SAP Madrid 565/2011, 7 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 565/2011 |
Fecha | 07 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00565/2011
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 563 /2011
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 563/2011, en los que aparece como parte apelante
D. Cesareo, representado por la procuradora Dña. ESTHER PÉREZ-CABEZOS GALLEGO, y asistido por el Letrado D. GONZALO DUÑAITURRIA LAGUARDA, y como apelada CENTRO COMERCIAL BURGO DE LAS ROZAS, S.A., representada por el procurador D. Estanislao, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE RODRÍGUEZ DE CÉSPEDES, y por último, y también como apelada CORPORACIÓN DE RADIOS LOCALES, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 21 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO en lo sustancial de la demanda interpuesta por el Procurador D. MACELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, en nombre y representación de CENTRO COMERCIAL BURGO DE LAS ROZAS, S.A contra D. Cesareo y CORPORACIÓN DE RADIOS LOCALES, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (37.397,05 euros), con los intereses contractualmente pactados del 12% anual sobre las cantidades adeudadas en concepto de rentas impagadas. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".
En fecha 14 de diciembre de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICAN los siguientes errores materiales advertidos en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2010 : En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO Apartado Tercero, donde dice:
"3.- por último, se reclaman los honorarios de Abogado y Procurador de los procedimientos de desahucio y posterior de ejecución de la Sentencia de desahucio con el consecuente lanzamiento, en concreto, la parte actora reclama las cuantías detallada en los documentos 35 y 36 de los acompañados a la demanda, referidos a los honorarios del Procurador (que ascienden a 123,49 euros y no a 457,67 euros, como se refleja en la demanda) el primero, y de Abogado (3.211,37 euros) el segundo; encontrando amparo dicha pretensión en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, en virtud de la cual los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionaren como consecuencia de un procedimiento de desahucio o de reclamación de rentas, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención, serán de cuenta del arrendatario. Resulta, pues, procedente condenar a la parte demandada al abono de las cuantías solicitadas en concepto de honorarios de Abogado y de Procurador, que ascienden a 3.334,86 euros." Debe decir:
"3.- por último, se reclaman los honorarios de Abogado y Procurador de los procedimientos de desahucio y posterior de ejecución de la Sentencia de desahucio con el consecuente lanzamiento, en concreto, la parte actora reclama las cuantías detalladas en los documentos 35 y 36 de los acompañados a la demanda, referidos a los honorarios de Procurador (que ascienden a 457,67 euros) el primero, y de Abogado (3.211,37 euros) el segundo; encontrando amparo dicha pretensión en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, en virtud de la cual los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionaren como consecuencia de un procedimiento de desahucio o de reclamación de rentas, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención, serán de cuenta del arrendatario. Resulta, pues, precedente condenar a la parte demandada al abono de las cuantías solicitadas en concepto de honorarios de Abogado y de Procurador, que ascienden a 3.669,04 euros.
En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO, donde dice:
"De acuerdo con el artículo 394 de la Lec, procede la imposición de las costas a la parte demandada, toda vez que, aun cuando se haya rebajado la suma reclamada en concepto de gastos de Procurador para ajustarla a la minuta del Sr. Estanislao, la demandada, CORPORACIÓN DE RADIOS LOCALES, ni siquiera ha comparecido al acto del juicio para oponerse a dicha pretensión; por su parte, el codemandado tampoco invoca un cómputo indebido de dicha concreta partida, sino que ha sido su temeraria oposición a asumir, con carácter general, sus obligaciones como fiador, la que ha forzado la resolución judicial del conflicto.", debe decir:
"SEXTO.- De acuerdo con el artículo 394 de la Lec, procede la imposición de las costas a la parte demandada, al ser la demanda íntegramente estimada".
Y, por último, en el FALLO de la resolución, donde dice:
"Que ESTIMANDO en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador D. Estanislao, en nombre y representación de CENTRO COMERCIAL GURGO DE LAS ROZAS, S.A contra D. Cesareo y CORPORACION DE RADIOS LOCALES, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar...
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