SAP Barcelona 122/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución122/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 32/11

Diligencias Previas nº 2169/07

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA nº 122/2011

Ilmas Sras e Ilmo Sr.:

Dª ÁNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

Dª EUGENIA BODAS DAGA

Barcelona a uno de diciembre de dos mil once.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 32/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, por un delito continuado de estafa, contra Darío, mayor de edad, natural de Barcelona, hijo de Mariano y Soledad, con domicilio en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), C/ DIRECCION004, nº NUM025, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Rosario Alcoba Estevez y defendido por el letrado D. Enrique López Rodríguez en sustitución de Francisco Díaz de Mendoza; contra Mariano, mayor de edad, natural de Vilanova i la Geltrú, hijo de José y Ramona, con domicilio en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), C/ DIRECCION005, nº NUM026, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Eulalia Rigor Trullols y defendido por el letrado D. Jorge Ortega Rios; contra PROMOCIONES INTRANET S.L.U como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cárdenas Olivares y defendido por la letrada Dª Nuria Astorgas Suarez; actuando como acusación particular Luis Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz de Miguel y defendido por el letrado D. Joaquim Juncosa Bartola; siendo parte el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. D. Luís Brun Aznar. Habiendo sido Ponente, la Magistrada Dª EUGENIA BODAS DAGA, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició a raíz de la presentación de una denuncia por D. Luis Pablo contra Darío, Mariano, Jaume Selles y Promociones Intranet S.L.; tramitadas las actuaciones una vez formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, se dicto auto de apertura de juicio oral contra Darío, Mariano y Promociones Intranet S.L, y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados y por el responsable civil subsidiario, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, señalándose para la vista oral el día 16 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones finales, elevó las provisionales a definitivas, y calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 251.1ª y 74 del Código Penal y alternativamente, como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 250. 1. 6º y 74 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores del artículo 28 CP, a Darío y a Mariano ; sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de CUATRO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas. Alternativamente, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de CUATRO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Luis Pablo en la cantidad de 30.000 euros y a Felipe en la cantidad de 12.000 euros por el dinero apoderado, siendo la mercantil "PROMOCIONES INTRONET SLU" responsable civil subsidiaria.

TERCERO

La acusación particular modificó la conclusión segunda en el sentido de considerar que los hechos constituyen un delito de estafa continuada, con aplicación del art. 74 CP, elevando el resto de las conclusiones a definitivas y calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248, 249, 250.1.1 º y 6º y art. 250.2 y artículo 74 CP, siendo los acusados responsables del mismo en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas por los hechos cometidos: pena de prisión de 6 AÑOS y una multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados solidariamente deberán indemnizar a D. Luis Pablo la cantidad de 30.000 euros, más los intereses desde su reclamación.

CUARTO

Las defensas letradas de los acusados y la defensa letrada de Promociones Intranet S.L.U, en el mismo trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando sus respectivas absoluciones.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de esta resolución resultan de la apreciación de la prueba practicada en el acto del plenario con las garantías de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación.

ÚNICO.- Se declara probado que:

  1. - el día 26 de enero de 2006, el acusado Mariano en nombre y representación de PROMOCIONES INTRANET SLU, y Ana María, Ramón y Luis Antonio celebraron un contrato mediante el cual, éstos que eran propietarios de una casa, sita en la C/ DIRECCION006 nº NUM027 de La Pobla de Lillet, compuesta por una planta baja destinada a almacén, una primera planta y una segunda planta destinadas a vivienda, cedían a PROMOCIONES INTRANET SLU la citada finca, para que previa demolición de la misma, construyera un edificio plurifamiliar entre medianeras, que estaría compuesto de planta baja, destinada a una vivienda y en la que, además se ubicarían los accesos generales al edificio, planta primera con una vivienda y planta segunda con una vivienda tipo duplex. En contraprestación de la mencionada cesión, PROMOCIONES INTRANET SLU debía entregar a los cedentes la vivienda planta baja puerta única.

  1. - el día 28 de julio de 2006, el acusado Darío en representación de PROMOCIONES INTRANET SLU y Ruperto en representación de LES MASIES DE LLAVANERAS S. L., firmaron un documento en el que se hacía constar que PROMOCIONES INTRANET SLU era propietaria de una finca sita la C/ DIRECCION006 nº NUM027 de La Pobla de Lillet, y que la segunda tenía intención de adquirirla, por lo que en ese acto, Ruperto en representación de LES MASIES DE LLAVANERAS S. L., entregaba a la sociedad propietaria de la finca en la persona del acusado Darío la cantidad de 6.000 euros (SEIS MIL EUROS) en concepto de reserva de dicho inmueble, exponiendo que dicha cantidad sería descontada del precio total a percibir el día de la firma de la escritura de compraventa. Sin embargo, dicha transmisión nunca se llevó a efecto.

  2. - el día 28 de agosto de 2006, PROMOCIONES INTRANET SLU en cuyo nombre actuó Jaume Sellés con intervención de la citada empresa y Luis Pablo en el suyo propio, suscribieron un contrato de arras para la adquisición por éste del piso primero de la vivienda sita en C/ DIRECCION006 nº NUM027 de La Pobla de Lillet, entregando a tal efecto la cantidad de 30.000 euros, cantidad que sería descontada del precio final de 90.150,00 euros a la firma de la escritura pública de compraventa. En septiembre de 2006, el acusado Darío, como administración único de la sociedad PROMOCIONES INTRANET SLU y Felipe...

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