SAP Barcelona 606/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2011
Fecha13 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 66/2011-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1139/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 606

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1139/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Terrassa (ant.CI-8), a instancia de INFOPROJECT 3000, S.L. contra Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda que interpuso la Procuradora Dª Mercedes París Noguera en nombre y representación de Infoproject 3000, S.L. contra D. Jon y; en consecuencia CONDENO al demandado a abonar a la actora la suma de 5.107,72 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para su resolución el día 5 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Jon la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por Infoproject 3000, S.L., con fundamento en las normas generales de las obligaciones y contratos, y los artículos 1544 y 1588 y ss del Código Civil, en reclamación de la parte del precio, pendiente de pago, de los trabajos de instalación informática descritos en la factura de la demandante de 6 de abril de 2009 (doc 1 de la demanda), por importe de 5.107'72 #, alegando el demandado su falta de legitimación pasiva, por haber mantenido la relación contractual con Sonidovisión Home Entertainment,S.L., y no con la demandante.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002 ), que la legitimación ad causam, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Y es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002 ; RJA 2027/1993, y 3513/2002 ).

En consecuencia, la legitimación ad causam no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en el juicio verbal, o en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En concreto, en el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, de acuerdo con el principio de relatividad del artículo 1257 del Código Civil, la legitimación, tanto activa como pasiva, corresponde únicamente a quienes fueron parte en el contrato o a sus herederos.

En este caso, en el que es objeto del pleito la reclamación del precio pendiente de pago de un contrato de obra, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, el interrogatorio del legal representante de la demandante, y la ausencia de prueba en contrario:

  1. - que los trabajos de instalación informática cuyo precio se reclama en los presentes autos fueron contratados por el demandado con Sonidovisión Home Entertainment,S.L., que no es parte en estos autos, según el presupuesto de Sonidovisión Home Entertainment,S.L. de 28 de marzo de 2008 (doc 6 de la demanda; y doc 1 de la contestación), y

  2. - que la demandante Infoproject 3000, S.L. ejecutó los trabajos de instalación informàtica en la vivienda del demandado como subcontratada de la contratista principal Sonidovisión Home Entertainment,S.L.

Por el contrario, no puede estimarse cumplidamente probado por la demandante, a quien correspondía hacerlo, como hecho positivo y constitutivo de su pretensión, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, después de iniciados los trabajos, pactara con el demandado la novación de la relación contractual, continuando y terminando la actora los trabajos contratados como contratista principal.

En este sentido, en relación con la novación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2000 y 10 de junio de 2003 ; RJA 9587/2000, y 4595/2003 ) que la novación no puede presumirse, exigiéndose una declaración expresa.

Por lo que, quien fue parte en el contrato de obra, en la condición de contratista, y en consecuencia única legitimada para reclamar el precio sería la entidad Sonidovisión Home Entertainment,S.L., que es una persona jurídica distinta de la demandante.

Ahora bien, igualmente resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que el demandado pagó...

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