SAP Valencia 646/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2011
Fecha02 Diciembre 2011

Rollo nº 000522/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 646

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000459/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE TORRENT(ANT. MIXTO 3), entre partes; de una como demandado- apelante/s SUCESORES DE MIGUEL MARI PAREDES GRUPO INMOBLIARIO S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN MARÍA ZARZOMARTÍNEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE, y de otra como demandanteapelado/s CDAD. PROPIETARIOS. CTRA. DIRECCION000 NUM000 PAIPORTA, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. CARLOS SANCHIS DEL VALLE y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE TORRENT(ANT. MIXTO 3), con fecha 12 de enero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la presente demanda formulada por la procuradora Dª Rocío de los Angeles Gomez Escrihuela en representación de Damaso en representación de D. Eugenio Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRETERA A DIRECCION000 nº NUM000 de PAIPORTA contra los SUCESORES DE MIGUEL MARI PAREDES GRUPO INMOBILIARIO SL y debo condenar y condeno al mismo al pago de la cantidad de 373,53 euros, los intereses legales conforme lo dispuesto en el fundamento segundo de esta resolución y el pago de las costas procesales y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias, la cual es recurrible mediante recurso de Apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días y en la forma del art. 457 de la L.E.C .".

Con fecha 13 de mayo de 2011 fue dictado auto de aclaración de la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "SE ACLARA el fallo de la sentencia de fecha 12-1-2011 en els entido siguiente: la frase "debo condenar y condeno al mismo al pago de la cantidad de 373,53 euros" se sustituye por la frase "debo condenar y condeno al mismo al pago de la cantidad de 293,01 euros"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de noviembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la localidad de Paiporta, Carretera a DIRECCION000 NUM000, formuló demanda de juicio monitorio contra la mercantil Sucesores de Miguel Marí Paredes Grupo Inmobiliario S.L. reclamando el pago de 373,53 #, importe correspondiente a la liquidación de gastos comunes de la vivienda D-25, aprobada en la Junta General Ordinaria de Propietarios de 20 de junio de 2009.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 293/2020, 26 de Junio de 2020
    • España
    • 26 Junio 2020
    ...Sobre esta materia se ha pronunciado este Tribunal en reiteradas ocasiones, entre otras, en la sentencia de 2 de diciembre de 2011, Roj: SAP V 6708/2011, Sección: 7, Nº de Recurso: 522/2011, Nº de Resolución: 646/2011, Ponente: MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Tipo de Resolución: sentencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR