SAP Zaragoza 561/2011, 15 de Diciembre de 2011
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2011:3230 |
Número de Recurso | 466/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 561/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00561/2011
Rollo: 466/2011
SENTENCIA NUMERO: QUINIENTOS SESENTA Y UNO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente :
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a quince de Diciembre de dos mil once.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 18/2.010-F, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 466/2.011, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Utrilla Aznar y asistido por el Letrado D. Guillermo Tena Fuster, y, apelada, la demandante, entidad mercantil MELISSE, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana-Elisa Lasheras Mendo y asistida por el Letrado D. Hipólito-José Gómez Muñoz, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimo la demanda interpuesta por la mercantil Melisse S.A. contra D. Carlos Daniel y condeno a D. Carlos Daniel a que abone a la actora la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete euros con cincuenta céntimos
(46.417,50 euros que incluye el IVA del 16%) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Se condena al demandado a abonar las costas causadas en este procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, por la que acogiendo el motivo de impugnación primero o segundo de su recurso y revocando totalmente la recurrida desestimase en su integridad la demanda interpuesta por la mercantil actora, con expresa imposición a ésta de las costas de la primera instancia, o, subsidiariamente, acogiendo el motivo de impugnación segundo de su recurso revocase parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de acoger en parte dicha demanda, condenándose a su representado a pagar a Melisse, S.A. la cantidad de 5.211,04 euros, absolviéndole del pago del resto de la suma reclamada por aquella, sin hacer expresa imposición de las costas, y acogiendo el tercero de los motivos del recurso se revocase, en cualquier caso, la condena al pago de las costas de la primera instancia impuesta a su representado, y todo ello sin costas del presente recurso..
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron dichos autos en fecha 14 del pasado mes de Octubre del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 29 de Noviembre último, en que tuvo lugar tal acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
Alega la parte apelante como primer motivo de impugnación de la sentencia de primer grado la existencia de error en la valoración de la prueba documental, integrada por los documentos nº 10 y 11 de la demanda y nº 2, 4, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21.1, 21.2, 21.6 al 21.10, 21.11 y 21.12 de los aportados con la contestación a la misma, en que incurre, a su juicio, dicha resolución, con infracción del artículo 326 de la LEC, al concluir aseverando, en contra de lo que reflejan los citados documentos, que el ahora recurrente fue Director General de Melisse, S.A. hasta el 13 de Julio de 2.007, cuando queda cumplidamente acreditado que cesó en dicho cargo de forma definitiva en fecha 12 de Marzo de 2.007, en la que asumió el desempeño del mismo, mediante la suscripción del correspondiente contrato, el nuevo Director General, Sr. Hermenegildo, nombrado por acuerdos del Consejo de Administración de dicha mercantil aprobados en las sesiones celebradas el 19 de Enero y 28 de Febrero de 2.007, cese que conllevaba aparejada de forma necesaria e inescindible la extinción o desaparición de la obligación contraída por el apelante, por razón del contrato de 24 de Febrero de 1.995 suscrito con Melisse, S.A., de entregar a ésta las comisiones por él percibidas de la sociedad Di Martino Giuseppe, SRL, lo que debe dar lugar a la desestimación íntegra de la...
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