STSJ Canarias 984/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución984/2011
Fecha01 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000571/2011, interpuesto por D./Dna. Octavio, frente al Auto del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000405/2010 en reclamación de Despido en ejecución de Sentencia, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Octavio, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. PILSA y AMBITO DE LIMPIEZA S.L. y se dictó Auto el día 4 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos, se declaran los siguientes: Por escritos de fecha 1/3/11 y 4/3/11 se presentaron sendos recurso de reposición contra el Auto de fecha 8/2/11. Dado traslado del escrito para su impugnación a la parte contraria y habiéndose cumplido los plazos legales quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

TERCERO

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimando el recurso de reposición interpuesto por el letrado Sr. Concepcion frente al auto de 8/02/2011 procede confirmarlo en su integridad. Que estimando el recurso de reposición interpuesto por la representación de AMBITO DE LIMPIEZA S.A contra el auto de 8/02/2011, deja sin efecto la ejecución despachada frente a la citada mercantil. Dese al depósito constituido su destino legal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Octavio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la parte actora se ha interpuesto recurso de suplicación al amparo del 191.c) de la LPL, para examinar la infracción de normas sustantivas, en concreto el articulo 276 y 277 letra b de la LPL en relación con el artículo 1973 del Código Civil . Senala en síntesis que la empresa no cumplió con la obligación de comunicar al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia establecido por el artículo 276 de la LPL . Asimismo indica que el plazo de prescripción de tres meses establecido por el artículo 277 de la LPL para solicitar la ejecución se vio interrumpido de conformidad con el artículo 1973 del código civil ya que la empresa reconoció los días 4 de octubre de 2010 y 20 de octubre de 2010 la no reincorporación del trabajador instando la celebración en la mayor brevedad posible del indicente de no readmisión, lo que denota la actitud y voluntad de la empleadora de cumplir...

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