STSJ Galicia 5815/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5815/2011
Fecha21 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221890B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001088

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004581 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Socorro

Abogado/a: XOAN ANTON PEREZ LEMA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA FERROL-SAN CIBRAO, Alonso, MINISTERIO FISCAL, Celestino, Carmela

Abogado/a: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004581/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Xoán Antón Pérez Lema, en nombre y representación de Socorro, contra la sentencia número 319/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000522/2010, seguidos a instancia de Socorro frente a AUTORIDAD PORTUARIA FERROL-SAN CIBRAO, Alonso, Celestino, Carmela

, con asistencia del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA FERROL-SAN CIBRAO, Alonso, Celestino, Carmela, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 389/2011, de fecha treinta de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Socorro, licenciada en psicología, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao desde el 11/06/2004./

SEGUNDO

Fue contratada para el puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Personal, puesto que, desempeñó hasta el 28/04/2009, fecha en la que fue ascendida por el anterior Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Sr. Mario, al puesto de Jefe de División de Personal, sin variar su dependencia orgánica del Departamento de Administración y Recursos Humanos, del cual es Jefe de Departamento D. Celestino, quien compagina también desde el 2000 funciones inherentes a la Secretaría de esta Autoridad Portuaria./

TERCERO

D. Alonso ocupa la presidencia de esta Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao desde el 16/07/2009. Anteriormente ocupó también este puesto en el periodo de

11/12/2002 al 20/10/2005. Mantuvo relación sentimental con la demandante en un periodo entre 2004 y 2005./

CUARTO

Ya de nuevo como Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, D. Alonso acordó el 31/07/2009 incrementar la retribución anual que la demandante tenía ya como Jefe de División, personal fuera de Convenio, con efectos a partir del 01/08/2009, tanto en lo que se refiere al sueldo base como respecto de la retribuciones variables./ QUINTO.- Reincorporado a la empresa tras disfrutar de sus vacaciones

  1. Celestino se entera de dicha subida, y pone en conocimiento de D. Alonso que tal incremento supondría un descuadre en los topes salariales establecidos para este personal fuera de Convenio, topes que se encuentran interrelacionados, por superar la media salarial de la categoría de Jefes de División, e imposibilitaba la subida de variable a otro personal:- fuera de convenio, encargándole entonces D. Alonso la corrección del incremento retributivo de Dª Socorro para ajustarla a la media de la categoría. .profesional y a los límites fijados, sin que por ello la, demandante llegara a percibir en su totalidad, sino reducido, el incremento al que se refiere el hecho probado anterior, habiendo formalizado ésta otra demanda en reclamación de diferencias retributivas cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social de Ferrol que dictó sentencia estimatoria parcial no firme./ SEXTO.- Durante las referidas vacaciones de D. Celestino de 2009, Dª Socorro realizó llamadas telefónicas al teléfono particular, de este por temas de trabajo, algunas contestadas, y manifestó en la empresa quejas por no poder localizar en todo momento a su Jefe./ SEPTIMO.- Tras reincorporarse Dª Socorro de sus vacaciones, la buena relación de trabajo que venía manteniendo con su Jefe D. Celestino

, se evidenció mutuamente deteriorada, sin que ello supusiera merma de funciones de la demandante. Si hubo requerimientos de información de D. Celestino como Jefe de la demandante a ésta sobre la marcha de determinadas tareas.; también participó D. Celestino como Jefe de Departamento en la contratación de dos plazas de personal interino .fuera de convenio sin que la demandante, que si participo en tribunales de otros procesos de selección, interviniera en las mismas en funciones de apoyo. Dª Socorro manifestó al Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y al Director de la Autoridad Portuaria sus críticas sobre actuaciones de D. Celestino . Por Su parte, D. Celestino entendía que Dª Socorro le puenteaba como Jefe por tratar de asuntos directamente con el Presidente y el Director de la Autoridad Portuaria. También se produjo una discusión con la codemandada Dª Carmela, durante la tramitación de un expediente informativo, del que Dª Socorro había sido designada instructora, en relación a la textualidad documentalmente recogida de una declaración efectuada./

OCTAVO

Da Socorro recibió procedentes del teléfono móvil de D. Alonso mensajes de SMS: con fecha 02/10/2009, hora 17:33, con el texto "Gracias besos"; con fecha 14/10/2009, hora 02.35, con el texto "Suerte para el juicio besos"; con fecha 14/10/2009, hora 02:32, con el texto "Gracias pero 37 grados y me han perdido la maleta no puedo disfrutar besos muchos"; con fecha 14/10/2009, hora 02:35, con el texto "Gracias ten bonitos sueños"; con fecha 20/10/2009, hora 19:27; con el texto "Kamame pud bajo"; con fecha 20/10/2009, hora 20:24, con el texto "Gracias"; con fecha 20/10/2009, hora 22,11, con el texto "Me quieres"; con fecha 29/10/2009, hora 20:14, con el texto "Siempre a tu lado gracias"./ NOVENO.- A raíz del cambio operado en la titularidad de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, se preveían cambios en el organigrama, siendo objetivo de la Dirección la remodelación organizativa con el fin de adecuar y optimizar los recursos En tal sentido por el Director se le remitió al Presidente nota interna, de 11/01/2010 en la que ya aludía a que el Departamento. Comercial y Desarrollo debía reforzarse por motivo de que su titular estaría un gran porcentaje del tiempo en viajes comerciales y de ahí la propuesta de reforzarlo con una nueva División Comercial, aludiéndose también a que en la -remodelación el Departamento de Administración y RRHH sufría la perdida de la División de Personal. En febrero de 2010:.seaprobó el nuevo organigrama en el que se modifica la estructura de diversas Áreas y Departamentos de la Autoridad Portuaria, siendo una de las Divisiones afectada: la de 'Personal que pasa a ser División del Departamento Comercial Cuando D. Celestino se entero por comunicación del Director de la: Autoridad Portuaria que dichos cambios iban a afectar también al departamento del cual es Jefe con la perdida de una División, la correspondiente al puesto entonces de la demandante, manifestó al Director su contrariedad, manteniendo entonces el Director que consideraba que era el momento de potenciar el

Departamento Comercial Los cambios en el organigrama afectaron además de a la demandante a otro personal fuera de convenio./ DÉCIMO.- Con fecha 08/02/2010 se le notificó a Da Socorro escrito de fecha 06/.02/2010 firmado por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, comunicándole que a partir del día 08/03/2010:.paaaria a ocupar el puesto de trabajo de Jefe de División Comercial, con expresión de que en la nueva organización se había considerado necesario potenciar la labor de determinados departamentos, como el Comercial y Desarrollo con la creación de la División Comercial. El 09/02/2010 la demandante remite un correo electrónico al Director de la Autoridad Portuaria comunicando la aceptación y desempeño de sus nuevas funciones adscritas a la ocupación de Jefe de División Comercial ya desde el mismo 09/02/2010./ UNDECIM0.- La definición del puesto de trabajo de Jefe de División Comercial, perteneciente al departamento Comercial y Desarrollo, establece como requisitos de formación una titulación superior, máster o cursos superiores que guarden relación con las funciones del puesto, una experiencia práctica de al menos dos años en puestos de responsabilidad, y

como otros requisitos conocimientos de informática, dotes de mando y de liderazgo, capacidad de organización, negociación y planificación. La demandante fue informada en relación a que solo viajaría el Jefe del Departamento, y recibió un curso de formación sobre el uso de la administración del portal web el 27/04/2010. La definición del puesto de trabajo anterior de Jefe de División de Personal establece como requisitos de formación una titulación superior en derecho, ciencias económicas, psicología, o máster o cursos superiores que guarden relación con las funciones del puesto, una experiencia práctica de al menos dos años en puestos de...

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