AAP Barcelona 234/2011, 16 de Diciembre de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2011:6876A |
Número de Recurso | 887/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 234/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 887/2001
A U T O Nº 234/2011
ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ.
En Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
- El Juzgado de Primera Instancia n. 54 de Barcelona tramitó autos de juicio Verbal n. 371/2011 a instancias de Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 Barcelona contra Aquilino, Begoña y Lorenza, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la resolución dictada el día 8 de junio de 2011.
Previo los trámites legales el juzgado remitió los autos y se procedió a dar el curso pertinente. No consta en las referidas actuaciones haberse cumplimentado el requisito a que se contra el n. 4 del artículo 449 de la vigente LEC : acreditar haber constituído el depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.
El Juzgado no debió admitir en su momento el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por haber incumplido el requisito de constituir, dentro del plazo de preparación del propio recurso, el depósito del importe de la condena más los intereses. En efecto, del justificante aportado por la parte apelante en el presente rollo se desprende que el ingreso de la suma de 575,62 euros tuvo lugar con posterioridad al transcurso del plazo para preparar el recurso de apelación, que es el propio para efectuar la consignación.
Por lo demás, dicho depósito previo para apelar es requisito insubsanable, como se desprende con meridiana claridad de la norma legal, que aun interpretada del modo más favorable para la recurrente, como ordena el art. 449.6 en relación con el 231 de la LEC, a los fines de no vulnerar el derecho fundamental de acceso a los recursos, nos llevaría a admitir la justificación posterior de haberse efectuado la consignación dentro de plazo, pero en modo alguno a aceptar el depósito extemporáneo ( SSTC 84/1992, 119/1994 y auto 349/1991 ).
Así pues, toda vez que, según reiterada jurisprudencia, los motivos de inadmisión de los recursos los son también de desestimación ( SSTS 29 de diciembre de 1998, 27 de marzo de 2000, 6 de marzo de 2001, 15 de febrero y 10 de mayo de 2002, 21 de febrero y 13 de...
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