STSJ Galicia 1208/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1208/2011
Fecha09 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01208/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4661/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, nueve de diciembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº4661/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Doña Matilde, representada por el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso y dirigido por el Letrado Don Jose María Fernández Rosende contra la denegación por silencio administrativo de la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia de la solicitud de cambio de cultivo en el vivero flotante DIRECCION000 de fecha 04-02-2009.Es parte como demandada la Consellería de Pesca representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de doña Matilde interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria de la solicitud formulada a la conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos de autorización de cambio de cultivo de ostra a mejillón del vivero flotante denominado " DIRECCION000 ", situado en la cuadrícula 91 del polígono A de O Grove.

SEGUNDO

Se ha admitido a trámite el recurso, en el que las partes litigantes han formulado sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental interesada por la representación procesal de la parte actora, tras lo cual se han formulado las conclusiones y se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 02.11.11 se ha señalado el día 01.12.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 04.02.09 solicita doña Matilde de la conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos que le otorgue autorización para el cambio de cultivo de ostra a mejillón del vivero flotante de su propiedad, denominado " Matilde ", situado en la cuadrícula 91 del polígono A de O Grove, para lo cual presenta diversa documentación entre la que no se encuentra la preceptiva memoria técnica, lo que no obsta para que, al igual que otras peticiones análogas, merezca diversos informes, así como la propuesta que eleva el secretario xeral de dicho departamento en fecha 28.01.10, en orden a que se inicien los trámites para redactar un nuevo plan de ordenación de los cultivos, con el mantenimiento de las autorizaciones en sus propias condiciones y la paralización de las solicitudes de cambios de ubicación y de especies, propuesta que acoge el Consello de la Xunta de Galicia en sesión celebrada el 04.02.10.

La demanda pretende que se estime el recurso y que se condene al departamento pesquero a autorizar el cambio de cultivo de ostra a mejillón, así como una nueva cuadrícula con el fondo adecuado en los distritos marítimos de O Grove o de Cambados, con fundamento en que se han vulnerado las normas que obligan a resolver las peticiones y la exigencia de la debida motivación, así como lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y las sentencias de esta sala que han realizado condenas idénticas a la solicitada para favorecer al sector.

A esas prensiones y motivos se opone el defensor autonómico, que sostiene que la resolución impugnada es conforme a derecho, ya que se ha dictado tras seguir el procedimiento reglamentario tasado, con audiencia de las organizaciones sectoriales, sin que haya acreditado la interesada que su batea tiene diferentes condiciones que las colindantes emplazadas en el mismo polígono y sin que sea relevante la previsión de una mayor rentabilidad económica de ese vivero.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de nulidad que se invocan en la demanda son de índole formal y tienen que responderse con la mención de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, texto legal que incorpora en su anexo II los procedimientos en los que la ausencia de notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR