SAP Madrid 536/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2011
Fecha21 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00536/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011830 /2010

RECURSO DE APELACION 725 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 496 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

De: Elisa, COVER OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.

Procurador: Mª DEL CARMEN ECHEVARRIA TERROBA, CARLOS GÓMEZ-VILLABOA MANDRI

Contra: Leoncio

Procurador: Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 536

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 496/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Majadahonda, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, DOÑA Elisa, representada por la Procuradora DOÑA Mª DEL CARMEN ECHEVARRIA TERROBA de otra, como demandada-apelante, COVER OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Gómez-Villaboa Mandrí, y de otra como demandado-apelado, DON Leoncio, representado por la Procuradora DOÑA Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 29 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Leoncio, absolviendo a los codemandados de las reclamaciones efectuadas por la demandante sin hacer especial imposición de las costas generadas, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente resolución.

Asimismo, debo declarar que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Entidad Mercantil COVER Y CONSTRUCCIONES SL, contra DÑA. Elisa, condeno a la SRA. Elisa a pagar a la Entidad demandante en reconvención la suma de CINCO MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE PRINCIPAL (5.078,25 #), mas los intereses legales ordinarios que correspondan, siendo a cargo de cada parte las costas generadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante Dª Elisa y demandada Cover Obras y Construcciónes, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.- 1.- La demanda planteada por Dª Elisa, contra la entidad mercantil Cover Obras y Construcciones S.L. y D. Leoncio, tiene por objeto la reclamación de daños y perjuicios contra los demandados en su condición de Constructora y Arquitecto, respectivamente, de la obra encargada, interesando los siguientes pronunciamientos: 1.Pagar el coste de deshacer lo mal hecho y volverlo a hacer o deshacerlo y hacerlo a su costa según lo pactado, al amparo del artículo 1.098 del Código Civil, refiriéndose concretamente a la impermeabilización del forjado sanitario y los revestimientos mal ejecutados, añadiendo, entre paréntesis que la cuantía de lo solicitado sería determinada por el perito judicial que se designara por el Juzgado. 2. Que le indemnizara por los daños y perjuicios sufridos, conforme a la cláusula séptima, se supone del contrato firmado entre las partes, por el retraso en la entrega de la obra. 3. Que devolviera al demandante la suma de 22.626,97 euros, por los conceptos facturados y no ejecutados. 4. Y al pago de 4.205,19 euros presupuestados para la reposición e instalación de carpintería de madera, persianas y sus cajas y los sanitarios retirados.

  1. - La parte demandada D. Leoncio, basó su oposición en el cumplimiento estricto de la sentencia en la que se basaban las obras que se le habían encomendado proyectar, de tal manera que comenzaba su escrito de oposición haciendo una precisión en la que basaba todos sus actos consistente en el hecho de entender que la sentencia dictada en el otro procedimiento que obligaba a la demandante a realizar unas determinadas obras "lejos de ser un mero antecedente delimita con precisión el alcance que debían tener las obras a realizar en la vivienda de ésta", siendo así que, según su criterio, no nos encontraríamos ante un proceso constructivo en el que el propietario pudiera delimitar con libertad el alcance de las obras, sino que éstas al ser abonadas por la Comunidad de Propietarios condenada en su momento, debían consistir en la subsanación de las humedades y la reposición del inmueble a su configuración anterior a manifestarse éstas, entendiendo que los problemas con la demandante surgen como consecuencia de que ésta les habría exigido actuaciones que iban más allá de lo ordenado en la sentencia, desarrollando a continuación los motivos del presupuesto y de dejar de hacer algunas de las obras que en la demanda se le exigen, como la no realización del forjado sanitario, negando que se hubiera cobrado, para en el hecho quinto de su contestación, correlativo al de la demanda, negar cualquier tipo de responsabilidad sobre el contenido de las facturas pasadas por Cover, de tal manera que manifestaba que su cometido alcanzaría exclusivamente la revisión de las certificaciones parciales de obra, así como el mantenimiento del Libro de Órdenes, impugnando el contenido del informe pericial presentado de adverso, terminando por señalar que el grado de ejecución de las obras habría alcanzado el noventa por ciento y que, sin embargo, la actora habría satisfecho tan solo "apenas el cincuenta por ciento", de tal manera que consideraba que los únicos perjudicados serían la constructora y su propio representado que no habría percibido sus honorarios, por lo que terminaba solicitando que se dictara sentencia absolutoria con imposición de costas a la demandante.

  2. - La codemandada Cover se opuso a la demanda, alegando a modo de síntesis, respecto al retraso en las obras entendiendo que no procedería la aplicación de la cláusula penal solicitada por la demandante ya que retraso en ningún caso le sería imputable, pidiendo la desestimación de misma, y la condena en costas de la demandante, para a continuación formular demanda reconvencional en la que reclamaba el cobro de la tercera certificación, que, según manifestaba, no le habría sido satisfecha por la actora, por importe de 12.781,02 euros, suma de la que debía deducirse el resto del total anticipado por la demandante restando 5.078,25 euros, cifra que debería verse incrementada en 3.766,86 euros que calculaba haber...

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