SAP Barcelona 738/2011, 21 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 738/2011 |
Fecha | 21 Diciembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1092/2010 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1559/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 738/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1559/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Adolfo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli García Gómez, contra Anton e María Teresa, no comparecidos en esta alzada, y contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Carmen Martínez de Sas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., contra la Sentencia dictada el día siete de septiembre de dos mil diez por el Magistsrado- Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"F A L L O
Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Adolfo contra doña María Teresa, D. Anton, y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., y dicto los siguientes prounciamientos:
-
- Condeno a los demandados al pago al demandante de la suma de 7.098,70 euros en concepto de principal.
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- Absuelvo a los demandados doña María Teresa y don Anton del pago de los intereses moratorios referidos en apartado 2º del suplico de dicha demanda.
-
- Condeno a la demandada Reale Autos y Seguros Generales, s.a., al pago al actor de los intereses indemnizatorios consistentes en el interés legal devengado por dicha suma de principal e incrementado en un 50%, vigente en el momento de su devengo, a contar desde dicha fecha siniestral hasta el pago del principal al actor.
-
- Absuelvo a los demandados del pago de interés de mora procesal referido en suplico cuarto ya transcrito anteriormente.
-
- Y todo ello sin expresa imposición de las costas procesales, conforme a lo ya expuesto más arriba en esta resolución, abonando cada parte las causadas a su instancia.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Reale Autos y Seguros Generales,S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes. Se opuso al recurso la parte contraria mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La acción de reparación del daño patrimonial derivado de un hecho de la circulación ocurrido el día 12 de diciembre de 2008 en la Ronda de Dalt de esta ciudad fue estimada de modo íntegro por la sentencia apelada, que desestima la excepción de pluspetición articulada por los demandados con fundamento en que el turismo del actor (Volkswagen Polo K-....-IN ) tenía en la fecha del siniestro un valor sensiblemente inferior al coste presupuestado para la reparación del daño.
La sentencia de primer grado es impugnada por el asegurador demandado, quien reitera su alegato de pluspetición.
Hemos de asumir los razonamientos de la impugnación del asegurador codemandado habida cuenta el carácter manifiestamente antieconómico de la reparación del daño propugnada en la demanda.
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