AAP Valencia 170/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2011:889A
Número de Recurso683/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº: 683-11

Sección 7ª.

A U T O Nº:170

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados:

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA.

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, el recurso de queja, interpuesto por Don José Oriola San Nicolás en nombre y representación de Vodafone España S.A., contra el auto de fecha 15 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº veintisiete de los de Valencia, en autos nº98-11 de Procedimiento de Conciliación.

Es Ponente DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo.Sr. Juez de Primera Instancia número veintisiete de Valencia, se dictó auto en fecha 15 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: 1.-Inadmitir el recurso presentado por D. José Oriola San Nicolás en nombre de VODAFONE ESPAÑA S.A. 2.-Declarar la firmeza del auto de fecha 17 de mayo de 2011 dictado en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

En fecha 1 de septiembre de 2011 se interpuso el recurso de queja, presentado en la oficina de reparto, siendo turnado a esta Sección. Por diligencia de 5 de septiembre de 2011 se turnó la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ, y por providencia de fecha 20 de octubre de 2011 se señaló para la oportuna deliberación y votación, el día 14 de diciembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de queja formulado por Vodafone España S.A. viene referido a su consideración de que para recurrir en apelación el Auto de fecha 15-6-2011 que acordó el archivo de una solicitud de conciliación (la solicitud de conciliación se archivó por falta de subsanación de la representación procesal) no es preciso que se constituya el depósito previsto en la Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. El recurso tiene pues por objeto dar respuesta al siguiente interrogante: ¿resulta preceptiva la constitución del depósito a que se refiere la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la admisión a trámite de un recurso de apelación contra el Auto que pone fin a un acto de conciliación?

Frente a la respuesta afirmativa dada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, se alza Vodafone España S.A. sosteniendo la tesis negativa sobre la base de que ese requisito no resulta de aplicación a los recursos formulados en la jurisdicción voluntaria, como sería el caso de los actos de conciliación regulados, en el momento presente, en los arts. 460 y ss. de la LEC aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881, vigente hasta la futura aprobación de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria (Disposición Derogatoria Única 1.2ª de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

Este Tribunal considera que no asiste razón a la mercantil recurrente en queja, debiendo entenderse que el depósito exigido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es también exigible para recurrir resoluciones dictadas en la jurisdicción voluntaria, toda vez que no puede negarse que dicha jurisdicción voluntaria, aunque no sea propiamente contenciosa (entendiendo este término como contradicción o debate al que se pone término con auto o sentencia), no puede eludirse que se incardina en el ámbito de la jurisdicción civil y en el de las competencias que tienen atribuidos los juzgados de primera instancia en el orden civil. Este es el criterio ya sustentado por:

- Sección 11ª de esta Audiencia Provincial de Valencia en: AAP, Civil sección 11 del 21 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 700/2011) Recurso: 809/2011 | Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA; y en AAP, Civil sección 11 del 22 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 705/2011) Recurso: 819/2011 | Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, y por otras Audiencias Provinciales en resoluciones tales como AAP Barcelona, a 14 de Octubre del 2011

- Audiencia Provincial de Madrid, AAP Madrid, a 10 de Octubre del 2011

ROJ: AAP M 13643/2011 Nº Sentencia: 171/2011 Nº Recurso: 510/2011 Sección: 18

Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

- Audiencia Provincial de Barcelona, ROJ: AAP B 6620/2011 Nº Sentencia: 195/2011 Nº Recurso: 769/2011 Sección: 14,Ponente: MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ; AAP, Civil sección 11 del 14 de Octubre...

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