STSJ Galicia 5818/2011, 15 de Diciembre de 2011
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:10087 |
Número de Recurso | 1220/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5818/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1220/2008.-MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, quince de diciembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001220 /2008 interpuesto por Obdulio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Obdulio en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000844 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Por Don Obdulio se presentó demanda en fecha 20 de diciembre de 2007 que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que se declarase el derecho a percibir una pensión no contributiva de invalidez.
Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 18 de enero de 2008 y el mismo se celebro en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Obdulio, debo absolver y absuelvo a la Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar de la Xunta de Galicia de todos los pedimentos formulados en su contra. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante D. Obdulio siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda aquietándose con el relato fáctico,y denunciando la infracción del art. 144 LGSS .
La censura no puede acogerse, porque el criterio de acumulación de rentas de la unidad familiar sólo...
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