SAP Tarragona 550/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución550/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 565/2011 -AP

P. A. núm.:327/2010 del Juzgado Penal 1 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 550/2011

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a trece de diciembre de dos mil once.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Higinio, representado por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendido por el Letrado Sr. Clivillé Montagut, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 25 de mayo de 2011 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de maltrato de obra al cónyuge, quebrantamiento de condena en el que figura como acusado Higinio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente que el acusado Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con pleno conocimiento de la vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 300 metros respecto de su expareja sentimental Adolfina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma y de comunicación por cualquier medio, impuesta mediante auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Reus de fecha 10 de septiembre de 2010, en la que fue notificado al acusado y requerido para su cumplimiento, incumplió de forma reiterada dicha prohibición de comunicación, a sabiendas de que no debía hacerlo y del significado de la misma, así como de las consecuencias de su incumplimiento, enviándole los días 24 y 25 de septiembre de 2010, 13 y 15 de diciembre diversos mensajes escritos desde el teléfono móvil de su madre NUM000 al teléfono móvil de la perjudicada NUM001 y llamándola hasta en 8 ocasiones el día 15 de diciembre de 2010 en la franja horaria que va de las 00:00 horas a las 03:00 horas de la madrugada, registrándose ese día en el teléfono móvil de Adolfina 8 llamadas perdidas efectuadas desde el teléfono móvil NUM000 que le constaba grabado a la perjudicada con el nombre de " Turquesa ". "SEGUNDO.- Resulta igualmente probado que la madrugada del día 15 de diciembre de 2010 cuando Adolfina acabó de hablar por teléfono con una amiga, al ver que tenía 8 llamadas perdidas efectuadas desde el teléfono móvil de la madre del acusado, que éste frecuentemente usaba, finalmente decidió contestar a la última llamada efectuada sobre las 2:30 horas de la madrugada por temor a que, al no cogerle el teléfono se presentara en su casa el acusado. En dicha llamada el acusado la amenazó diciéndole: "te voy a matar, hace tiempo ya que tenía que haberte matado, eres una mala madre".

"La perjudicada Adolfina, a continuación llamó a los Mossos d'Esquadra, personándose en su domicilio sobre las 03:00 horas de la madrugada una patrulla formada por los agentes con TIP NUM002 y NUM003 . Al poco tiempo, sonó el móvil de Adolfina, respondiendo a la llamada previo consentimiento de la perjudicada, el Mosso d'Esquadra nº NUM002, resultando ser quien llamaba el acusado que se identificó con su nombre, efectuando la llamada desde el teléfono móvil de su madre".

"TERCERO.- Posteriormente y tras las indicaciones de la perjudicada de que el acusado podía encontrarse en casa de su madre, la patrulla de los Mossos d'Esquadra se personaron en el domicilio de aquella facilitado por la víctima, procediendo a la detención de Higinio ".

"El acusado, que se opuso a su detención, en el trayecto a Comisaría manifestó a los agentes que "por esa puta no iba a acabar detenido, que cuando saliera iría y mataría a la puta de su ex pareja", que no tenía miedo de acabar en prisión y que decía ésto delante de los agentes porque no llegarían a tiempo de evitarlo".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Higinio, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas sobre la mujer del artículo 171.4 y 5 párrafo del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de diez meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y siete meses, así como, por imperativo del art. 57 del CP, a la prohibición de aproximarse a la víctima Adolfina a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por ella y comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de tres años".

"Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de diez meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

"Y como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas sobre la mujer del artículo 171.4 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como, por imperativo del art. 57 del CP, a la prohibición de aproximarse a la víctima Adolfina a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por ella y comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de dos años y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular".

" Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Higinio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Adolfina y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El primero de los motivos, de alcance rescindente, pretende la nulidad de actuaciones porque, al parecer del recurrente, no pudo tener acceso al volcado de mensajes efectuado en fase instructora, que, además, se efectuó sin su presencia.

El motivo es inatendible. Sin perjuicio de que la vulneración de reglas de obtención de fuentes de prueba solo podría proyectarse sobre la utilización o valor de los medios de prueba que se deriven de aquéllos, nunca sobre el proceso seguido, lo cierto es que en el caso no identificamos ningún gravamen constitucional. Las actuaciones quedaron a disposición de la parte para la calificación, pudiendo haber accedido a la integridad de su contenido. Y, además, el volcado -que se realizó en la misma fecha de la declaración instructora de la Sra. Adolfina en la que el acusado estuvo representado por letrado- no reclama en sí mismo contradicción. Dicha diligencia se efectúa en presencia y bajo la fe pública del secretario judicial que documenta determinados contenidos. Es la introducción de estos en el cuadro de prueba lo que está sometida a contradicción así como el alcance de lo documentado lo que efectivamente aconteció en el acto del juicio.

Segundo

El segundo motivo, y principal, denuncia la errónea valoración probatoria en la que, al parecer de la representación del Sr. Higinio, incurre la jueza de instancia con la consiguiente lesión de su derecho fundamental a la presunción de inocencia. El recurrente considera que el cuadro probatorio arroja un resultado del todo insuficiente para fundar sobre el mismo una sentencia condenatoria. La declaración de la Sra. Adolfina

, que constituye la prueba de cargo de parte de los hechos justiciables, objeto de acusación, no puede considerarse concluyente pues no cabe obviar el marco de intenso conflicto intraperonal que les vincula, lo que no permite excluir el ánimo espurio en cuanto a la afirmada recepción de expresiones supuestamente amenazantes en la madrugada del día 15 de diciembre de 2010. No deja de sorprender que precisamente esa llamada, la que se efectúa desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR