SAP Madrid 565/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00565/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 563 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 563/2011, en los que aparece como parte apelante

D. Cesareo, representado por la procuradora Dña. ESTHER PÉREZ-CABEZOS GALLEGO, y asistido por el Letrado D. GONZALO DUÑAITURRIA LAGUARDA, y como apelada CENTRO COMERCIAL BURGO DE LAS ROZAS, S.A., representada por el procurador D. Estanislao, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE RODRÍGUEZ DE CÉSPEDES, y por último, y también como apelada CORPORACIÓN DE RADIOS LOCALES, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 21 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO en lo sustancial de la demanda interpuesta por el Procurador D. MACELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, en nombre y representación de CENTRO COMERCIAL BURGO DE LAS ROZAS, S.A contra D. Cesareo y CORPORACIÓN DE RADIOS LOCALES, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (37.397,05 euros), con los intereses contractualmente pactados del 12% anual sobre las cantidades adeudadas en concepto de rentas impagadas. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

En fecha 14 de diciembre de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICAN los siguientes errores materiales advertidos en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2010 : En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO Apartado Tercero, donde dice:

"3.- por último, se reclaman los honorarios de Abogado y Procurador de los procedimientos de desahucio y posterior de ejecución de la Sentencia de desahucio con el consecuente lanzamiento, en concreto, la parte actora reclama las cuantías detallada en los documentos 35 y 36 de los acompañados a la demanda, referidos a los honorarios del Procurador (que ascienden a 123,49 euros y no a 457,67 euros, como se refleja en la demanda) el primero, y de Abogado (3.211,37 euros) el segundo; encontrando amparo dicha pretensión en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, en virtud de la cual los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionaren como consecuencia de un procedimiento de desahucio o de reclamación de rentas, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención, serán de cuenta del arrendatario. Resulta, pues, procedente condenar a la parte demandada al abono de las cuantías solicitadas en concepto de honorarios de Abogado y de Procurador, que ascienden a 3.334,86 euros." Debe decir:

"3.- por último, se reclaman los honorarios de Abogado y Procurador de los procedimientos de desahucio y posterior de ejecución de la Sentencia de desahucio con el consecuente lanzamiento, en concreto, la parte actora reclama las cuantías detalladas en los documentos 35 y 36 de los acompañados a la demanda, referidos a los honorarios de Procurador (que ascienden a 457,67 euros) el primero, y de Abogado (3.211,37 euros) el segundo; encontrando amparo dicha pretensión en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, en virtud de la cual los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionaren como consecuencia de un procedimiento de desahucio o de reclamación de rentas, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención, serán de cuenta del arrendatario. Resulta, pues, precedente condenar a la parte demandada al abono de las cuantías solicitadas en concepto de honorarios de Abogado y de Procurador, que ascienden a 3.669,04 euros.

En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO, donde dice:

"De acuerdo con el artículo 394 de la Lec, procede la imposición de las costas a la parte demandada, toda vez que, aun cuando se haya rebajado la suma reclamada en concepto de gastos de Procurador para ajustarla a la minuta del Sr. Estanislao, la demandada, CORPORACIÓN DE RADIOS LOCALES, ni siquiera ha comparecido al acto del juicio para oponerse a dicha pretensión; por su parte, el codemandado tampoco invoca un cómputo indebido de dicha concreta partida, sino que ha sido su temeraria oposición a asumir, con carácter general, sus obligaciones como fiador, la que ha forzado la resolución judicial del conflicto.", debe decir:

"SEXTO.- De acuerdo con el artículo 394 de la Lec, procede la imposición de las costas a la parte demandada, al ser la demanda íntegramente estimada".

Y, por último, en el FALLO de la resolución, donde dice:

"Que ESTIMANDO en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador D. Estanislao, en nombre y representación de CENTRO COMERCIAL GURGO DE LAS ROZAS, S.A contra D. Cesareo y CORPORACION DE RADIOS LOCALES, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR