SAP A Coruña 442/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2011
Fecha09 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00442/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

I2529645

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001829

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2011 -M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2004

RECURRENTE: Pedro Miguel

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 213/2011-M

SENTENCIA Nº 442

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS/AS. SRES MAGISTRADOS/AS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 213/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral núm. 167/2004, seguido de oficio por un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, figurado como apelante el acusado Pedro Miguel representado por la procuradora Sra. Aguiar Boudín y defendido por el letrado Sr. Orge Míguez, y como apelados Cesar representado por el procurador Sr. López Valcarcel y defendido por el letrado Sr. Fernández Rodríguez, FRATERNIDAD-MUPRESPA, MÚTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMADES PROFESIONALES, (RCD) representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por el letrado Sr. Dopico Fradique, CARTONES DEL NORTE SL y ONDULADOS GALICIA,SL, (RCS) representadas por la procuradora Sra. Aguiar Boudín y defendidas por el letrado Sr. Orge Míguez y el MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 2-9-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno a Pedro Miguel como responsable en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152-1-2º del Código Penal en relación con el artículo 149.1º del mismo texto legal, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal, la pena de prisión de 4 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la realización de profesión u oficio relacionado con la fabricación, manipulación o embalado de cartones durante el tiempo de la condena privativa de libertad fijada, que se sustituirá por 240 cuotas de multa, a razón de 10 euros por cuota, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión en los casos en que proceda.

También lo condeno al pago de las costas procesales, entre las cuales se incluirán las de la acusación particular.

Condeno a Pedro Miguel, a que indemnice a Cesar en la suma total de 175631,71 euros.

A dicha cantidad se le aplicará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades CARTONES DEL NORTE,S.L. y ONDULADOS GALICIA.S.L.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Miguel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-2- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-3-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia invocando tanto un presunto error en la apreciación de la prueba como la indebida aplicación de los artículos 316, 318 y 152.1, apartado 2º del Código Penal, cuestionando asimismo el importe de las cuotas-multa fijadas en la sentencia y el importe de las responsabilidades civiles en ella establecido, pero ninguna de estas alegaciones, por las razones que acto seguido se indicarán, pueden prosperar.

Entrando en primer lugar a examinar la impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba...

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