SAP Madrid 275/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:16908
Número de Recurso273/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución275/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00275/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29 ª

Rollo: 273/11 RJ

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 47 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS 256/11

SENTENCIA Nº 275/11

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil once

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 256/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid, seguido por falta de lesiones, contra el denunciado D. Federico, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, representado por Procuradora Dª Fabiola Jezzabel Simón Bullido y asistido de Letrada Dª Cristina Moreno Luque Aspe, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 8 de junio de 2011, habiendo sido parte adherida el MINISTERIO FISCAL y apelada la denunciante Dª Genoveva, representada por Procuradora Dª Marta Cendra Guinea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de Instrucción 47 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" PRIMERO.- Que el día 21-05-2008, en la Calle Amor de Dios nº 5 de Madrid, al intentar acercarse la denunciante Genoveva, a su anciano padre, que no tenía buena relación con ella, en el portal de la finca del padre, el denunciado Federico, hermano de la denunciante, se lo impidió diciendo que la mataba si pasaba, y empujándo a la denunciante contra la puerta y escalones del portal, golpeándola y agarrándola por cuello y brazos.

Como consecuencia de la agresión, la denunciante sufrió lesiones (policontusiones, erosión pretibial, cervicalgia) que tardaron en currar 30 días sin impedimento y una secuela de agravación de artrosis previa, según Informe Forense obrante en autos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR al denunciado Federico, como autor responsable de una falta del artículo 617.1 del Código penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaría de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la denunciante Genoveva en la cantidad de QUINIENTOS EUROS, con alejamiento de su persona, centro de trabajo, domicilio de la denunciante a mas de 500 metros, durante seis meses, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Fabiola Jezzabel Simón Bullido, en nombre y representación del denunciado D. Federico, con el fundamento que consta en el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la demás partes, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal y siendo impugnado el mismo por la denunciante. Tras lo cual se remitiéndose a esta Audiencia Provincial para su resolución, correspondiendo a la sección 29ª y registrándose al número de rollo 273/11 RJ, señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida por los motivos que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, por la que se condena al denunciado D. Federico como autor de una falta de lesiones, se interpone recurso de apelación por dicho denunciado, alegando como primer motivo la prescripción de la falta, por paralización del procedimiento más allá del plazo de prescripción de seis meses. Motivo al que se adhiere el...

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