SAP Toledo 116/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2015:443
Número de Recurso152/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00116/2015

Rollo Núm. ............. 152/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Illescas.-J. Ordinario Núm. 145/12.- SENTENCIA NÚM. 116

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a doce de Mayo de dos mil cinco

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm.152 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 145/12, en el que han actuado, como apelante María Teresa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Llerena; y como apelado Luna Iberian Investments LTD, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosa Maria Gómez-Calcerrada Guillen y defendido por la Letrada Sr. Itziar Ventura.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha diecinueve de Noviembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad LUNA IBERIAN INVESTMENTS LTD contra Dña. María Teresa, DECLARO haber lugar al cobro de la actora de lo adecuado y CONDE NO a la demandada al pago de 14.022,40 euros, mas los intereses de demora pactados devengados desde el cierre de la cuenta -15 de abril de 2010-hasta el cobro del principal, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por María Teresa, dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora, se ejercitó acción tendente a conseguir un pronunciamiento condenatorio al pago de cantidad que, según sostenía la parte actora, resultaba debida ante el incumplimiento de la demandada de reintegrar en la forma y plazo convenidos el dinero prestado por el Banco Español de Crédito para "financiar pequeños consumos" a D Marcial y Dª María Teresa, y cuyo importe a fecha de cierre de la cuenta ascendía a 14022,40 euros.

El demandado se opuso a la pretensión ejercitada sosteniendo falsedad de firma.

El 19 de noviembre de 2012 por el titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Illescas, se dictó sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Luna Iberian Investments Ltd contra Dª María Teresa, declaraba haber lugar al cobro por la actora de lo adeudado y condenaba a la demandada al pago de 14.022,40 euros más los intereses de demora pactados devengados desde el cierre de la cuenta el 15 de abril de 2010 hasta el cobro del principal, así como al pago de las costas procesales.

Recurre la parte demandada Dª María Teresa sosteniendo inaplicación de los arts 326.1 y 326.2 LEC y errónea valoración de la prueba.

Afirma la recurrente que la parte actora basa su pretensión en un contrato privado de préstamo cuya autenticidad, por lo que respecta a la firma de la demandada ha sido impugnada, careciendo de cualquier prueba que apoye su autenticidad y entendiendo que la sentencia impugnada ha omitido la regulación legal de la carga de la prueba, pretende que dicha falta conlleve la estimación del recurso y correlativa absolución.

Luna Iberian Investments Ltd se opone al recurso de apelación negando la errónea valoración de la carga de la prueba que de adverso se sostiene.

SEGUNDO

Así, el recurso se apoya en la inaplicación del art 326 LEC pues la sentencia ha dado validez y eficacia a un documento impugnado respecto del que ninguna prueba se ha practicado tendente a acreditar su autenticidad y se ha impuesto a la parte que lo impugna la carga de probar dicha inveracidad.

Cuando se impugna la autenticidad de un documento, el art 326 LEC establece el modo de proceder "a instancia de la parte que lo ha presentado".

Art. 326.2 LEC : "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana...

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