STSJ Canarias 1108/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución1108/2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000029/2010, interpuesto por D./Dna. Ángela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001052/2007 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Ángela, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. TENERIFE SOL S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de enero de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Da Ángela, presta servicios para la empresa demandada, TENERIFE SOL, S.A., desde el 26.01.83, con la categoría profesional de Jefa de Partida y salario mensual prorrateado de 1.836 euros. SEGUNDO.- La Sentencia de fecha 31.07.06 del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos no 120/2006, en materia de conflicto colectivo, estima la demanda interpuesta contra Hotel Tenerife Sol, S.A., declarando que la empresa debe aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Hostelería, la Ordenanza Laboral de Hostelería a todos los trabajadores y que la empresa debe entregar al comité de empresa toda la información al respecto y facturación de las mismas del ano 2005.

TERCERO

En el periodo de enero de 2005 a abril de 2007 la actora percibió, por conceptos salariales fijos, las cantidades que se indican a continuación:

ANO 2005: ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

201'22

93'42

20'12

201'22

201'22

201'22

201'22

201'22

201'22

DIFERENCIA GARANTIZADO 829'68

385'21

82'97

829'68

829'68

829'68

829'68

829'68

829'68

PORCENTAJE

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

SUELDO 64'96

30'16

6'50

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

IT y complem. 459'65 1319'25 1628'33 1682'60 1465'49

TOTAL 1575'47 1448'05 1798'86 2107'94 2162'21 2054'69 1575'47 1575'47 1575'47 1575'47 1575'47 1575'47

ANO 2006:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

209'27

209'27

128'26

121'51

209'27

209'27

209'27

209'27

27'00

DIFERENCIA GARANTIZADO 865'47

865'47

530'45

502'53

865'47

865'47

PORCENTAJE

479'61

496'41

496'41

496'41

513'78

513'78

513'78

513'78

513'78

TRONCO

1231'12

TRONCO

1330'58

TRONCO

131'78

SUELDO

64'96

64'96

39'81 37'72

64'96

64'96

64'96

64'96

8'38

IT y complem.

366'34

1444'99

1577'28

1526'40

661'44

945'54

DIF. IT

182'82

TOTAL

1619'31

1636'11

1561'27

1941'40

2091'06

2040'18

1836'98

1653'48

1653'48

1505'35

1604'81

1295'52

ANO 2007:

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

ANTIGÜEDAD

DIFERENCIA GARANTIZADO PORCENTAJE/TRONCO SUELDO

IT y complementos

1422'90 1285'20

1422'90

1377'00

DIFERENCIA IT

305'72

122'50

TOTAL

1728'62

1407'70

1422'90

1377'00

CUARTO

En las cuentas de producción de la empresa demandada se incluye la totalidad de la producción y para el importe neto se deduce únicamente el 5% de IGIC.

La producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según las cuentas de producción de la misma, asciende a las cantidades siguientes:

ANO 2005:

ENERO: 1.386.808'42

FEBRERO: 1.317.419'81

MARZO: 1.007.043'59

ABRIL: 908.108'28

MAYO: 769.057'97

JUNIO: 791.791'33

JULIO: 902.973'65

AGOSTO: 1.254.376'02

SEPTIEMBRE: 1.171.962'33 OCTUBRE: 1.049.609'33

NOVIEMBRE: 1.060.237'79

DICIEMBRE: 892.709'45

ANO 2006:

ENERO: 1.447.960'11

FEBRERO: 1.268.442'41

MARZO: 1.138.335'37

ABRIL: 1.179.866'86

MAYO: 788.651'92

JUNIO: 773.155'52

JULIO: 949.144'47

AGOSTO: 1.320.117'64

SEPTIEMBRE: 1.214.409'70 OCTUBRE: 1.019.062'31

NOVIEMBRE: 1.062.088'53 DICIEMBRE: 875.044'19

ANO 2007:

ENERO: 1.473.829'04

FEBRERO: 1.231.055'70

MARZO: 1.081.147'37

ABRIL: 992.666'98

QUINTO

A efectos del cálculo del porcentaje de servicio la empresa demandada excluye de las cuentas de producción los ingresos procedentes de los siguientes conceptos:

Máquinas tragaperras

Lavandería Self Service

Alquiler cajas fuertes

Comisiones divisa

Comisiones pintor

Comisiones máquinas expendedoras de tabaco.

Comisiones de cabina de teléfono

Servicio médico clientes

Pagos por cuenta cliente

Recuperación destrozos

Cobros de luz y agua

Ventas a personal a precio de coste

Alquiler retroproyector

Sobrereservación. Pagos a otros hoteles por servicios de desvío

Desembolsos por cuenta cliente

Supermercado

Alquiler de locales

Vitrinas y expositor

Servicios de conexión a Internet

Y calcula el importe neto deduciendo del bruto el 5% de IGIC y el 12'42% de porcentaje de servicios. Ascendiendo la producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según los criterios anteriores, a las cantidades siguientes:

ANO 2005:

ENERO: 1.137.273'27

FEBRERO: 1.070.285'89

MARZO: 798.150'79

ABRIL: 723.667'83

MAYO: 572.361'31

JUNIO: 658.684'79

JULIO: 708.808'47

AGOSTO: 1.003.222'51

SEPTIEMBRE: 940.999'03 OCTUBRE: 832.134'79

NOVIEMBRE: 848.405'5879

DICIEMBRE: 735.700'09

ANO 2006:

ENERO: 1.158.052'15

FEBRERO: 1.011.527'01

MARZO: 899.516'06

ABRIL: 945.685'31

MAYO: 615.789'43

JUNIO: 608.875'74

JULIO: 756.851'49

AGOSTO: 1.063.423'30

SEPTIEMBRE: 970.362'64

OCTUBRE: 813.939'09

NOVIEMBRE: 844.508'58

DICIEMBRE: 694.492'22

ANO 2007:

ENERO: 1.199.407'43

FEBRERO: 976.974'79

MARZO: 889.901'97

ABRIL: 795.987'72

SEXTO

El salario y la antigüedad correspondientes al grupo salarial de la actora (grupo III) y clasificación de la empresa (clasificación I) según las sucesivas revisiones salariales de las tablas del Convenio Colectivo provincial del sector de Hostelería 2005-2008 ascienden al siguiente importe:

Tablas salariales 2005: 897'24

Tablas de antigüedad 2005, a los 14 anos: 201'81

Tablas salariales 2006: 930'43

Tablas de antigüedad 2006, a los 14 anos: 209'27

Tablas salariales 2007: 958'34

Tablas de antigüedad 2007, a los 14 anos: 215'55

SEPTIMO

La demandante reclama la cantidad total de 10.658'67 euros por el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, conforme al siguiente desglose:

ANO 2005:

COBRÓ:

ENE

FEB

JUL

AGO

SEP

OCT NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

201'22

93'42

201'22

201'22

201'22

201'22

201'22

201'22

DIFERENCIA GARANTIZADO 829'68

385'21

829'68

829'68

829'68

829'68

829'68

829'68

PORCENTAJE

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

479'61

SUELDO

64'96

30'16

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

IT y comp. 459'65

TOTAL

1575'47

1448'05

1575'47

1575'47

1575'47

1575'47

1575'47

1575'47

DEBIÓ COBRAR:

ENE

FEB

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

201'81

201'81

201'81

201'81

201'81

201'81

201'81

201'81

DIFERENCIA GARANTIZADO PORCENTAJE

1949'58

1921'76

1382'67

1907'99

1901'62

1772'40

1826'47

1419'11

SUELDO 64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

TOTAL 2216'35 2188'53 1649'44 2174'76 2168'39 2039'17 2093'24 1685'88

DIFERENCIA 640'88

740'48

73'97

599'92

592'92

463'70

517'77

110'41

ANO 2006:

COBRÓ:

ENE

FEB

MAR

ABR

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD 209'27 209'27

128'26

209'27

209'27

209'27

209'27

27'00

DIFERENCIA GARANTIZADO 865'47

865'47

530'45

865'47

865'47

PORCENTAJE

479'61

496'41

496'41

496'41

513'78

513'78

1231'12

1330'58

131'78

SUELDO

64'96

64'96

39'81

64'96

64'96

64'96

64'96

8'38

IT y complem.

Atr 167'90

366'34

1444'99

1128'36

TOTAL

1619'31 1804'01

1561'27

1941'40

1653'48

1653'48

1505'35

1604'81

1295'52

DEBIÓ COBRAR:

ENE

FEB

MAR

ABR

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ANTIGÜEDAD

209'27

209'27

209'27

209'27

209'27

209'27

209'27

209'27

DIFERENCIA GARANTIZADO PORCENTAJE

2131'71

1847'47

1704'08

1780'73

1995'84

1896'50

1719'72

1855'24

1411'55

SUELDO 64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

64'96

TOTAL

2405'94

2121'70

1978'31

2054'96

2270'07

2170'73

1993'95

2129'47

1685'78

DIFERENCIA

786'61

317'69

417'04

113'56

616'57

517'23

488'60

524'66

390'26

ANO 2007:

COBRÓ:

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

ANTIGÜEDAD

DIFERENCIA GARANTIZADO PORCENTAJE

SUELDO IT y complementos

1728'62

1407'70

1422'90

1377'00

TOTAL

1728'62

1407'70

1422'90

1377'00

DEBIÓ COBRAR:

ENEROFEBREROMARZOABRIL

ANTIGÜEDAD

215'55

215'55

215'55

215'55

DIFERENCIA GARANTIZADO

PORCENTAJE

2324'28

1815'79

1699'91

1621'23

SUELDO

64'96

64'96

64'96

64'96

TOTAL

2604'79

2196'30

1980'42

1901'74

DIFERENCIA

876'17

788'60

557'52

524'74

OCTAVO

Los trabajadores del supermercado forman parte de la plantilla de la empresa demandada. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por Da Ángela contra TENERIFE SOL, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.658'67 euros, más el 10% de mora patronal.

CUARTO

Por Sentencia de 28-6-10, esta Sala estimó el recurso de suplicacion y desestimó la demanda revocando la Sentencia de instancia.

QUINTO

Por Sentencia de 11-4-11, el Tribunal Supremo estimó en parte el recurso de casación interpuesto y revocó en parte la Sentencia de la Sala.

SEXTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Ángela

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante la Sala Sentencia de instancia que estimó la demanda de reclamación de cantidad.

Al amparo del art. 191 b) de la LPL recurre la representación de la Empresa a fin de adicionar un nuevo hecho en donde se ponga de manifiesto cuales son las diferencias...

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