SAP Madrid 304/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 304/2011 |
RJ 296-2011
Juicio de Faltas 1087-2010
Juzgado de Instrucción 48 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TRIGÉSIMA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
SENTENCIA Nº 304/2011
En Madrid, a 2 de diciembre de 2011
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Arcadio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, el 5 de mayo de 2011 .
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 6 de septiembre de 2010, a las 20:00 horas, en el interior del bar "Los Manchegos" sito en la Calle Sierra Gador num. 41 de Madrid, Emilio, tras recriminarle a Arcadio la forma en que estaba tratando a la camarera del referido, fue agredido por éste con una jarra de cristal, diciéndole "te voy a matar y te voy a pegar dos tiros".
Como consecuencia de ello, Emilio sufrió lesiones que tardaron cinco días en curar, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, según informe forense obrante en autos".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO y CONDENO a Arcadio, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, y pago de costas si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfecha, debiendo indemnizar a Emilio en DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225 EUROS) por los días de sanidad".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que se encontraba en tratamiento psiquiátrico por depresión y había consumido alcohol, que se limitó a dirigirse a la camarera llamándola "guapa". Que el testimonio de esa camarera carece de fiabilidad al ser amiga de Emilio . Que éste faltó a la verdad al negar que Emilio estuviera consumiendo alcohol y reconoció que el recurrente sufrió una herida sangrante en la frente.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que en el presente caso no se da.
Y no se da desde el momento en que Emilio declaró que el recurrente le golpeó con una jarra, que le dijo que le iba a matar, que le iba a pegar dos tiros. Que las lesiones del acusado se deben a que cayó al suelo y le retuvo hasta que llegó la policía.
Todo ello fue confirmado por la testigo Tania, que manifestó en el juicio que el hoy apelante estaba fuera de sí, cogió una jarra y salió detrás de Emilio, que le dijo que le iba a matar con la jarra en la mano.
Además, la tesis del recurrente no se compadece con...
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