STSJ Andalucía 2980/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2980/2011
Fecha21 Diciembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2980/2011

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2303/11, interpuesto por AMSUR, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 18 de mayo de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Luisa en reclamación sobre PRESTACIONES contra AMSUR, S.A., FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2.011, por la que estimaba parcialmente los suplicos de las demandas acumuladas deducidas por Doña Luisa contra INSS, TGSS, FREMAP y AMSUR, S.A., reconociendo a la actora el derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal correspondiente al periodo 24.09.2009 a 29.09.2010, y condenaba a la empresa demandada AMSUR S.A. a abonar a la actora la cantidad de diez mil ochocientos sesenta y un euros con treinta y tres céntimos (10.861,33 #), con absolución del INSS, TGSS y Mutua Fremap, sin perjuicio de que por esta última y por el principio de automaticidad de las prestaciones se anticipe a la actora la suma a cuyo pago se condena a la empresa con posterior repetición, en su caso, frente a la empresa, y con la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para caso de insolvencia de la Mutua.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante sentencia dictada en 2 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Social numero uno de los de Granada en sus autos de Procedimiento de Oficio 1129/2008 promovido por la Inspección de Trabajo de Granada contra AMSUR S.A y entre otras trabajadoras Doña Luisa, titular del D.N.I. num. NUM000, aquí domiciliada para notificaciones en C/. DIRECCION000 NUM001 - NUM002 Ofic. NUM003, se estimó la demanda, declarando la naturaleza laboral de la relación mantenida entre las trabajadores (entre ellas la demandante) y la empresa AMSUR S.A.-La actora aparece afiliada y en alta ante la TGSS desde el 01.04.2001 al 03.09.10 por las altas de oficio llevadas a cabo por la TGSS consecuencia de las Actas de Liquidación e Infracción levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo.

  2. - A raíz de la visita llevada a cabo por la Inspección Prov. de Trabajo en la sede de la empresa demandada en Granada en fecha 15.01.08 y a la vista de descubiertos en materia de cotización, se levantó Acta que con relación a la aquí demandante estimó los siguientes periodos y base de cotización en descubierto:

    Enero a Diciembre 2004 =

    Enero a Diciembre 2005 =

    Enero a Diciembre 2006 =

    Enero a Diciembre 2007 =

    12.516,00 # (1.043,00 al mes)

    13.004,40 # (1.083,70 al mes)

    13.355,52 # (1.112,96 al mes)

    13.355,52 # (1.112,96 al mes)

    Para determinar la cuantía de los descubiertos, el Inspector actuante tomó como base de cotización los salarios de convenio establecidos en los convenios colectivos de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados, vigentes en cada momento, salarios establecidos para trabajadoras comprendidas en el área comercial, con tareas de aplicación de técnicas de telemarketing, asimiladas a efectos económicos al nivel 5 (nivel 6 en los dos primeros años de prestación de servicios). Se incluye en la base de cotización el salario base, complemento P.A.E. y dos gratificaciones extraordinarias.

    Obran en autos aportadas por la parte demandada copias de las Actas de Liquidación numeros NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, donde aparece la trabajadora demandante con una base de cotización mensual desde 2006 en delante de 1.112,96#.

    La TGSS participaba a este Juzgado en 05.11.2010 que a instancia de la Inspección de Trabajo y a la vista del aval aportado como garantía del recurso de alzada interpuesto contra dichas actas, el expediente recaudatorio figuraba paralizado desde el 09.07.2010.

  3. - Con fecha 24.09.09 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno depresivo sin que por la empresa AMSUR S.A.(Seguros Santa Lucia) ni por la Mutua Fremap que cubría la contingencia se le abonase la prestación correspondiente.- Mediante Burofax de 25.09.2009, recepcionado por la empresa el mismo día, la actora hizo llegar a la demandada AMSUR S.A el parte inicial de baja que previamente no había querido ser recibido directamente en las dependencias de la empresa.- Mediante burofax, la actora hizo llegar a AMSUR S.A. los sucesivos partes de confirmación de la Incapacidad temporal

  4. - Entendiéndose la actora acreedora al percibo del subsidio correspondiente a los periodos 24.09.09 al

    31.03.2010 en cuantía de 5.455,16#, presentó papeleta de demanda conciliatoria frente a la empresa AMSUR S.A. y la Mutua Fremap, celebrándose el acto en 20 de abril de 32010 sin avenencia respecto de Fremap, y como intentado sin efecto respecto de AMSUR S.A. Presentó demanda jurisdiccional en 23 de abril de 2010 reclamando las siguientes cantidades:

    Del 24/09/09 al 30/09/09....................

    Del 01/10/09 al 31/10/09................... Del 01/11/09 al 30/11/09...................

    Del 01/12/09 al 31/12/09...................

    Del 01/10/10 al 31/01/10...................

    Del 01/02/10 al 28/02/10...................

    Del 01/03/10 al...

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