SAP Madrid 1/2012, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha09 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00001/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 578 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 578/2011, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pablo y D. Aureliano, representados por la procuradora Dña. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO, y asistidos por el Letrado

D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, y como apelada RECREATIVOS GARFER S.L., representada por la procuradora Dña. MARTA-DOLORES MARTÍNEZ TRIPIANA, y asistida por la Letrada Dña. MACARENA GARCÍA RUANO, sobre acción resolutoria del Contrato de Arrendamiento de Máquinas Recreativas con Asistencia Técnica y Prestación de Servicio de Mantenimiento, y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Dolores Martínez Tripiana, en representación de la mercantil "Recreativos Garfer S.L.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de máquinas recreativas con asistencia técnica y prestación de servicio de mantenimiento, de fecha 30 de julio de 2001, y debo condenar y condeno a D. Luis Pablo y a D. Aureliano al pago solidario de la suma de 182.760,00 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono da las costa procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Luis Pablo y D. Aureliano, al que se opuso la parte apelada RECREATIVOS GARFER S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el último párrafo del fundamento jurídico 3º, en lo que se oponga a los de esta.

PRIMERO

Los demandados se alzan contra la sentencia de instancia que les condenó al pago de las cantidades reclamadas en la demanda.

En el primer motivo oponen la excepción de falta de legitimación pasiva, que ya mantuvieran en la instancia, y basada en que desde 21 de agosto de 1997 fecha en que se constituyo la sociedad "Bar Restaurante la Picota S.L.", la única titular del establecimiento donde estaban instaladas las maquinas recreativas es dicha persona jurídica, y así consta en todos los registros públicos.

Por tanto la demanda dirigida contra los administradores de dicha sociedad, por la resolución del contrato de explotación de maquinas recreativas, está destinada al fracaso por falta de legitimación pasiva.

En el segundo motivo se pone de relieve que los contratos de instalación de maquinas recreativas se fueron renovando hasta que el 3-2-2009 la actora retiró las maquinas del local por vencer el día 6 del mismo mes las autorizaciones administrativas.

El Juez de Instancia afirma que los demandados no renovaron la autorización, no facilitaron la documentación necesaria al actor, y que tres días más tarde, el día 9-2-2009 solicitaron, como representantes de la empresas Restaurante la Picota S.L. y Recreativos Dayma S.L., autorización para instalar unas maquinas en el mismo local.

En lo que no repara le Juez de Instancia es en que la carta que dirige el actor para pedir la documentación para la renovación de la licencia administrativa es de 4-2-2007, que dicha licencia vencía el 6-2-2007, que las maquias se habían retirado el día 3-2- 2007, y que en la carta no se decía que documentación era necesaria para la renovación de la licencia.

En el motivo tercero mantiene que la actuación de los actores es de mala fe evidente, retira las maquinas, no se dirige a las personas adecuadas para pedir la documentación necesaria para la renovación de las licencias, e interpone una demanda para conseguir el enriquecimiento injusto.

En el cuarto motivo opone que no es posible conceder la clausula penal en los términos en que se hace, ya que las dos maquinas litigiosas están instaladas en otro lugar produciendo sus rendimientos.

SEGUNDO

La legitimación, es una cuestión de fondo cuyo examen es previo e inmediatamente anterior a la decisión final. Como tal jamás puede ser considerada una excepción dilatoria que deba ser resuelta en la audiencia preliminar ni provocar el sobreseimiento de los autos, y su estimación en fase de audiencia previa es incorrecta en cuanto se prejuzga o deja imprejuzgado el fondo del asunto. Tan es así que no está prevista en el catalogo de...

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