusado para que le defendiere al Letrado D. Martín Valls Esparza.

  2. - Señalado el acto del juicio para el día 16 de noviembre de 2011, el acusado, con fecha 29 de agosto de 2011, designó como Letrado a D. Sergio Gómez Salvador.

  3. - El letrado Sr. Gómez renunció a la defensa por escrito de fecha 23 de septiembre de 2011.

  4. - Con fecha 13 de octubre de 2011 se requirió al acusado a fin de que en el plazo de tres días designare nuevo letrado, apercibiéndole de que, transcurrido ese plazo, si no lo designaba, se le nombraría letrado de oficio.

  5. - Con fecha 21 de octubre de 2011, no habiendo designado letrado el acusado, se le designó por el Colegio de Abogados de Pamplona al Letrado D. Juan Jesús Soria Gulina.

  6. - Con fecha 15 de noviembre de 2011 se presentó escrito solicitando la suspensión del juicio señalado para el siguiente día 16 debido a enfermedad del acusado, aportándose el correspondiente informe médico. Esta Sala, acordó la suspensión del juicio con base en ese informe, si bien se dispuso que el acusado fuera reconocido por el Médico Forense, el cual acudió a su domicilio en Tudela, no encontrándose en ese momento el acusado en dicho domicilio, al que acudió después de 20 minutos, tras ser llamado por el Juzgado, refiriendo que se encontraba en la farmacia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 955/2012, 5 de Diciembre de 2012
    • España
    • 5 Diciembre 2012
    ...la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Primera, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada en el Rollo Penal de Sala 19/2011 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente Arturo , representado por la procuradora Sra. Lázaro Gogorza; y como recurrido, el Banco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR