STSJ Murcia 1115/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1115/2011
Fecha09 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01115/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 405/2010

SENTENCIA nº 1.115/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Doña María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Don Julián Pérez Templado Jordán

Don Luis Federico Alcázar y Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.115/2011

En Murcia, a nueve de diciembre de dos mil once

En el rollo de apelación nº 405/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 266/10 de 8 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, dictada en Recurso contencioso-administrativo nº 231/10 tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, sobre autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Figura como parte apelante Dña. Tarsila, representada por la Procuradora Dña. María Antonia Parra Pacheco y dirigida por la Letrada Dña. María José González Jiménez, y como parte apelada la Administración General del Estado- Delegación del Gobierno en Murcia, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

de Murcia nº 5, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, al no ser pedido recibimiento a prueba, ni considerarse necesaria la celebración de vista o conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la resolución de la Delegación

del Gobierno en Murcia de 1 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de 25 de agosto anterior. Mediante este acto se denegó la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar solicitada por la interesada a favor de su cónyuge, por no acreditar la disponibilidad de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la persona que pasaría a depender del reagrupante.

Por el Juez de instancia se argumenta que los ingresos netos de la solicitante en cómputo mensual fueron en el año inmediatamente anterior a la solicitud de 502 #, lo que está por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que se entiende conforme a derecho la denegación.

En el recurso de apelación se alega que se cumplen los requisitos reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, pues la apelante dispone de vivienda adecuada para su habitabilidad, y está empleada dentro del régimen agrario de forma continua, la mayoría de las nóminas aportadas al expediente recogen unos ingresos netos mensuales de unos 1160 #, hasta el mes de julio de 2009 en que se formuló la solicitud. Y aunque haya algún mes que los ingresos son inferiores, a lo largo del año las cantidades son suficientes para atender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 722/2018, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...la normativa aplicable - arts. 18 de la LOEX y 186 del Reglamento de Extranjería- así como la Jurisprudencia que los interpreta ( STSJ Murcia 1115/2011 y STSJ País Vasco de 21-4-16 y concluye la desestimación del recurso porque "...el ahora recurrente tiene que justif‌icar los ingresos nece......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR