SAP Valencia 853/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2011
Fecha14 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 363/2011

P.A. 479/2010 J. Penal num. 3 de Valencia

P.A 246/2009 J. Instrucción 9 de Valencia

SENTENCIA Nº 853/11

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 316/20111, de fecha 24-6-2011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 479/2010, por delito de falsedad en documento oficial.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Miguel Ángel y Belarmino, representados por la Procuradora Dª. Eugenia Merelo Fos y dirigidos por el Letrado D. Gerson Vidal Rodríguez y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Arturo López Belenguer.

Es Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Los acusados son Miguel Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en España; Belarmino, mayor edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y sin residencia legal en España; Gabino, mayor de edad, sin antecedentes penales, y sin residencia legal en España; y Justiniano, mayor de edad, sin antecedentes penales, y sin residencia legal en España. En fecha 10 de marzo de 2009 y con ocasión de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado Miguel Ángel, sito en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001, y en el locutorio que regentaba, sito en Valencia, C/ Castán Tobeñas nº 24-B, NO CONSTA que al acusado le fuese ocupada una tarjeta de residencia y trabajo del Reino de España, con nº NUM002, a nombre de Miguel Ángel, con fecha de caducidad el 4 de junio de 2012, a la que el acusado u otra persona por encargo de él, hubiese incorporado la fotografía del propio acusado. Con ocasión de la renovación de su tarjeta de N.I.E. en fecha 24 de enero de 2006, el acusado firmó y estampó su huella digital en la tarjeta exigida en dependencias oficiales para la renovación, presentando, a tal efecto, fotografía de otra persona con algún parecido, para conseguir la expedición del N.I.E. en orden a su uso por tercero.

En fecha 10 de marzo de 2009 y con ocasión de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado Belarmino, sito en Aldaia, C/ DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004, NO CONSTA que al acusado le fuese ocupada un pasaporte pakistaní, con número NUM005, expedido a su nombre; sí le fueron ocupados cuatro visados de Canadá, en blanco, con los números NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 ; un visado de Francia, en blanco, con número NUM010 ; un visado del Reino Unido, en blanco, con número NUM011 ; y un visado de Suecia, en blanco, con número NUM012, que se hallaban en un cajón del armario ropero del dormitorio del acusado; todos estos documentos no eran originales, y reunían un acabado e imagen que inducía a error sobre su autenticidad. Asimismo y con ocasión de la renovación de su tarjeta de N.I.E., en fecha 28 de marzo de 2006, firmó y estampó su huella digital en la tarjeta exigida en dependencias oficiales para la renovación, pero presentó una fotografía de persona diferente a él, a sabiendas de esta circunstancia, y con algún parecido.

En fecha 10 de marzo de 2009 y con ocasión de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado Gabino, sito en Valencia, C/ DIRECCION002 nº NUM013 - NUM004, fueron ocupados un pasaporte de la República India, con número NUM014, expedido a nombre del acusado, que se encontraba en la mesita de noche del dormitorio del acusado; y otro pasaporte de la República India, con número NUM015, expedido a nombre de Estanislao, tratándose de documentos de los que no resulta su falta de autenticidad en alguno de sus elementos.

Y el día 10 de marzo de 2009, fue detenido el acusado Justiniano, a quién se le encontró un pasaporte de la República India, con número NUM016, expedido a su nombre, que se hallaba en el armario de la habitación que ocupaba, tratándose de un documento del que no resulta su falta de autenticidad en alguno de sus elementos.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Debo condenar y condeno a Miguel Ángel, como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en los Arts. 392 y 390-1-1º del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:

PRISIÓN en la extensión de UN AÑO, UN MES y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Y MULTA en la extensión de SIETE MESES y QUINCE DÍAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Debo condenar y condeno a Belarmino, como autor responsable de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en los Arts. 392, 390-1-1 º y 2º, y 74 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:

PRISIÓN en la extensión de DOS AÑOS, CUATRO MESES y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, a sustituir por EXPULSIÓN de territorio español por tiempo de CINCO AÑOS si no existen barreras administrativas para su materialización.

Y MULTA en la extensión de DIEZ MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Debo absolver y absuelvo a Gabino y Justiniano de los respectivos delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL por disposición de los pasaportes indios que arriba se indican. Debo acordar y acuerdoelcomiso y destrucción del material intervenido en autos y distinto de los pasaportes correspondientes a Gabino y Justiniano .

Debo condenar y condeno a los acusados, Miguel Ángel y Belarmino, al abono de las costas devengadas en el trámite."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Miguel Ángel y Belarmino, representado y defendido por lso profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, habiendo alegado los interesados cuanto consideraron oportuno en defensa de sus respectivos intereses.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los apelantes sea dictada sentencia por la que, revocando la recurrida, se les absuelva del delito de falsedad en...

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