STSJ Andalucía 3352/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3352/2011
Fecha01 Diciembre 2011

Recurso nº574/11 -AC- Sentencia nº3352/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a uno de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3352/11

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 237/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Modesta contra la Consejería de Asuntos Sociales, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-10-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Mediante Resolución de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 14 de septiembre de 2001 se había reconocido a la demandante, con D.N.I. nº NUM000

, y nacida el 26 de diciembre de 1954, un grado de minusvalía del 14%, desde el 20 de junio de 2001, del que 4 puntos correspondían a factores sociales complementarios.

Segundo

Con fecha 15 de julio de 2009, Doña Modesta interesó la revisión, por agravamiento, del citado grado de minusvalía, siéndole reconocido en Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de 23 de septiembre de 2009 un grado de minusvalía del 47% desde el 15 de julio de 2009, previo dictamen del EVO en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2009, que le otorgaba un 36% de discapacidad y cinco puntos por factores sociales. El cuadro reconocido a la actora fue el siguiente:

" 1º.- LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA

FRACTURA (SECUELAS)

TRAUMÁTICA

  1. - LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA

    OSTEOARTROSIS LOCALIZADA

    DEGENERATIVA

  2. -ENFERMEDAD DE APARATO CIRCULATORIO

    VENAS VARICOSAS EXTREMIDADES INFERIORES

    VASCULAR

  3. -LIMITACIÓN FUNCIONAL EN AMBOS MMII

    OSTEOARTROSIS LOCALIZADA

    DEGENERATIVA".

    En el apartado " Baremos de Movilidad" consta textualmente: " NO, 2 ptos".

Tercero

En marzo de 2009 la demandante, que padece, además, pólipos intestinales desde 1996, sufrió accidente de tráfico, con fractura aplastamiento de L1, que precisó intervención posterior, realizada el 17 de diciembre de 2009, con artrodesis de T12 a S1, fijando todo el segmento lumbar.

La Sra. Modesta, además de las dolencias reconocidas por el EVO, presenta a dicho nivel una limitación absoluta de movilidad en la flexo extensión y la lateralidad.

Cuarto

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación por la hoy actora el día 6 de noviembre de 2009, expresamente desestimada mediante Resolución de la Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de 28 de diciembre de 2009.

Con ocasión de la interposición de la reclamación previa se emitió nuevamente por el EVO el 30 de noviembre de 2009 informe que ratificó la valoración del grado de discapacidad de la Sra. Modesta .

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 18 de febrero de 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace preciso establecer el siguiente relato de hechos en orden a la mejor comprensión de las cuestiones planteadas en los autos:

-con fecha 15 de julio de 2009, la actora solicitó la revisión del grado de minusvalía que tenía previamente reconocido desde septiembre de 2001.

-la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social dictó resolución el 23 de septiembre de 2009 declarando a la actora afecta de un grado de minusvalia del 41 % (no 47% como erróneamente se recoge en el relato de hechos probados), del que el 36 % correspondería al grado de discapacidad global y 5 puntos a factores sociales complementarios tras el correspondiente informe del Equipo de Valoración y Orientación. Se le apreció limitación funcional de columna por fractura traumática; osteoartrosis localizada degenerativa; venas varicosas en extemidades inferiores y limitación funcional en ambos MMII por osteoartrosis localizada degenerativa.

-interpuso reclamación previa el 6 de noviembre de 2009, en solicitud del reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Fue desestimada la misma por nueva resolución de la Consejería con fecha 28 de diciembre de 2009.

-interpuso demanda en solicitud del reconocimiento " de la situación de incapacidad igual o superior al 65%, con derecho a percibir la pensión no contributiva correspondiente ". Frente a la sentencia dictada el 18 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva que estimó su pretensión, reconociendo a la...

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