STSJ Andalucía 2942/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución2942/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.942/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.275/2011, interpuesto por Dª. Lina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 17 de Mayo de 2.011 en Autos núm. 449/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Prestaciones contra Dª. Lina, DIRECCION000, C.B., D. Jesús Ángel Y D. Anton y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Mayo de 2.011, por la que estimando la demanda interpuesta por la Entidad Gestora, condenaba a Dª. Lina a reintegrar a la parte actora la suma de 1.611,26 #, con declaración de la responsabilidad subsidiaria de los integrantes de la CB. Codemandada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21/10/09, estimando solicitud deducida al efecto, se reconoció a la demandada Dª Lina, con DNI nº NUM000, prestación de maternidad, con una base reguladora de 48,86 #/día y efectos de 4/10/09. 2º.- La demandada ha percibido en concepto de prestación de maternidad, en el periodo de 4/10/09 hasta 31/12/09, la suma de 2.737,28 #.

  2. - La demandada viene prestando servicios en la empresa DIRECCION000 CB, formada al 50% por los socios D. Jesús Ángel y D. Anton (padre de la trabajadora), con contrato a tiempo parcial, desde 2/02/04, con las bases de cotización que se especifican en el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, que se da por reproducido (folios 9 y 10 de autos), con un mínimo de 692,18 # en febrero/09 y un máximo de 758,04 en mayo/09, y habiendo sido de 1.465,86 en septiembre/09, mes anterior a la baja de IT.

  3. - De haberse mantenido la base de cotización conforme a lo que se venía cotizando, hubiera percibido la suma de 2.737,28 #, sobre una base reguladora de 24,44 #/día. La diferencia entre lo percibido y lo debido percibir asciende a la suma de 1.611,26 #.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la codemandada Dª. Lina, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda origen de litis, condena a la demandada a reintegrar al INSS la suma de 1.611,26 euros con declaración de la responsabilidad subsidiaria de los integrantes de la CB codemandada, se alzan los mismos en suplicación, con motivos de revisión fáctica al amparo del apartado...

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