SAP Baleares 264/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución264/2011

audiencia provincial de BALEARES

Sección Segunda

Apelación Rollo 379/2011

Autos de Procedimiento Abreviado Nº 147/2011

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Eivissa

SENTENCIA NÚM. 264 / 2011

ilustrísimos señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca, a 30 de noviembre de 2011.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 379/2011, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado 147/2011, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Eivissa, seguidos por la presunta comisión de un delito de lesiones causadas en el ámbito familiar, al haberse interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Venturina Cucó Josa, que actúa en nombre y representación de Emiliano, el cual ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en Autos, habiendo correspondido la ponencia del asunto, por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13 de junio de 2011, por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Eivissa, recayó sentencia

núm. 129/2011, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Emiliano, como responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SESETA Y SEIS JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de aproximación a menos de 75 metros respecto de Rosa, fuere cual fuere el lugar donde se hallare, así como, de comunicar con la misma por cualquier medio, todo ello por tiempo de dos años. Deberá indemnizar a la misma en la cantidad de 150 euros, por las lesiones sufridas. Pago de costas.

Se ratifica la Orden de Protección dictada por el juez instructor, hasta que, de adquirir firmeza esta sentencia se iniciara el cumplimiento de la pena de alejamiento". segundo.- En la tramitación del presente han sido observados los trámites prescritos en los artículos 790 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

"Se declaran como tales que el acusado Emiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantiene una relación de pareja con Rosa, fruto de la cual nació una niña, en la actualidad, de tres años de edad. El pasado día 26 de mayo del presente año y cuando la pareja se hallaba ya en su dormitorio, sito en la vivienda que comparten en la CALLE000, de esta ciudad, ambos mantuvieron una discusión, motivada por cuestiones relativas a la menor, en el curso de la cual, no ha quedado acreditado que el acusado agrediera a su compañera sentimental".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la defensa, en primer lugar, la declaración de nulidad de la combatida, por cuanto además de no incluir entre sus fundamentos jurídicos la versión exculpatoria de los hechos ofrecida por el encausado en juicio, en el cual actuó como intérprete de chino mandarín una persona no titulada, cuyo nivel idiomático debía ser bajo cuando se vió obligado a preguntar a la juzgadora por el significado del término "absolución" y en el que, a su patrocinado, no se le ofreció turno de intervención para emitir la última palabra en juicio. Es, en un segundo orden de cosas que aduce, vulneración de la garantía constitucional a la presunción de inocencia de su patrocinado por falta de prueba de cargo practicada en juicio, pues el reconocimiento de hechos realizado por el encausado en fase sumarial no fue, sin embargo, después correctamente introducida en juicio para lo cual -dice- es preciso su lectura por Secretario Judicial así como haber sido preguntado por el reconocimiento de la firma que obraba en aquélla.

Dicho lo cual, si bien esta Sala no concuerda con la primera de las pretensiones de la defensa relativa a la nulidad de la resolución recaída en la instancia, aunque lo deseable hubiera sido que la juzgadora de instancia recogiera en la combatida la versión exculpatoria ofrecida por el encausado en juicio, su omisión sin embargo no es susceptible de invalidar la misma, si su lectura nos permite conocer cuáles han sido los elementos de juicio o pruebas ponderadas por la misma y el razonamiento posteriormente seguido hasta alcanzar la convicción finalmente reflejada en el fallo dispositivo ahora impugnado y ello, sin que la sóla omisión de normas procesales, si no van aparejadas a una efectiva y real indefensión del justiciable, implique nulidad de actuaciones alguna, cuya prueba además recae sobre la parte que la alega, sin que en el caso concreto que nos ocupa el recurrente haya indicado en qué consisten las manifestaciones quiso expresar en uso de su derecho, ni la repercusión que aquéllas hubiesen tenido sobre el sentido del fallo dispositivo ahora impugnado.

Y es que, como dice la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 258/2007, de 18 de diciembre, fue la STC 13/2006, de 16 de enero, FJ 4, la que, de manera directa, ha abordado la cuestión del derecho a la última palabra, señalando que posee un contenido y cometido propio bien definido. Así, se señala, por un lado, que es un derecho que se añade al de defensa letrada, en tanto que consagra la posibilidad procesal de autodefensa del acusado y, por otro, que se diferencia del derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado, cuya realización se suele producir al inicio del juicio, dando la oportunidad, una vez que ha tenido pleno conocimiento de toda la actividad probatoria realizada y de los argumentos vertidos en los alegatos de las acusaciones y de su propia defensa, de contradecir o someter a contraste el desarrollo de la vista, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa. Como se destaca en esta Sentencia, «se trata, por lo tanto, de que lo último que oiga el órgano judicial, antes de dictar Sentencia y tras la celebración del juicio oral,...

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