STSJ Islas Baleares 604/2011, 1 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 604/2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00604/2011
Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 670/2011
Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Recurrente/s: Erasmo
Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 448/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD
En Palma de Mallorca, a uno de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 604/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 670/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Erasmo, contra la sentencia de fecha cuatro de Octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 448/2008, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Ricardo González Zayas, en reclamación por cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ERIK MONREAL BRINGSVAERD, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El trabajador ha venido prestando servicios para la demandada desde el 4.4.2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.
En 2007 la remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 11.470,40 #. De ellos 7.411,56 # lo fueron en concepto de salario base; 299,22 # por antigüedad; 642,14 # en concepto de plus de transporte; 636,62 # como complemento por vestuario; 1.148,11 # en concepto de complemento por peligrosidad; 603,24 # por complemento por jefe de equipo; 536,61 # en concepto de actividad; 193,20 # por prestar servicios en días festivos. Además percibió 1.1.404,24 # por 189,51 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora.
El 21.2.2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que contenía el siguiente fallo: "Estimamos el recurso ... Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del « apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente" .
La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7.6.2007 en la que interesaba "que se declare que a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar de un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". La Audiencia Nacional dictó sentencia el 21.1.2008 que fue anulada por la del Tribunal Supremo de 10.11.2009 que estimó la excepción de cosa juzgada.
Nueva demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por diversas asociaciones empresariales el 18.9.2007 pretendiendo que los sindicatos demandados "acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional apreciando inadecuación de procedimiento. La sentencia fue revocada por la del Tribunal Supremo de 9.12.2009 que desestimó la inadecuación de procedimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se dictara nueva sentencia. No consta que ello haya ocurrido.
La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el período.
La cuestión debatida afecta a todo el sector de vigilancia y seguridad.
La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 20.2.2008. Se celebró acto de conciliación el 25.2.2008 con resultado de sin avenencia. La demandada anunció reconvención por importe de 183,44 # en los términos recogidos en el acta.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Erasmo frente a "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A.". Debo condenar a esta a que abone al trabajador la cantidad de 221,75#.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Erasmo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once.
FUNDAMENTOS DE DERECHO primero.- Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por D. Erasmo frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. (PROSEGUR) sobre cantidad, se alza en suplicación la parte demandante. Dicho recurso de suplicación resulta impugnado por la representación de la empresa.
La representación del trabajador formula un único motivo de suplicación por la vía del art. 191 c) de la LPL . Se denuncia aplicación indebida del art. 26.2 del ET en relación con el art. 72 del convenio colectivo aplicable, puesto asimismo en relación con las SSTSJ de Valencia de 13 de enero de 2000 (rec. 3782/98 ) y Galicia de 30 de octubre de 2001 (rec. 4576/98 ). En síntesis interesa que los importes de los pluses de vestuario y de transporte sean considerados como parte de la retribución salarial del trabajador y, por consiguiente, incrementen el valor mínimo de la hora extraordinaria que, según el art. 35.1 del ET,...
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