AAP Jaén 81/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2011:819A
Número de Recurso370/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 81/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Juicio de Tutela, seguidos en primera instancia con el núm. 665/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 370/11 a instancia de D. Segundo, representando al presunto incapaz D. Segundo, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 4 de octubre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a estimar la petición instada por Segundo ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se articula recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal contra la resolución de instancia que desestima la petición de remoción de la madre del presunto incapaz y su sustitución en el cargo por un hermano de éste, al entender la juez a quo que el cauce adecuado para la cesación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada no es el expediente de jurisdicción voluntaria sino un proceso declarativo de los arts 748 y ss de la LEC .

En el caso de autos nos encontramos con una incapacidad judicialmente declarada en donde se ha rehabilitado la patria potestad del incapaz a favor de la madre.

La parte actora, hermano del presunto incapaz, alegando la avanzada edad y dolencias físicas de la madre, que conlleva la inhabilidad para el ejercicio de las funciones de cuidado del incapaz, solicita la remoción del "cargo" ostentado por la madre y su sustitución por dicho solicitante.

El Código Civil, a diferencia de los casos de Tutela, no prevé que pueda ser removido un progenitor del ejercicio de la patria potestad, sin duda por la propia naturaleza de la patria potestad, del mismo modo que en los supuestos de menores, no se contempla que se pueda...

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