STSJ Comunidad de Madrid 1010/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1010/2011
Fecha20 Diciembre 2011

RSU 0003929/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01010/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048422, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003929 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Felicisimo

Recurrido/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA MUTUA MADRILEÑA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001817 /2009 DEMANDA 0001817 /2009

Sentencia número: 1010/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3929/2011, formalizado por el Letrado D. ARLINDO LARA OLMO, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia de fecha 28-12-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1817/2009, seguidos a instancia de Felicisimo frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA - SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, DNI NUM000, nacido el día 5-3-1947, siendo demandante de empleo y habiendo agotado las prestaciones por desempleo, solicitó la prestación de jubilación en fecha 1-10-2009, teniendo cumplidos 62 años de edad, que le fue denegada mediante resolución del INSS de fecha 2-10-2009 por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, apobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.6.94), y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transtoria primera número 9 de la Orden de 18 de enero de 1967, según redacción dada a la misma por la Orden de 17 de septiembre de 1976 (BOE 30.9.76).

SEGUNDO

El demandante prestó servicios como perito tasador libre de daños derivados de accidentes de circulación de vehículos asegurados por la Mutua Madrileña Automovilística desde el 19-7-1976 (folios 75 y 76, 117 y 118 de autos). Permaneció en alta en el RETA desde su encuadramiento el 1-12-1977 hasta el 31-12-1997 (folios 45, 287 y 316 de autos).

TERCERO

Mediante sentencia firme del Juzgado Social n° 23 de Madrid de fecha 1-9-2003, que obra a los folios 53 al 74 y 134 al 148 de autos y se tiene por reproducida, recaída en procedimiento de oficio n° 52/2003 derivado del Acta de Infracción n° NUM001 y de las Actas de Liquidación emitidas por la Inspección Provincial de Trabajo y SS n° NUM002 a NUM003, en el que el actor fue afectado pero no se mostró parte, se declaró la existencia de relación laboral por cuenta ajena de numerosos peritos de la Mutua Madrileña Automovilística, incluido el demandante, en el periodo 1-1-1998 al 31-12-2001. La Mutua ingresó las cotizaciones al Régimen General de la SS correspondientes al periodo incluido en las Actas de Liquidación.

CUARTO

La Mutua formalizó unos acuerdos de integración laboral con numerosos peritos en fecha 5-3-2004 en virtud de los cuales se reconocía su integración laboral en la empresa con efectos de 1-1-2004. Dicho acuerdo fue impugnado por modificación sustancial de los derechos y condiciones de trabajo de los peritos en procedimiento n° 459/2004, siendo desestimada la demanda por sentencia del Juzgado Social n° 10 de Madrid de fecha 28-3-2005, que fue confirmada por STSJM de fecha 24-3-2006, no obstante lo cual, esta última declaró la nulidad del Auto de aclaración dictado por el Juzgado de instancia en fecha 8-4-2005, que declaró la antigüedad de los demandantes "a todos los efectos". Los demandantes anunciaron recurso de casación que fue inadmitido mediante Auto del TS de fecha 22-5-2007 . Dichas resoluciones obran en autos (folios 632 al 671) y se dan por reproducidas.

QUINTO

El actor había cesado voluntariamente su colaboración con la Mutua en fecha 31-10-2000. Prestó servicios como perito tasador autónomo para otra entidad aseguradora hasta el 31 de mayo de 2004, permaneciendo encuadrado en el RETA desde el 1-9-2000 hasta esa fecha (folios 308 y 310 de autos).

SEXTO

En fecha 1-6-2004 suscribió contrato de trabajo con la Mutua codemandada, que obra al folio 119 y 320 de autos y se da por reproducido, que incluye el reconocimiento de una antigüedad laboral con efectos desde la fecha del contrato y los derechos generados y abono de cotizaciones sociales desde 1-1-1998 hasta el 31-10-2000, causando alta en el RGSS con efectos del mismo día 1.6.2004. Causó baja definitiva por despido, reconocido por la empresa como improcedente, en fecha 31- 5-2008, percibiendo una indemnización por despido por importe de 5.101,25 euros, suscribiendo las partes de conformidad en esa misma fecha documento de liquidación y finiquito (folios 309 al 311 y 321 al 324 de autos).

SEPTIMO

El demandante acredita 12.796 días cotizados a la SS desde el 20-2-1973 al 30-9-2009, de los cuales sólo corresponden al Régimen General de la SS los 1.169 días cotizados en el periodo 20-2-1973 al 7-3-1973 y 12-3-1973 al 7-5-1976, los 974 días cotizados en el periodo de 1-1-1998 al 31-8-2000, otros

1.461 días del periodo 1-6-2004 al 31-5-2008 y otros 487 días más cotizados del 1-6-2008 al 30-9-2009 por el INEM durante la percepción de las prestaciones por desempleo (folios 45, 287, 288 de autos).

OCTAVO

El actor interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de la pensión de jubilación, siendo desestimada mediante Resolución de fecha 13-11-2009, que obra al folio 8 y 50 de autos y se da por reproducida.

NOVENO

En caso de estimarse el derecho a la jubilación pretendido en la demanda, la base reguladora de la pensión ascendería a 1.735,75 euros mensuales, el porcentaje al 79% y los efectos económicos serían desde el 1-10-2009 (folios 291 al 307 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por D. Felicisimo contra el INSS y TGSS y la empresa MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, absuelvo a las demandadas de sus pretensiones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-07-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-10-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se reclama el derecho a percibir la prestación de jubilación anticipada en cuantía del 79% sobre una base reguladora de 2.616,19 # (2.172,20 # conforme al escrito de subsanación de fecha 09/02/2010 obrante a los folios 107 a 110 de las actuaciones), desde el 01/10/2009, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de Felicisimo, en el que se articulan cuatro motivos de recurso,

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, se estructura en cuatro pretensiones:

Se interesa la adición de la expresión "desde el 03/06/2008", a continuación de la expresión "siendo demandante de empleo", que se contiene en el Hecho Probado Primero, citando en apoyo de su pretensión el justificante de demanda de empleo (DARDE) de fecha 03/06/2008 (folio 228).

Del citado documento se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, que el actor figura como demandante de empleo en el SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el...

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