SAP Alicante 464/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
Fecha14 Diciembre 2011

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 129-B/11

SENTENCIA NÚM. 464

En la ciudad de Alicante, a catorce de diciembre de dos mil once.

La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. Visitación Pérez Serra, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Isaac, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Giner Polo y dirigida por el Letrado D. Francisco A. Gosálbez Serrano, y como apelada la parte demandante EURO CRÉDITO E.F.C. S.A., representada por la Procuradora Sra. Muñoz Sotés con la dirección del Letrado

D. Emilio José Muñoz Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1116/10, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por EUROCREDITO EFC SA contra D/ña. Isaac y CONDENAR

a D/ña. Isaac al pago de 1.855,22 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 129-B/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para dictar la presente resolución el día 5 de diciembre de 2011.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda planteada en reclamación del importe 1855'22 euros, en concepto de préstamo, alega el demandado error en la valoración de la prueba, argumentando que opuso en el juicio la falsedad de la firma del documento que sustenta la demanda.

Extensamente argumenta el apelante que la firma está falsificada y...

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