STSJ Castilla y León 535/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2011
Fecha16 Diciembre 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de diciembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 491/10 interpuesto por Don Rogelio, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Cipriano Sainz Liquete, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 05/648/09 y acumulada 05/386/10 formulada por el recurrente, la primera, contra el Acuerdo que contiene liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 por un importe a ingresar de 1.053,36 #, interponiéndose la segunda reclamación contra la sanción recaída en el expediente sancionador por infracción tributaria derivada de la liquidación anteriormente citada, por importe de 1.241,11 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de octubre de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de enero de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... A).- se declare que la resolución dictada por dicho Tribunal no es conforme a derecho y se proceda a su anulación.

B).- Se anule la liquidación provisional de fecha 2 de octubre de 2009, practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - ejercicio 2008 - y se reconozca el derecho del Sr. Rogelio a la deducción íntegra de los gastos correspondientes a las cuotas de leasing, desplazamientos y comidas por estar afectos exclusivamente a su actividad profesional, asó como su derecho a la devolución de la cantidad de 4.808,27 # solicitada en la declaración presentada en dicho impuesto y ejercicio.

C).- Se anule la sanción por infracción tributaria, acordada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila de fecha 18 de enero de 2010".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de marzo de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose propuesto prueba alguna, ni solicitada la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de diciembre de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 05/648/09 y acumulada 05/386/10 formulada por el recurrente, la primera, contra el Acuerdo que contiene liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 por un importe a ingresar de 1.053,36 #, interponiéndose la segunda reclamación contra la sanción recaída en el expediente sancionador por infracción tributaria derivada de la liquidación anteriormente citada, por importe de 1.241,11#.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en:

a).- nulidad por la indefensión causada por la denegación del trámite de puesta de manifiesto del expediente ante el TEAR.

b).- nulidad de la liquidación por incongruencia omisiva y falta de motivación.

c).- improcedencia de la liquidación al haberse acreditado que el vehículo está afecto exclusivamente a su actividad profesional, al igual que los gastos de desplazamiento y comidas.

d).- improcedencia de la sanción impuesta por carecer de base legal.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - En la declaración del IRPF del ejercicio 2008, el recurrente consignó en relación con los rendimientos del ejercicio de su actividad profesional como Arquitecto unos ingresos íntegros de la actividad de 98.708,46 # y unos gastos deducibles de 63.098,11 #, resultando un rendimiento neto de 35.610,35 #.

    Dentro de los gastos deducibles, computó 1.244,24 # de comidas y 15.393,71 # de leasing, gasolina y reparación del vehículo marca BMV, matrícula 8699-DRJ.

    De la autoliquidación así presentada resultaba una cuota diferencial negativa a devolver de - 4.808,27 #.

  2. - Como consecuencia del procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo por la Administración, se le requiere para que presente determinada documentación y, como resultado de la misma, se practica liquidación provisional, de donde resulta una cantidad a ingresar de 1.053,36 euros.

  3. - Como consecuencia de los hechos relatados se incoa un procedimiento sancionador que termina con la imposición de sanción en cuantía de 1.241,22 euros.

  4. - Interpuesta por el actor sendas reclamaciones económico administrativas (frente a la liquidación y a la sanción) se acumularon y fueron resueltas por el Tribunal Económico Administrativo, que las desestimó, siendo esta decisión la que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En primer término alega el recurrente nulidad por la indefensión causada por la denegación del trámite de puesta de manifiesto del expediente ante el TEAR.

No obstante, tal alegación no puede prosperar pues del hecho que el TEAR no otorgase tal trámite, no cabe extraer las consecuencias anulatorias que aquí se pretenden, ya que tal reclamación se tramitó por el procedimiento abreviado, y por tanto, las alegaciones de la parte han de formularse necesariamente con ocasión de la presentación del escrito de interposición de la reclamación, de conformidad con la normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio que las alegaciones y documentos presentados en el TEAR antes de la fecha de resolución, pudiesen ser tenidos en cuenta por ese Tribunal para la adopción de la resolución finalmente adoptada, tal y como se advirtió al recurrente por resolución de 26 de marzo de 2010, por lo que hemos de concluir que no ha sufrido indefensión alguna, pues basta una somera lectura del escrito de demanda para afirmar que ha tenido conocimiento suficiente de los motivos de la decisión administrativa, lo que le ha permitido defender oportunamente sus derechos e intereses, de modo que una vuelta atrás de las actuaciones (no reclamada, además, en el suplico de la demanda) en nada alteraría los términos de la litis .

En otro orden de cosas denuncia que la Oficina Gestora no incorporó al expediente copia de los documentos aportados por el recurrente el 4-9-09, entre los que se encontraban las facturas acreditativas de los gastos vinculados a sus actividades profesionales y la escritura de capitulaciones matrimoniales, por lo que tanto el TEAR como esta Sala se han visto privados de poder efectuar cualquier valoración al respecto.

Sin embargo, tal alegación tampoco puede prosperar, pues como se desprende de las Diligencias de 1 y 4 de septiembre de 2009, lo que se incorporó a las actuaciones y lo que el recurrente presentó fue documentación aportada en contestación al requerimiento de 2008, no habiéndose consignado en tales diligencias que el actor aportase factura alguna, ni más documentación que la allí reseñada, y todo ello sin perjuicio de que tales documentos pudieron acompañarse a la demanda rectora del presente recurso jurisdiccional, lo que no se efectuó, no habiéndose propuesto prueba alguna en relación a tal extremo, una vez abierto el período probatorio, por lo que desde esta perspectiva preciso será concluir que no se ha ocasionado indefensión alguna.

CUARTO

En otro orden de cosas, no cabe entender que se haya producido infracción de lo dispuesto en el art. 103 de la LGT, entendiendo por "motivación" la causa jurídica tenida en cuenta como base de la medida adoptada por la Administración, ya que el cumplimiento del requisito de la motivación, no exige una argumentación extensa, bastando con que sea "racional y suficiente" y contenga una referencia de hechos y fundamentos de derecho, lo que se ha cumplido en el caso...

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