SAP Barcelona 586/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 767/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1452/2009

S E N T E N C I A núm. 586/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1452/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

54 Barcelona, a instancia de D/Dña. Fabio quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra ALLIANZ, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Fabio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fabio contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CONDENO a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.012,12 #, más los intereses legales que se incrementarán en un 50% a contar desde la fecha del accidente, salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20%, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/ Dña. Fabio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de noviembre de dos mil once. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fabio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona en las presentes actuaciones, iniciadas en virtud de demanda interpuesta por el ahora recurrente contra la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. en reclamación de la suma de 3.373,74.-euros. La sentencia recurrida estimaba sólo parcialmente la demanda y condenaba a la mencionada aseguradora a abonar al actor la suma de 1.012,12.-euros con más sus intereses legales, computados en la forma dispuesta en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ), todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia.

Dicha acción traía causa del accidente de circulación ocurrido el día 7 de diciembre de 6 de 2007 y en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: a) el vehículo marca IVECO, modelo PEGASO STRALIS AT 440, matrícula ....-ZJZ, propiedad del actor, Sr. Fabio y b) el camión articulado compuesto por la cabeza tractora, matrícula 9191-ZJ, y el remolque matrícula R-1334-BBT.

El actor dirige su demandada contra ALLIANZ en una doble condición: a) como aseguradora, ella misma, del mencionado remolque y b) como representante en España de la entidad ALLIANZ SEGUROS PORTUGAL que era la que, según alega el actor, aseguraba la cabeza tractora en la fecha del accidente.

Las partes, como ya indicaran en la instancia, se muestran conformes con la mecánica del siniestro descrita en la demanda. Así, queda acreditado que el día 7 de diciembre de 2007 el vehículo del actor estaba estacionado correctamente en la Zona Franca de Barcelona cuando resultó colisionado por el camión remolque de matrícula portuguesa conducido por D. Jesús Ángel, quien efectuaba una maniobra de salida de un aparcamiento sin adoptar las debidas medidas de precaución. La colisión causó en el vehículo del demandante...

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