SAP Zamora 96/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 96/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00096/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------- Nº Rollo : 47/2011
Nº. Procd. : PA 252/2010
Falsedad de Documento Oficial
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
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LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Doña CARMEN PAZOS MONCADA
------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 96
En Zamora a 2 de diciembre de 2011.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 252/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Felix, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y asistido del Letrado Sr. Sánchez Sevilla, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.
antecedentes de hecho
Con fecha 20/4/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "PRIMERO.- Son hechos que se declaran probados, que el día 5 de mayo de 2009, sobre las 17 horas
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Felix circulaba conduciendo la motocicleta Aprilia, modelo SR50 con placas de matrícula G....GGG por la
carretera CL-605 (Segovia-Zamora) cuando, en el PK 169.500 por la patrulla de la Guardia Civil que prestaba servicio de vigilancia de carreteras, se procedió a parar el ciclomotor, ya la identificación del conductor que no llevaba documentación acreditativa ni del mencionado ciclomotor ni de su identidad. Trasladados al domicilio del acusado, los Agentes comprueban la documentación del vehículo, y consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, advierten que la placa de matrícula que portaba el ciclomotor Aprilia conducido por Felix pertenece a otro ciclomotor marca Yamaha, modelo CS50. Comprueban igualmente, que el VIN que se encuentra troquelado no se encuentra manipulado, coincidiendo con el consignado en el permiso de circulación nº NUM000, coincidente con la matrícula original G-....-GWF . Comprueban que la placa de matrícula fijada al vehículo, no lleva troquelado el número de manipulador que confeccionó la placa, aunque si está homologada. En el domicilio, se encontraba la placa original de la motocicleta. SEGUNDO.- Con anterioridad, el día 17 de marzo de 2009, uno de los agentes actuantes, ya había detenido al mismo ciclomotor, conducido por el acusado, Felix, en la localidad de Villaralbo (Zamora) en esta ocasión, y tras comprobar que la placa de matrícula no se correspondía con la perteneciente a la numeración del bastidor del vehículo, el conductor manifestó desconocer tal circunstancia, siendo advertido por los agentes de las consecuencias del error, indicando el conductor a estos, su intención de cambiarla por la que realmente le correspondía".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor de un delito de Falsedad en Documento Oficial del art. 392 en relación con el 390.1, 1 º y 2º del
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Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses
(6) y al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Felix se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
H E C H O S P R O B A D O S
ÚNICO .- Se aceptan y hacen propios los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Se comparten todos los Fundamentos de la Sentencia recurrida, que como se dirá, se va a confirmar, sin que los elaborados y hábiles argumentos del apelante sean suficientemente eficaces para desvirtuar sus conclusiones al obviar gran parte de la prueba practicada; conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia tras la práctica ante ella de la totalidad de la prueba, lo que le permite valorarla con exactitud, y la puesta en relación de todos sus elementos de acuerdo con un juicio racional y lógico, siguiendo lo ordenado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Contra dicha Sentencia del Juzgado de lo Penal, que condena a D. Felix como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal, se interpone recurso que en base a error en la valoración de la...
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