STSJ Andalucía 3377/2011, 7 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3377/2011 |
Fecha | 07 Diciembre 2011 |
Recurso.- 2071/11(L), sent. 3377/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a siete de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3377 /11
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agapito, representado por el Sr. Letrado D. Alfonso Jiménez Mateo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 590/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y el 21 de febrero de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, nacido el 18-9-1960, tiene reconocida IP Absoluta para Comercial (Dirección departamento comercialización, productos médicos. Por: dependencia a drogas, Trastorno psicótico no especificado; con propuesta del EVI del 8-9-2008 donde se señalaba como fecha de posible revisión:7.3.10. Había sido tratado en el Centro de Drogodependencias de la Exma. Diputación provincial desde marzo de 2007
1.- En febrero de 2010 se inicia el trámite de revisión de Grado.
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-Existe informe de Evolución del Servicio Provincial de 26.2.10 señala que la sintomatología psicótica en general ha mejorado de forma significativa en parte gracias a la medicación y en parte a su actual estilo de vida; sin embargo persiste su sintomatología ansioso-depresiva aunque también se precia una mejoría; que su problemática e impide desarrollar su actividad profesional normalizada y que asumir responsabilidades, horarios etc de un trabajo agravaría aún mas su sintomatologia y por otra aparte no esta capacitado para llevarlo a cabo.
El 6 de mayo de 2010 hay otro informe (fol n0 70 de los 115 del expediente) señalando que en los últimos meses había evolución favorable pero se ha visto de nuevo agravada por circunstancias sociolaborales y economicas.
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- Otro informe del psiquiatra, externo al EVIO, Sr. Constantino de 9-3-10 señalando que la psicopatología no es incapacitante, que el tratamiento interfiere en su actividad laboral habitual, no alteraciones del pensamiento formal ni de su contenido, no fenómenos sensoperceptivos patológicos, funciones cognitivas superiores conservadas.
La resolución denegatoria es de 1 de abril de 2010(propuesta del EVI del 24.3.10), aunque hay reclamación previa y desestimación; con Informe Médico de Síntesis de 28.5.10(fol 71 de 115) además del previo de 26.2.10 (fol 58 de 115).
El demandante en el momento d e la resolución que revisa el Grado padecía: Dependencia a tóxicos con rasgos d e personalidad tipo B(no ansiedad general) y GAF actual 70 (de 41 a 50 son síntomas graves, deS 1 a 60 moderados y de 61 a 70 son síntomas leves);con Patología psicológica GAF 70.
Padece ansiedad social y baja tolerancia a la frustración.
Tiene dos procedimientos de embargo de la pensión uno del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (asunto 230.03,principal, de 62.398,36 euros; y otro en el Juzgado n0 5, asunto 100.05,por 1053,77 euros(folios l05 y 110 y 14 de los 115 del expediente; donde ha reclamado por el importe retenido."
El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.
Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, que en proceso de revisión le fue retirada, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º, 5º y adición de uno nuevo; como la infracción del art. 137.4 y 5 LGSS, mas de jurisprudencia que cita. Argumenta que el actor carece de capacidad laboral al tener limitada la responsabilidad. Se añade que el tratamiento interfiere en su actividad laboral
El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos probados:
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SEGUNDO para que se añada: "...no está capacitado para llevarlo a cabo. Existe otro informe de fecha 6 de Mayo de 2.010, suscrito por psicólogo y el médico psiquiatra del Centro de Tratamiento Ambulatorio de las Adicciones que ratifica que el desempeño de cualquier trabajo con responsabilidades y horarios agravaría su sintomatología."
Lo apoya en los doc. de los f. 62 y 63.
No se accede ya que es expresamente valorado, sin que se acredite error patente.
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QUINTO para que se adicione: "...donde ha reclamado por el importe retenido. Estos procedimientos de embargo son notificados al INSS el 2-8-2010 mediante registro de entrada. El embargo de la pensión la notifica el INSS a D Agapito mediante escrito con registro de salida de fecha 5 de octubre de 2010 y 20 de octubre de 2010."
Lo apoya en los "folios finales del expediente del INSS"
No se accede al no reseñarse medio de prueba concreto y si una suma indiferente de folios; amen de que es indiferente ese hecho a efectos de alterar el fallo.
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SEXTO para que se adicione: "SEXTO.- La incapacidad permanente absoluta que inicialmente se concedió al Sr Agapito dimana de un problema con drogas existiendo informes de internamiento y de seguimiento y evolución desde el año 2.007. Existen informes de 2008 y de 2.009, en los que los especialistas que lo atienden vienen siendo los mismos. Existe una mejoría objetiva, por cuanto que ya no existe consumo de drogas y los efectos de éstas ya no se producen, pero se mantienen las secuelas y consecuencias producidas por dicho consumo: sintomatología paranoica con alucinaciones auditivas, ideas delirantes, ánimo depresivo, trastorno delirante persecutorio..."
Lo apoya en los doc. de los f. 61, 62, 63, 64, 65 y 66. No se accede al ser un relato redundante del...
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