SAP Madrid 270/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2018:14773
Número de Recurso751/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0113675

Recurso de Apelación 751/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 681/2015

APELANTES - DEMANDADOS: Dña. Silvia y SARIVE BARAJAS SL

PROCURADORA Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

APELADO - DEMANDANTE: RECREATIVOS GARFER SL

PROCURADORA Dña. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

SENTENCIA Nº 270/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 681/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de Dña. Silvia y SARIVE BARAJAS SL apelantes - demandados, representados por la Procuradora Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE contra RECREATIVOS GARFER SL apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/01/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/01/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA, en nombre y representación de RECREATIVOS GARFER, S.L, frente a Silvia, representados por la procuradora, MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora en ejecución de sentencia la cantidad que se determine conforme al Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Y en fecha 13/02/2017 Auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador MARTA DOLORES MARTINEZ TIPIANA, en nombre y representación de RECREATIVOS GALFER, S.L. frente a Silvia, Y SARIVE BARAJAS, S.L. representados por la procuradora, MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, y debo condenar y condeno a las partes demandadas, de forma solidaria, a abonar a la parte actora en ejecución de sentencia la cantidad que se determine conforme al Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23/05/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SARIVE BARAJAS, S.L., y Silvia, a través de su representación procesal Dª. María Jesús Fernández Salagre, Procuradora de los Tribunales, alegan como Primer Motivo de su recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, error en la valoración de hechos probados en relación con el Fundamento de Derecho PRIMERO de la resolución recurrida.

En este sentido destaca los distintos contratos de arrendamiento de máquinas recreativas y prestación de servicio de mantenimiento en un marco contractual desde el año 2000 y la vinculación del contrato a las autorizaciones para la instalación de dichas máquinas en el establecimiento > (HO-59330) datos que no recoge la Sentencia, sin valorar la comunicación de la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la C.A.M. de 2 de Junio de 2016 referida a las autorizaciones para tus tres periodos de cinco años cada una que no coinciden con el contrato de arrendamiento; la última, del 6 de Mayo de 2010 hasta el 6 de Mayo de 2015. De donde resulta la vinculación del contrato al Reglamento de Máquinas Recreativas de la C.A.M.

SEGUNDO

También como error de valoración de hechos probados y cita del FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de la Sentencia, el mismo ordinal de los Motivos se refiere a la resolución implícita por ambas partes en Febrero de 2015, retirando la operadora las máquinas; pero sin que la actora resolviera el contrato ni reclamase indemnización.

Hace hincapié en la > concluyendo que es inexistente esa prima en un contrato prorrogado.

Para aplicar la cláusula 3ª debe exigirse la puesta en funcionamiento inmediato de las máquinas; en caso contrario, la indemnización de daños y perjuicios y de persisitir (el impedimento del funcionamiento) podrá instarse la resolución anticipada y abono del duplo de la prima.

El Motivo TERCERO con el mismo enunciado y referido al Fundamento de Derecho de igual orden de la sentencia, reitera la resolución del arrendamiento por la retirada voluntaria de las máquinas según, a juicio del apelante, el HECHO CUARTO de la demanda e indica las causas del cierre y nuevo arrendamiento con la relación cronológica y documentada de las comunicaciones.

En el CUARTO de los Motivos se reproduce parcialmente la página 5 de su contestación a la demanda (folio 50) y en el quinto indica como elementos fácticos a tener en cuenta los actos inequívocos de la actora, el tiempo de

la relación contractual, la retirada de las máquinas sine díe, el aquietamiento en el cese de las obligaciones, el requerimiento para una autorización próxima a su extinción, la ausencia de reclamación por daños durante la inactividad e inexistencia de objeto del contrato por consentimiento de las partes; finalmente alega infracción en la indebida aplicación del Reglamento de Máquinas Recreativas de la C.A.M.

TERCERO

Expuesta la precedente síntesis, las apelantes SERIVE BARAJAS y Silvia parten de una premisa inicial en su recurso de apelación: el tracto sucesivo de una relación arrendaticia desde hacía más de quince años y la vinculación del contrato a las autorizaciones, planteamiento sobre el que es preciso puntualizar que el objeto litigioso se refiere exclusivamente al contrato de arrendamiento de Máquinas Recreativas con Asistencia Técnica y Prestación de Servicio de Mantenimiento celebrado el 30 de Julio de 2010 (doc. 2 de la demanda) cuya resolución se insta por la demandante ejercitándose la correspondiente acción resolutoria.

Que se citen otros contratos anteriores no enerva ni desvirtúa el ámbito obligacional del contrato a que se contrae el presente pleito, de manera que la exposición de relaciones contractuales precedentes sólo es indicativa de unos antecedentes pero sin un valor probatorio para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las prestaciones obligatorias contenidas en el repetido contrato de...

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