SAP Alicante 582/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2011
Fecha21 Diciembre 2011

Rollo de apelación nº 87/2011.- Juzgado de Primera Instancia nº Once de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 48/2009.-Cuantía: 799.673,92 euros.

S E N T E N C I A Nº582/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 87/11 los autos de Juicio Ordinario nº 48/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Once de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante entidad MAESTRO GAZTAMBIDE 25 S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Alfredo Barceló Bonet y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Eduardo Gómez Cañizares y siendo apelada la parte demandada DON Jaime y DOÑA Violeta representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Enrique de la Cruz Lledó y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Miguel Luis Baena del Pino, y DON Tomás y DOÑA Evangelina representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Raquél García Cañada González y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Luis García Cañada González.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 48/09 en fecha 24 de septiembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Maestro Gaztambide S.L representados por el Procurador de los tribunales Sr. Barceló Bonet y asistidos del Sr. Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares frente a Tomás y Evangelina representados por el procurador de los Tribunales Sra. García-Cañada Gónzalez y asistidos del Sr. Letrado D. José Luis Garcia-Cañada Gonzalez y frente a Jaime y Violeta representados por el procurador de los tribunales Sr. De la Cruz LLedó y asisitidos del Sr. Letrado D. Miguel Luis Baena del Pino y Dña. Inmaculada Fernández Martinez, debo denegar como deniego la pretensión de la actora conssitente en que se declare y acuerde la nulidad de la compraventa celebrada en fecha 19/12/2006 mediante escritura otorgada ante el sr. Notario de Alicante D. Augusto Pérez Coca Crespo bajo el numero 4581 de su protocolo, finca registral numero NUM001 del Registro de la Propiedad numero uno de Alicante por falta de los requisitos basicos objeto y consenetimiento y en su defecto que se declare la resolución del contrato de compraventa por causa imputable los codemandados debiendo estar y pasar estos tanto por la declaración asi como por la resolución de la compraventa con los efectos legales inherentes. Del mismo modo debo absolver como absuelvo a los codemandados de la pretensión de condena consistente en pagar a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 799.673,92 euros en conceptod e indemnización de daños y perjuicios mas los intereses legales desde la interpelación judicial. Por último debo denegar como deniego la pretensión la parte demandante consistente en acordar y ordenar la cancelación de las anontaciones derivadas de la compraventa librando el mandamiento correspondiente por duplicado ejejmplar sin que haya lugar a realizar manifestación alguna de conformidad con el fudnamento juridico segundo de la pretensión de la parte actora sobre garantias reales ajenas a la relación contractual entre mercantil y codemandados. En materia de costas estése a lo establecido por el fundamento jurídico Cuarto".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 87/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal de la parte demandante entidad Maestro Gaztambide 25 S.L. reproduce íntegramente su demanda en el escrito de interposición del recurso, que va orientado en tres sentidos: 1) Nulidad del contrato de compraventa por no concurrir los elementos esenciales del mismo referidos al consentimiento y al objeto ( artículos 1.261 1 y 2 del Código Civil ). 2) Resolución del contrato ( artículo 1.124 del Código Civil ) al no entregarse la finca comprada en los términos fijados, libre de cargas y gravámenes, y con plenitud de dominio sobre superficies, vuelos y subsuelo. 3) Incongruencia omisiva de la sentencia al no haber resuelto sobre la prescripción de la acción conforme a los artículos 1.483 y 1.484 del Código Civil .

Segundo

Respecto de la primera cuestión no tenemos más que acudir al contrato (documento 3). Se trata de la escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2006 por la que la entidad actora Maestro Gaztambide

25 S.L. adquiere de los demandados Don Jaime, Doña Violeta, Don Tomás y Doña Evangelina, en las proporciones que cada uno ostenta en la propiedad, la finca urbana descrita como parcela de terreno sito en Alicante, CALLE000 nº NUM000, de 154,58 metros cuadrados, siendo la...

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