SAP Tarragona 669/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución669/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 4/10

Procedimiento Abreviado nº 60/07 (Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa)

Tribunal:

Magistrados:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 669/2011

En Tarragona, a 16 de Diciembre de 2011.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, bajo el número de Procedimiento Abreviado 60/07, por un presunto delito de blanqueo de capitales, contra Remedios, Bárbara y Irene, mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada la primera de ellas por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistida por la Letrada Sra. Verónica Swolfs, la segunda representada por el Procurador Sr. Custodio Aguilera Aguilera y asistida por el Letrado Sr. Tomás Gilabert i Boyer, y la tercera representada por el Procurador Sr. Antonio Elías Arcalís y asistida por el Letrado Sr. Carlos Aguilar. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, al amparo del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio lectura a los escritos de acusación y defensa y la Sala dio cuenta de las incidencias habidas, ofreciendo a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, de cuyo trámite hizo uso el Letrado Sr. Gilabert planteando, en primer término, vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ex art. 18 de la Constitución Española, en segundo término, concurrencia de dilaciones indebidas, y, en tercer término, proponiendo prueba documental que aportó en el acto. El Ministerio Fiscal se opuso a la primera de las cuestiones y no objetó la concurrencia de dilaciones indebidas, el Letrado Sr. Aguilar se adhirió a las cuestiones planteadas y a su vez propuso prueba documental que aportó en el acto, sin que por la Letrada Sra. Swolfs se realizara alegación alguna.

Por la Sala se resolvió, en cuanto a la vulneración del art. 18 de la Constitución Española y la concurrencia de dilaciones indebidas, diferir el análisis y resolución de ambas cuestiones al momento de dictarse sentencia; y en cuanto a la prueba documental propuesta, unirla y anunciar que sería valorada en sentencia con el alcance que le corresponda.

SEGUNDO

En el trámite de prueba, que se sustanció en dos sesiones, se practicó el interrogatorio de las acusadas Sras. Bárbara, Remedios y Irene, testificales de los Sres. Lucas, Amelia, Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, Sres. Urbano, Agustín, Diego, Imanol, Primitivo (TIP NUM004 ), Jesús Manuel (TIP NUM005 ), Blas, y periciales de los Sres. Primitivo, Jesús Manuel, Jorge y Vanesa . En cuanto a la prueba documental, las partes se dieron por ilustradas.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones, elevándolas a definitivas tanto la acusación como las defensas.

El Ministerio Fiscal interesó, con expresa condena en costas:

  1. - La condena de la Sra. Remedios como autora de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, primer y segundo parágrafos, del Código Penal, a la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.800.000 euros, con arresto sustitutorio de 1 año en caso de impago de la multa, de conformidad con el art. 53.2 del mismo texto legal .

  2. - La condena de la Sra. Bárbara como autora de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, primer y segundo parágrafos, del Código Penal, a la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros, con arresto sustitutorio de 10 meses en caso de impago de la multa, de conformidad con el art. 53.2 del mismo texto legal .

  3. - La condena de la Sra. Irene, como autora de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.3 del Código Penal, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 850.000 euros con arresto sustitutorio de 10 meses en caso de impago de la multa, de conformidad con el art. 53.2 del Código Penal .

  4. - El decomiso, de conformidad con el art. 301.5 del Código Penal, a las Sras. Bárbara y Remedios, de bienes de cualquier clase, créditos o dinero, por importe de 117.615,91 euros y de 693.882,71 euros, respectivamente, como ganancias obtenidas a través de las operaciones que se les atribuyen.

Las respectivas defensas de las Sras. Bárbara, Remedios y Irene, interesaron la libre absolución de sus patrocinadas.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra a las acusadas, de cuyo trámite hizo uso únicamente la Sra. Remedios, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Doña. Bárbara, en un período comprendido entre los años 1997 y 2006, realizó las siguientes operaciones en el mercado inmobiliario:

- En Marzo de 1997 compra al matrimonio formado por los Sres. Alexander y Marisa, una vivienda sita en la C/. DIRECCION001 nº NUM006, de Tortosa, finca registral NUM007, por valor de 3.000.000 pts

(18.030,36 euros), para lo que solicitó el préstamo nº NUM008 de la entidad Caja Madrid de Tortosa (oficina 9544), por el citado importe, por término de 180 meses.

- En Agosto de 2003 adquiere la vivienda de la C/. DIRECCION002 nº NUM006, de Tortosa, finca registral NUM009, por un valor declarado de 73.623,98 euros, mediante solicitud de préstamo hipotecario con Caja Madrid de Tortosa, nº NUM010, por importe de 82.000 euros. Caja Madrid, considerando insuficiente garantía este inmueble, desglosa la operación en dos préstamos hipotecarios, uno de 65.000 euros, y otro de

16.400 euros. El primero tiene como garantía el inmueble de la C/. DIRECCION002 y el segundo la casa de la C/. DIRECCION001 .

- En Marzo de 2004 vende el inmueble situado en la C/. DIRECCION001 nº NUM006, de Tortosa al Sr. Pelayo, por un importe de 63.106,27 euros, y se cancelan en la misma fecha de la venta los préstamos por importe de 18.030,36 y 16.400 euros que gravaban esta finca. - En Agosto de 2005 vende el inmueble situado en la C/. DIRECCION002 nº NUM006 de Tortosa al matrimonio formado por los Sres. Pedro Antonio y Matilde, por un importe de 90.000 euros, cancela el préstamo de 65.000 euros que gravaba esta finca y adquiere el vehículo Audi TT Coupe 18 Q 5V, matrícula

....-LWS por importe de 10.540 euros.

- En Febrero de 2006, compra a la Sra. Apolonia la vivienda situada en la C/. DIRECCION003 nº NUM011 (antes NUM006 - NUM012 ), finca registral NUM013, por un valor declarado de 120.000 euros y solicita a Caja Madrid de Tortosa un préstamo por valor de 144.000 euros, por 300 meses.

SEGUNDO

Doña. Remedios, en un período comprendido entre 1994 y 2006, realizó las siguientes operaciones:

- En Junio de 1994, junto con su esposo, Pio, compra a los Sres. Cipriano y Encarna, la vivienda sita en la C/. DIRECCION004 nº NUM014 de la localidad de Tortosa, finca registral NUM015, en la que ya vivían de alquiler, por un valor escriturado de 1.500.000 pts, mediante constitución de hipoteca con Caja Madrid de Tortosa de 2.000.000 pts, con cuota mensual de 26.987 pts.

- En Octubre de 1998 su madre, Sra. Adelina, compra como usufructuaria, junto con Remedios como nuda propietaria, al Sr. Sixto, el inmueble sito en la C/. DIRECCION004 nº NUM016 de Tortosa, finca registral NUM017, sin constituir hipoteca, por un valor escriturado de 2.500.000 pts, de la que Remedios adquiere el pleno dominio a la muerte de la progenitora.

- En Noviembre de 2001, Remedios y su esposo compran el inmueble sito en la C/. DIRECCION005 nº NUM018 de Amposta, finca registral NUM019, a los Sres. Tomasa y Elias, por un valor escriturado de 6.000.000 pts, de los que pagan al momento de la compra 1.250.000 pts. El resto del total importe se subroga en una hipoteca ya existente sobre la finca, constituida con La Caixa de Barcelona por importe de

4.750.000 pts.

- En Enero de 2002, Remedios y su esposo compran una parcela, finca registral NUM020, adyacente al inmueble de la C/. DIRECCION005 nº NUM018, sin constituir hipoteca, a la Sra. Isidora, por un valor escriturado de 1.803,04 euros.

- En Abril de 2002, Remedios y su esposo, venden a los Sres. Luis Pablo y Brigida, el inmueble de la C/. DIRECCION004 nº NUM016 de Tortosa, finca NUM017 por importe de 36.060,73 euros.

- En Julio de 2002, Remedios y su esposo venden al Sr. Fidel el inmueble sito en la C/. DIRECCION004 nº NUM014 de Tortosa, finca NUM015, por un valor escriturado de 114.192,30 euros.

- El 2 de Abril de 2003, Remedios y su esposo compran al matrimonio compuesto por los Sres. Sergio y Almudena, las fincas de la Partida Remolinos de Tortosa (también denominada Partida Pimpí), fincas registrales NUM021 y NUM022, sin constituir hipoteca, por un importe de 7.212 euros.

- En Junio de 2003, Remedios y su esposo compran al Sr. Cayetano el inmueble sito en la C/. DIRECCION006...

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