SAP Valencia 727/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2011
Fecha12 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003278

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000617/2011- L - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 001848/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: D. Valentín .

Procurador.-Dª EVELIA NAVARRO SAIZ.

Apelado: Dª Leocadia .

Procurador.- D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 727/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a doce de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) nº 1848/2010, promovidos por Dª Leocadia contra D. Valentín sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valentín, representado por el Procurador Dña. EVELIA NAVARRO SAIZ y asistido del Letrado D. ANTONIO NAVARRO SAIZ contra Dª Leocadia, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y asistido del Letrado D. MARTIN JOSE PEREZ TRULLOLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 17-1-11 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) nº 1848/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- Tener por enervada la acción de desahucio ejercitada por Leocadia, frente a Valentín, sobre la finca descrita en los antecedentes de hecho de esta resolución. 2.- Condenar a Valentín al pago de las costas procesales. 3.- Declarar terminado el presente juicio. 4.- Librar certificación literal de esta resolución en las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de su razón."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Valentín, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Leocadia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Noviembre de 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª: Leocadia, como arrendadora, presentó demanda frente a D. Valentín, como arrendatario, instando la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda que se indica existente entre las partes de fecha 1 de diciembre de 1963, actualizado por los convenios adquiridos por documento privado de fecha 1 de noviembre de 2001, así como el desahucio por falta de pago de gastos de comunidad e IBI de los periodos e importes que se refieren, y el lanzamiento del demandado para el caso de no desalojar la vivienda dentro del plazo legal.

Y se dicta sentencia en la instancia en la que se declara enervada la acción y se imponen las costas del procedimiento al demandado.

Sentencia que es apelada por éste, a efectos de que fuera desestimada íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Expone el recurrente, en primer lugar, que los gastos generales de la comunidad y de IBI, cuyo impago fundamenta la acción de desahucio, no podían ser objeto de demanda de esta clase al no tratarse de cantidades asimiladas a la renta, al ser de aplicación el artículo 114 de la LAU de 1964, y no ser encuadrables en este precepto con dicha consideración.

Y, al respecto, corresponde estar a lo decidió por el Juzgador de Instancia, al seguir el criterio mantenido por la doctrina jurisprudencial aceptando como causa de resolución de contrato de arrendamiento de viviendas y de desahucio por falta de pago el impago de los importes de IBI cuando correspondan ser abonados por el arrendatario, respecto a los arrendamientos anteriores a la entrada en vigor de la LAU de 1994, y que igualmente extiende a los gastos de comunidad.

Y así, la STS de 11 de julio de 2011 señala, que: declarada como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de...

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