STSJ Andalucía 3418/2011, 12 de Diciembre de 2011
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2011:14440 |
Número de Recurso | 2559/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3418/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 2559/07
JUZGADO: JAÉN nº 2.
SENTENCIA NÚM 3418 DE 2.011
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Beatriz Galindo Sacristán.
Don Jorge Muñoz Cortés
Doña M del Mar Jiménez Morera
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2559/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 363/07, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante el Servicio Andaluz de Salud, que comparece representado y asistido por la Letrado de la Administración Sanitaria, y parte apelada Doña Enma, representada y asistida del Letrado Don Julián Corredor Jiménez.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Jaén, con fecha 26-9-2007 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 363/07, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Enma, anulando las resoluciones impugnadas, y declarando el derecho del actor a la prolongación de edad de jubilación hasta completar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, excluyendo periodos coincidentes, salvo incapacidad sobrevenida y con el límite máximo del día 9-1-2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponerla en el servicio activo en las mismas condiciones que regían en fecha 9-1-2007.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 363/07, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Enma, anulando las resoluciones impugnadas, y declarando el derecho del actor a la prolongación de edad de jubilación hasta completar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, excluyendo periodos coincidentes, salvo incapacidad sobrevenida y con el límite máximo del día 9-1-2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponerla en el servicio activo en las mismas condiciones que regían en fecha 9-1-2007.
Doña Enma interpuso recurso contencioso-administrativo, en cuya demanda exponía que ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud como Jefe de Sección de Análisis Clínicos en el Complejo Hospitalario de Jaén; El día 9-1-2007 cumplió 65 años y a esa fecha el periodo de cotización computable era de 32 años, 3 meses y 9 días por lo que le restaban 2 años, 8 meses y 21 días para completar 35 años de cotización, de ahí que el 21-9-2006 presentó escrito acogiéndose a la DT 7 ª de la ley 55/2003 solicitando la prolongación de la edad de jubilación, teniendo capacidad funcional para continuar en el ejercicio y desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
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