STSJ Castilla-La Mancha 1394/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución1394/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01394/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101292

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001265 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000231 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sabina

Abogado/a: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador/a: COMISIONES OBRERAS.

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1265/2011

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente: INSS

Procurador:

Letrado:

Recurrido: Sabina, COOPERATIVA SANCHO ABARCA COOPERATIVA OBRERA DE CALZADOS GIRÓN.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. UNO de ALBACETE AUTOS Nº 231/11

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de Diciembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1394/11- en el RECURSO DE SUPLICACION número 1265/2011, sobre Jubilación, formalizado por la representación de INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno en los autos número 231/11, siendo recurrido/s Dº Sabina ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18-07-2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 231/11, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sabina, asistida del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Pilar Ordóñez Carrasco, y la empresa "Cooperativa Sancho Abarca-Cooperativa Obrera de Calzados Girón", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, declaro el derecho de Dña. Sabina a percibir la prestación de jubilación del S.O.V.I, condenando al I.N.S.S. al abono del 76,66 % de la citada prestación y a la empresa "Cooperativa Sancho Abarca-Cooperativa Obrera de Calzados Girón" al abono del 23,34 % de la citada prestación

.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Dña. Sabina, nacida el día 29 de enero de 1.946, con D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001, cumplida la edad reglamentariamente prevista, formuló, con fecha 3 de febrero de

2.011, solicitud para la percepción de las prestaciones económicas de jubilación.

2º.- Con fecha 8 de febrero de 2.011, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución denegando la prestación por jubilación por los siguientes motivos "En la fecha de hecho causante 25/01/2011 acredita un total de 1.268 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) entre 1 de enero de 1940 y 31 de diciembre de 1.966, inferior a los 1.800 días exigidos legalmente, y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al asimismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo 7.2 a) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la Disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio .", interponiendo Dña. Sabina reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 25 de febrero de 2.011, alegándose en la misma que se resuelve desestimar la reclamación administrativa previa "en base a los siguientes hechos: Al no acreditar un total de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) cotizaciones comprendidas de 01-01-40 a 31-12-66, ni al menos 1 día de cotización al asimismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1.940. Usted acredita un total de 1.268 días de cotización, en los que se incluyen 150 días de pagas extras en el periodo comprendido de

08.06.60 a 30.06.63, no pudiendo computarse los 112 días por parto al ser el nacimiento posterior a 31.12.66 y además figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en dicha fecha."

3º.- Dña. Sabina estuvo trabajando en la Cooperativa Sancho Abarca - Cooperativa Obrera de Calzados Girón, ininterrumpidamente, desde el día 18 de abril de 1.960 hasta el día 31 de julio de 1.974. 4º.- Del Informe de Vida Laboral de Dña. Sabina resulta que la misma figura dada de alta en el Régimen General a nombre de la empresa "Sancho Abarca Coop Pie", durante el periodo comprendido entre el día 8 de junio de 1.960 hasta el día 30 de junio de 1.963, es decir, un total de 1.118 días, figurando dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de octubre de 1.968 hasta el día 31 de julio de 1.974.

5º.- Dña. Sabina contrajo matrimonio el día 18 de marzo de 1.973, habiendo tenido una hija, Dña. Sonsoles, nacida el día 27 de abril de 1.974.

6º.- La prestación reclamada tendría efectos, en caso de estimación, de fecha 30 de enero de 2.011, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

7º.- Con fecha 9 de marzo de 2.011 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, de fecha 18-7-11, recaída en los autos 231/11, dictada resolviendo reclamación sobre Jubilación-SOVI, por la representación letrada de la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, ambos dirigidos al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 7 de la Orden de 2-2-40, de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social y, genéricamente, del Decreto 931, de 4-6-59. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La demandante solicitó prestación de Jubilación-SOVI, con fecha 3-2-10 (hecho probado primero); b) Recayó Resolución del INSS de fecha 8-2-11, denegatoria de lo solicitado, por no acreditar una carencia de 1.800 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), ni tampoco acreditar al menos un día de cotización al también extinguido Retiro Obrero antes de 1.940 (hecho probado segundo); c) Se le notifica que, según el INSS, solamente acredita 1.268 días de cotización, que incluyen 150 días por parte proporcional de pagas extras, no computando los 122 días por parto (hecho probado segundo); d) Consta que la trabajadora demandante estuvo dada de alta en el Régimen General, a nombre de la empresa "Sancho Abarca Cooperativa Pie", un total de 1.118 días, desde el 8-6-60 hasta el 30-6-63 (hechos probados tercero y cuarto); e) Consta en alta en el RETA desde 1-10-68 al 31-12-78 (hecho probado cuarto); f) La demandante contrajo matrimonio el 18-3-73,y ha tenido una hija, nacida el 27-4-74 (hecho probado quinto); g) Caso de estimarse la demanda, la prestación tendría efectos desde 30-1-11, según son conformes las partes (hecho probado sexto); h) Interpuesta demanda contra la denegación de la prestación, recae Sentencia estimatoria de la misma, reconociéndole el derecho a percibir la debatida prestación de Jubilación-SOVI, condenando al INSS al abono del 76,66% de la misma, y...

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