SAP Girona 606/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución606/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 52/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 606/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona a 13 de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº .../11 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 11/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners, por U N DELITO CONTINUADO DE ESTAFA Y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Celestina, natural de Hostalric (Girona), nacida el 17/07/1968, hija de Jacinto y de Dolores, con D.N.I.nº NUM000, en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Carlos Sobrino y defendido por el Letrado Sr. Benet Salellas, habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL, la Acusación Particular de EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L., representada por el Procurador Sr. De Bolos y defendida por el Letrado Sr. Jordana Juanmartí y la Acusación Particular de Joaquín, representado por la Procuradora. Sra Sirvent y dirigido por el Letrado Sr. Van den Eynde y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículo 248.1 y 249 del Código Penal en relación con el artículo 74.2 y 3 del mismo texto legal en concurso ideal de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.2 º y 3º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, de los que consideró autora a Celestina sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusieran las penas de dos años y ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L., en 136.240,41 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

La Acusación Particular de EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L., y la de Joaquín calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.5 º y 6º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1, 390.1.2 º y 3º y 74 del Código Penal, de los que consideraron autora a Celestina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

La Acusación Particular de Joaquín interesó la condena al pago de las costas incluidas las de esa Acusación Particular y la Acusación Particular de EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L.,solicitó genéricamente la condena al pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se condenara a Celestina a indemnizar a EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L., en 136.240,41 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

La defensa de la acusada interesó su libre absolución por no considerarla autora de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se declara probado que Celestina, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó desde el 2 de enero de 1996 al 15 de mayo de 2006 en la empresa EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L.

El administrador único y propietario del 95% de las acciones de EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L., era Joaquín, siendo las restantes acciones propiedad de su esposa, procediendo aquél a vender sus acciones de la empresa en enero de 2006 a Onesimo, aunque permaneció trabajando en la empresa hasta su jubilación un año después, ostentando unos meses más desde la venta el cargo de administrador.

Celestina desempeñaba en la empresa tareas administrativas y de contabilidad, entre las que se encontraban la confección de cheques para efectuar pagos de la empresa que presentaba a la firma del administrador Joaquín, las gestiones con los bancos y la llevanza de la contabilidad diaria, lo que efectuaba en unas hojas intercambiables en las que anotaba gastos e ingresos y la remitía a la asesoría jurídica y contable Tecna Assesoria dèmpresas S.L. contratada por la empresa para realizar el balance de situación anual y las cuentas anuales así como para ocuparse de todos los temas fiscales.

Las hojas de la contabilidad las remitía la acusada por fax a la asesoría, siendo Roman quien las recibía y confeccionaba la contabilidad oficial, limitándose a comprobar, solicitando a final de cada ejercicio el saldo de los bancos, que dicho saldo coincidía con el que figuraba en la contabilidad elaborada por la acusada.

Celestina, con la intención de obtener un beneficio económico, durante el período comprendido entre mayo de 2002 y febrero de 2006 confeccionó 158 cheques al portador por un importe total de 127.664,77 euros que no se correspondían a pagos que debiera efectuar la empresa. Dichos cheques fueron librados, imitando por la acusada sin su consentimiento la firma de Joaquín, contra la cuenta corriente nº 2100 1861 54 0200004296 de la que era titular EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L. en la Oficina La Conna de Arbúcies de "la Caixa".

La acusada confeccionó durante ese período prácticamente cada mes entre uno y cuatro cheques, siempre por importes superiores a 400 euros y sin que ninguno superara los 50.000 euros, y los presentó al cobro por ventanilla con la misma periodicidad, haciendo suyos su importes, en la oficina donde la empresa tenía la cuenta corriente, situada precisamente enfrente de la empresa, siendo conocida desde hacía años por todos los empleados pues acudía con regularidad para hacer gestiones relacionadas con su trabajo en EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L.

En mayo de 2006 la acusada fue despedida y ocupó su lugar una nueva trabajadora, quien, repasando la contabilidad de los meses de enero y febrero se dio cuenta de que en los extractos de la cuenta de "La Caixa" constaba el cobro de tres talones por un importe total de 2.390,27 euros que no se correspondían con ningún pago que tuviera que hacer la empresa. Joaquín se puso en contacto con la acusada y esta, admitiendo que había imitado su firma y cobrado el importe de esos talones, le hizo entrega de 2.390,27 euros que devolvió a EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LA SELVA S.L.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2ª y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal . Al haber quedado probado, tal como se expondrá que la acusada Celestina, imitando la firma del administrador de la sociedad para la que trabajaba, Joaquín, confeccionó un total de 158 cheques, por un importe total de 127.644,77 euros, que libró, sin que respondieran a deuda alguna de la sociedad, contra la cuenta corriente de la que la sociedad era titular en la oficina de Arbúcies de "La Caixa" y los presentó al cobro en esa oficina, consiguiendo así que le fueran entregados los importes de los talones.

La acusada en su declaración en el acto del juicio, ratificando la efectuada en fase instructora, admitió que la firma que consta en los 158 talones que obran por fotocopia en las actuaciones -folios 5 a 7 y 17 a 167-y que le fueron exhibidos, la puso ella imitando a la de Joaquín, en consonancia con las manifestaciones de éste acerca de que las firmas impresas en esos cheques no había sido puesta por él.

Manifestó sin embargo la acusada que esas firmas las había puesto ella siguiendo las instrucciones de su jefe Joaquín y que la finalidad del libramiento de esos cheques era obtener dinero en efectivo, que entregaba al Sr. Joaquín, para pagar horas extras de los trabajadores que no eran declaradas oficialmente y para el pago de compras de arena por parte de la empresa que también se hacían sin declararlas en la contabilidad.

La pretendida autorización de libramiento y cobro de los cheques fue negado por Joaquín y la Sala considera que no es creíble que existiera tal autorización porque:

  1. no hay ningún motivo lógico para que Joaquín, que era la única persona que tenía firma autorizada en "La Caixa" para librar cheques, no firmara personalmente los talones, teniendo en cuenta que, tal como declaró aquél y admitió la acusada, acudía todas las tardes a la empresa, de modo que, si no lo veía, la acusada podía dejar preparados los talones para la firma por el Sr. Joaquín como hacía con el resto de todos los cheques librados a cargo de la empresas para atender pagos de la misma;

  2. Si Joaquín quería ocultar los pagos a los que hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR