STSJ Andalucía 3418/2011, 12 de Diciembre de 2011

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2011:14440
Número de Recurso2559/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3418/2011
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 2559/07

JUZGADO: JAÉN nº 2.

SENTENCIA NÚM 3418 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán.

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2559/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 363/07, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante el Servicio Andaluz de Salud, que comparece representado y asistido por la Letrado de la Administración Sanitaria, y parte apelada Doña Enma, representada y asistida del Letrado Don Julián Corredor Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Jaén, con fecha 26-9-2007 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 363/07, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Enma, anulando las resoluciones impugnadas, y declarando el derecho del actor a la prolongación de edad de jubilación hasta completar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, excluyendo periodos coincidentes, salvo incapacidad sobrevenida y con el límite máximo del día 9-1-2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponerla en el servicio activo en las mismas condiciones que regían en fecha 9-1-2007.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 363/07, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Enma, anulando las resoluciones impugnadas, y declarando el derecho del actor a la prolongación de edad de jubilación hasta completar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, excluyendo periodos coincidentes, salvo incapacidad sobrevenida y con el límite máximo del día 9-1-2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponerla en el servicio activo en las mismas condiciones que regían en fecha 9-1-2007.

Doña Enma interpuso recurso contencioso-administrativo, en cuya demanda exponía que ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud como Jefe de Sección de Análisis Clínicos en el Complejo Hospitalario de Jaén; El día 9-1-2007 cumplió 65 años y a esa fecha el periodo de cotización computable era de 32 años, 3 meses y 9 días por lo que le restaban 2 años, 8 meses y 21 días para completar 35 años de cotización, de ahí que el 21-9-2006 presentó escrito acogiéndose a la DT 7 ª de la ley 55/2003 solicitando la prolongación de la edad de jubilación, teniendo capacidad funcional para continuar en el ejercicio y desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.

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