SAP Barcelona 581/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2011
Fecha13 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 581

Recurso de apelación nº 527/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 1087/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº27 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 527/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2010, en el procedimiento nº 1087/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en el que son recurrentes D. Isidoro Y DÑA. Purificacion (FARMACIA EURAS S.C.P.), DÑA. Adelaida, DÑA. Elsa Y DÑA. Lourdes (FARMACIA RODRÍGUEZ- LOBATO S.C.P.), D. Sebastián Y D. Luis Pedro (FARMACIA DIRECCION001 CB), DÑA. María Cristina, DÑA. Claudia, D. Bernabe, DÑA. Eugenio Y DÑA. Lucía (FARMACIA DIRECCION000 CB), DÑA. María Milagros, D. Nicanor, DÑA. Debora, D. Vicente Y D. Pedro Jesús y apelado SANTANDER DE RENTING, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 13 de diciembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Palau Fau en nombre y representación de D. Bernabe, Dª. María Milagros, Dª. Claudia

, Dña. María Cristina, D. Isidoro y Dª. Purificacion, como integrantes de la Farmacia Euras S.C.P., D. Sebastián y D. Nicanor, como integrantes de la DIRECCION001 C.B., Dª. Eugenio y Dª. Lucía, como integrantes de la DIRECCION000 C.B, Dª. Elsa y Dª. Lourdes, como integrantes de Farmacia Rodríguez Lobato S.C.P., D. Pedro Jesús, D. Nicanor, Dª. Debora, Dª. Adelaida y D. Vicente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A SANTANDER CENTRAL HISPANO RENTING, S.A. de la demanda en su contra interpuesta, con imposición a la actora de las costas causadas con la misma.

Asimismo, ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por el Procurador Sr. Ram de Viiu, en nombre y representación de Santander Central Hispano Renting S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO resueltos los contratos de renting celebrados con Dª. Eugenio y Dª. Lucía, como integrantes de la DIRECCION000 C.B, con D. Sebastián y D. Luis Pedro, como integrantes de la DIRECCION000 C.B, y con Dª. Claudia, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a abonar:

-a Dª. Eugenio y Dª. Lucía, como integrantes de la DIRECCION000 C.B. las rentas devengadas a favor de la actora reconvencional desde el mes de junio de 2009 hasta que aquella le entregue los equipos objeto de contrato que ha de hacerse tras la notificación de la demanda reconvencional, a razón de 282 euros más Iva mensual y que a la fecha de la demanda reconvencional ascendía el importe de las referidas rentas devengadas e impagadas a 654,24 euros.

-a D. Sebastián y D. Luis Pedro, como integrantes de la DIRECCION001 C.B, las rentas devengadas a favor de la actora reconvencional desde el mes de junio de 2009 hasta que aquella le entregue los equipos objeto de contrato que ha de hacerse tras la notificación de la demanda reconvencional, a razón de 249 euros más Iva mensual y que hasta la fecha de la demanda reconvencional ascendía el importe de las referidas rentas devengadas e impagadas a 577,68 euros

-y a Dª Claudia, las rentas devengadas a favor de la actora reconvencional desde el mes de junio de 2009 hasta que aquella le entregue los equipos objeto de contrato que ha de hacerse tras la notificación de la demanda reconvencional, a razón de 219 euros más Iva mensual y que a la fecha de la demanda reconvencional el importe de las referidas rentas devengadas e impagadas ascendía a 508,08 euros; y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª, Eugenio y Dª. Lucía, como integrantes de la DIRECCION000 C.B, a D. Sebastián y D. Luis Pedro, como integrantes de la DIRECCION001 C.B y a Dª. Claudia a abonarle el interés convencional del 2% de las cuotas vencidas hasta su efectivo abono, según el número de cuotas que resulte del apartado anterior, así como a entregar los equipos a la actora reconvencional y a abonarle en concepto de cláusula penal, el 30% de las cuotas vencederas una vez que se produzca dicha entrega, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª. Debora de los pedimentos en su contra formulados. En cuanto a las costas procesales de la reconvención, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y demandada reconvencional, farmacéuticos de profesión y con oficina de farmacia abierta al público, se alza frente la sentencia de instancia, solicitando la estimación de la demanda, alegando error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la demanda principal, pues consideran que el contrato suscrito con la demandada, Santander de Renting, S.A., es un contrato complejo que comprendía no solo el objeto material -equipo informático- sino también las obligaciones referidas al programa informático, actualización de base de datos, información, etc..., que eran servidos por la mercantil Novax. Por lo que, dado que desde el mes de septiembre de 2008, los farmacéuticos dejaron de recibir la prestación objeto del contrato, partiendo de la existencia de un solo contrato, procede la resolución de los respectivos contratos, y que dejen de abonar las cuotas desde dicha fecha, y restituir la apelada las cuotas percibidas más allá de la misma. Y, respecto a la demanda reconvencional, debería desestimarse por la estimación de su demanda, y, caso de confirmarse la sentencia respecto de su demanda, solicitan que debería moderarse la condena de la clausula penal del 30% que las cuotas vencederas.

La sentencia recurrida desestima la demanda principal, y estima en parte la demanda reconvencional, declarando resueltos los contratos de renting que relaciona, y, condena al pago de las cuotas en el periodo que media desde el mes de junio de 2009 hasta la entrega de los equipos objeto del contrato, mas las cantidades respectivas de rentas devengadas e impagadas de cada actora, condenando al abono del 2% de las cuotas vencidas hasta su total abono; y abonarle en concepto de cláusula penal, el 30% de las cuotas vencederas una vez que se produzca dicha entrega.

SEGUNDO

En antecedentes del caso, como hemos indicado los actores son farmacéuticos de...

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