SAP La Rioja 402/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 402/2011 |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00402/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100428
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2009
RECURRENTE : Felicisimo Y FIATC; Gumersindo Y SEGUROS ZURICH
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Felicisimo Y FIATC; Gumersindo Y SEGUROS ZURICH
Procurador/a :
Letrado/a :
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
-
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS
-
RICARDO MORENO GARCÍA
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 402 DE 2011
En LOGROÑO, a dos de diciembre de dos mil once. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 604/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 526/2010, en los que aparece como parte apelante-impugnada DON Felicisimo Y FIATC, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistidos por el Letrado DON NEFTALI PARACUELLOS y como parte apelada-impugnante DON Gumersindo Y SEGUROS ZURICH, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistidos por el Letrado DON CARLOS PURON PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Con fecha 24 de junio de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Urdiain Laucirica en nombre y representación de don Felicisimo y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros A.P.F., contra don Gumersindo y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA., y en su virtud condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora Fiatc Seguros la suma de 2.328,17 euros, con sus intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento anual desde el de Noviembre de 2008 y hasta su completo pago, con cargo a la aseguradora demandada, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta mi sentencia, que se llevará al libro de su razón, y en los autos originales testimonio de la misma, para su notificación a las partes, apercibiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en término de cinco días, ante este Juzgado, del que corresponderá conocer a la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja; al interponerse dicho recurso deberá acreditar que se ha consignado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto C/ Muro de la Mata 5, la cantidad de 50 euros. Forma de ingreso: En el resguardo de ingreso, en el campo "concepto" deberá especificar que se trata de un recurso seguido del código 02 y la palabra "APELACION" ingresándolo en la cuenta 2262 0000 04060409, y silo hace por transferencia el código 02 y la palabra APELACION debe indicarlo a continuación de los 16 dígitos antes mencionados; definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en 24 de junio de 2010, en cuyo fallo se disponía:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Urdiain Laucirica en nombre y representación de don Felicisimo y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros A.P.F., contra don Gumersindo y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA., y en su virtud condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora Fiatc Seguros la suma de 2.328,17 euros, con sus intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento anual desde el de Noviembre de 2008 y hasta su completo pago, con cargo a la aseguradora demandada, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta mi sentencia, que se llevará al libro de su razón, y en los autos originales testimonio de la misma, para su notificación a las partes, apercibiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en término de cinco días, ante este Juzgado, del que corresponderá conocer a la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja; al interponerse dicho recurso deberá acreditar que se ha consignado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto C/ Muro de la Mata 5, la cantidad de 50 euros. Forma de ingreso: En el resguardo de ingreso, en el campo "concepto" deberá especificar que se trata de un recurso seguido del código 02 y la palabra "APELACION" ingresándolo en la cuenta 2262 0000 04060409, y silo hace por transferencia el código 02 y la palabra APELACION debe indicarlo a continuación de los 16 dígitos antes mencionados; definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña Lourdes Urdiaín en representación de don Felicisimo, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar a la parcial revocación de la sentencia de instancia (folios 298 a 306), con condena a la parte demandada a abonar al recurrente don Felicisimo y en concepto por la paralización la cantidad de 6747,84 #, más intereses legales sobre esa cantidad en el caso de la aseguradora Zurich, que serán sobre el interés moratorio anual sobre esa cantidad, incrementada en un 50% y desde la fecha del siniestro, conforme al artículo 20. 4 LCS e imposición de costas a la parte contraria.
En este recurso apelación se interesa que se conceda dicha cantidad en concepto de lucro cesante por paralización del vehículo marca Mercedes matrícula ....-XHY, destinado a la actividad industrial de taxi, teniendo un cuenta que la paralización se había extendido a 54 días, según certificado de la entidad Auto Oja SA y el certificado de la Asociación de Taxistas de La Rioja, que fijaba un perjuicio por paralización del taxi ascendente a 124,96 #, con ratificación del escrito por parte de su Presidente en el acto del juicio.
Evidentemente, con el planteamiento del recurso en los términos en que se hace, se está reconociendo que la paralización del vehículo taxi durante el tiempo necesario para su reparación, tras el accidente, conlleva unos perjuicios económicos, lucro cesante, que debe ser indemnizado si se quiere compensar el desequilibrio económico sufrido por el afectado, y ello al amparo del art. 1106 del Código Civil . Cuando éste utiliza la expresión genérica de ganancias dejadas de obtener en la ponderación cuantitativa, dice la STS de 3-3-84, hay que atenerse a la posibilidad objetiva de alcanzar ganancias teniendo en cuenta el resultante del curso normal de las cosas y las circunstancias especiales del caso concreto; se exige, pues, una precisión de cuales han sido esas ganancias que no pueden derivarse de meros cálculos, hipótesis o suposiciones, ni referirse a beneficios posibles desprovistos de certidumbre, sino que precisan de aportación de alguna prueba cuya apreciación corresponde al tribunal de instancia, el cual debe procurar que la indemnización cumpla ese fin resarcitorio dejando el patrimonio del perjudicado en la misma situación que tendría si el accidente no se hubiera producido, cuidando de que tales ganancias no sean dudosas o contingentes y solo fundadas en esperanzas pues esa acreditación no puede, por menos, de hacerse a través de aprecios o cálculos teóricos basados en una cierta posibilidad objetiva inscrita en el curso normal de los acontecimientos. ( STS 31-5 -83y 13-2-84 ).
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SAP La Rioja 228/2013, 27 de Junio de 2013
...la tardanza del perito en realizar la peritación ni la demora en la reparación. Como señala la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 2 de Diciembre de 2011 : "Evidentemente, con el planteamiento del recurso en los términos en que se hace, se está reconociendo que la paraliza......