STSJ Galicia 5818/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:10087
Número de Recurso1220/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5818/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1220/2008.-MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001220 /2008 interpuesto por Obdulio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Obdulio en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000844 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por Don Obdulio se presentó demanda en fecha 20 de diciembre de 2007 que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que se declarase el derecho a percibir una pensión no contributiva de invalidez.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 18 de enero de 2008 y el mismo se celebro en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Obdulio, debo absolver y absuelvo a la Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar de la Xunta de Galicia de todos los pedimentos formulados en su contra. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante D. Obdulio siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda aquietándose con el relato fáctico,y denunciando la infracción del art. 144 LGSS .

SEGUNDO

La censura no puede acogerse, porque el criterio de acumulación de rentas de la unidad familiar sólo...

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