SAP Madrid 580/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2011
Fecha14 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00580/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7011087 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 693 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1057 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

Ponente:LA ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: María Rosa, Baltasar, Celso

Procurador: MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ, ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ, SILVIA GONZALEZ MILARA

Contra: Blanca

Procurador: PALOMA MANGLANO THOVAR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. Fausto

Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1057/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandados: Dª. María Rosa, D. Celso Y D. Baltasar, y de otra, como apelada-demandante: Dª. Blanca .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la DEMANDA formulada por la procuradora PALOMA Manglano Thovar en nombre y representación de Blanca contra María Rosa allanada parcialmente en el acto de la vista, Celso y Baltasar, debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes litigantes, de fecha 8 de octubre de 2004, referido a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001 NUM002 y NUM003 de Madrid, acordando el DESAHUCIO de la parte demandada, quien deberá dejar libre y expedito el citado inmueble dentro del plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo en el citado plazo, condenando a los codemandados al pago de 11.159,- euros e interés legales, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Dª Blanca formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago, ante el incumplimiento por los demandados-arrendatarios con su obligación de pago de las rentas pactadas, reclamando igualmente las debidas hasta tal fecha y las que fueren devengándose hasta que pusieran la vivienda arrendada a su disposición, contra Dª María Rosa, D. Celso y D. Baltasar, quienes, como arrendatarios, habían convenido con ella, como arrendadora, el alquiler de la vivienda NUM001 NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid.

Dª María Rosa en el acto del juicio celebrado en instancia, reconoció la certeza del impago de la renta a que la parte actora se había referido en la demanda, justificando tal impago en el previo incumplimiento por la arrendadora con su obligación de mantener la vivienda en condiciones de uso adecuada, al no haber arreglado unas humedades habidas en la misma, alegando igualmente había dejado la vivienda arrendada a la libre disposición de la arrendadora el día 1 de Abril de 2009, si bien aquélla no había acudido a recoger las llaves pese a haberle avisado de que se iba el día 29 de Marzo de 2009.

D. Celso se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas en tanto que mantuvo que, pese a haber firmado el contrato de arrendamiento a que la parte actora se refería en su demanda, sin embargo no había residido nunca en la vivienda arrendada, luego no venía obligado al pago de la renta que se le reclamaba, habiendo firmado el contrato porque así se lo pidieron.

D. Baltasar se opuso igualmente a las pretensiones de la parte actora ya que él había dejado de residir en la vivienda de la DIRECCION000, lo que había comunicado a la arrendadora que lo sabía, no viniendo por ello obligado al pago de las cantidades que se le reclamaban.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución tanto Dª María Rosa, como D. Baltasar y D. Celso .

SEGUNDO

D. Baltasar mostró su disconformidad con la sentencia dictada en instancia por considerar que el Juzgador había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba, ya que de la misma se desprendía que él no había venido ocupando como arrendatario la vivienda litigiosa al haber dejado de residir en la misma en el mes de Enero de 2006, lo que conocía la Sra. Blanca, por lo que entendía había existido una extinción verbal del contrato de arrendamiento que les había vinculado, sin que nada adeudara a aquélla ya que no era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR