SAP Tarragona 630/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 648/2011

Rollo Juicio Oral nº 439/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona (dimanante del P.A nº 118/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls).

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 1 de Diciembre de 2011.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en fecha 14 de Junio de 2010, en el Rollo de Juicio Oral nº 439/07, dimanante del P.A nº 118/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls, seguido por un delito de lesiones con instrumento peligroso, un delito de injurias y una falta de injurias, en el que figura como acusado Jose Augusto .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"De la prueba incorporada al acto de juicio resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: que el acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:30 horas del día 12 de agosto de 1.998, esperó durante aproximadamente tres horas en el interior de una furgoneta marca Volkswagen matrícula D-....-EH en las inmediaciones de la empresa EMDEP sita en el polígono industrial ENTAR de la localidad de Aliò (Tarragona) a que llegara Amadeo propietario de la citada empresa, el cual se personó junto a su hijo Braulio, momento en el que el acusado salió del vehículo en el que se encontraba dirigiéndose al Sr. Amadeo, diciéndole en un primer momento en actitud agresiva y tono amenazador "tengo un regalo para tí", al tiempo que de detrás esgrimió un objeto consistente en una sierra de las denominadas profesionalmente como 'cola de rata' de 16 cms. de hoja, al tiempo que le decía "cabrón, te voy a matar"; el Sr. Amadeo, al observar dicha actitud, salió corriendo hacia la empresa, persiguiéndole y dándole alcance el acusado unos metros más adelante, agrediéndolo con dicho instrumento mientras el perjudicado se defendía con las manos intentando desviar las cuchilladas, resultando herido en ambas manos y en el antebrazo derecho; el acusado, a continuación, le dio un empujón cayendo el perjudicado al suelo quien intentaba defenderse con las piernas y manos, recibiendo una cuchillada en el tobillo, al tiempo que se rompía la pierna, hasta que al llegar el Sr. Braulio, pudo separar al agresor de su padre y quitarle el arma. Dicha agresión provocó lesiones en el Sr. Amadeo que tardaron en curar 505 días, siendo todos ellos impeditivos para realizar sus ocupaciones habituales, con 11 días de estancia hospitalaria, presentando un diagnóstico de fractura abierta de segundo grado en la tibia izquierda, fractura asociada en la cabeza del peroné, herida con arma blanca en el antebrazo derecho de 2,5 cms., y herida en dorso del segundo dedo de la mano derecha, y hematoma en antebrazo derecho, algodistrofia simpático-refleja, quedándole secuelas en el tobillo y pie izquierdo, así como perjuicio estético ligero, valorándose las secuelas en 8 puntos según dictamen médico forense.

El perjudicado reclama la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Augusto como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 148.1º en relación con el artículo 147 del Código Penal, en el que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnice a Amadeo, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito en la cantidad de 40.013 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de esta sentencia.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Augusto del delito de injurias del artículo 208 del CP y de la falta de injurias del artículo 620.2 del CP por los que también se le acusaba en esta causa.

Se imponen al condenado la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y se declara de oficio la restante mitad."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Augusto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Jose Augusto como autor de un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso previsto y penado en el art. 148.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnización en concepto de responsabilidad civil, se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, alegando tres motivos:

En primer término, prescripción del delito, sin indicación de los plazos en virtud de los cuales considera concurrente tal instituto, limitándose a indicar cual es la naturaleza de la prescripción y el hecho de que puede ser apreciada de oficio.

En segundo término, en esencia, error en la valoración de la prueba y correlativa vulneración del derecho a la presunción de inocencia, teniendo en cuenta, refiere, que existen versiones contradictorias entre las partes, sin que en ningún momento pueda presumirse que existió el delito de lesiones como tal. Aduce el apelante, sin negar la existencia de la discusión entre los contendientes, que la descripción de los hechos posteriores no guardan relación con lo realmente acontecido, no existió ánimo de lesionar, las lesiones padecidas por el perjudicado tuvieron lugar como consecuencia de la caída sufrida, que bien pudo tener lugar fortuitamente o como consecuencia directa del riesgo asumido por el denunciante al adoptar una conducta autodefensiva. Por propia decisión, el perjudicado asumió un peligro extraordinariamente mayor que aquél al que realmente estaba sometido. Finalmente, alega que ni los informes médicos acreditan que las lesiones padecidas fueran objetivamente derivadas de la conducta concreta imputada al acusado. Y en tercer y último término, aduce que el Juez no puede acoger sin más, como lo hace en la sentencia, el quantum indemnizatorio propuesto por la acusación particular, por mucho que la defensa en el acto del juicio no cuestionara tal importe, sino que debe determinar el auténtico perjuicio económico objeto de resarcimiento. Sin embargo, no proporciona el apelante ni da razón de la cantidad que hipotéticamente, según su criterio, sería la realmente ajustada al perjuicio causado, ni da razón del porqué resultaría desproporcionada la acogida en la sentencia.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se oponen al recurso, rechazando la concurrencia de prescripción y estimando la sentencia de instancia ajustada a Derecho tanto en lo que se refiere a la valoración de la prueba, por considerar que se han practicado...

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